JUZGADO EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE. SAN FERNANDO DE APURE, VEINTIUNO (21) DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL NUEVE (2009).-
199º y 150º
CAUSA 1E-790-08.-
Siendo la oportunidad legal para decretar el CESE DE LA SANCION impuesta al adolescente Identidad Omitida de conformidad con lo establecido en el Articulo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, y revisada como ha sido la presente causa seguida en su contra, se evidencia según el computo de la sanción de fecha diecinueve (19) de septiembre de 2008, que riela en los folios ciento cuarenta y tres (143) y ciento cuarenta y cuatro (144) del expediente contentivo de la presente causa, que la sanción impuesta de REGLAS DE CONDUCTA, conforme a lo previsto en el artículo 620 en concordancia con el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, por el lapso de un (1) año, han sido cumplidas cabalmente por el adolescente iuris sancionado de auto, verificándose el cumplimiento de la obligación impuesta de desempeñar una actividad laboral, a través de las constancias de Trabajo expedida por la cooperativa “Los Hermanos”, S.M, y la cooperativa “Moto taxis Apure”, al mencionado adolescente supra, las cuales corren insertas en los folios ciento cincuenta y cinco (155) y ciento cincuenta y seis (156) respectivamente de la presente causa; y el cumplimiento efectivo de la obligación de presentarse cada (15) días por ante este despacho, lo cual se evidencia en copia simple de la ficha de presentaciones llevadas por este Tribunal, en la cual su ultima presentación fue en fecha 17 de septiembre del año que discurre; es por ello este Órgano Jurisdiccional considera que lo procedente y ajustado a derecho es declarar la CESACIÓN DE LA MEDIDA Y LA LIBERTAD PLENA del adolescente Identidad Omitida de conformidad con lo establecido en el Articulo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, Y así se decide.-
II
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Ejecución Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: UNICO: CESACIÓN DE LA MEDIDA DE REGLAS DE CONDUCTA, y en consecuencia la Libertad Plena del adolescente iuris Identidad Omitida de conformidad con lo establecido en el Articulo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 645 en concordancia con el 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, niña y del Adolescente. Regístrese la presente decisión, notifíquese a las partes, publíquese, diarícese y cúmplase.-
La Juez (S),
AB. DAYMAR BLANCO RANGEL
La Secretaria,
AB. WENDY SALAZAR.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.----
La Secretaria,
AB. WENDY SALAZAR.
CAUSA 1E-790-08.
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