REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN GUASDUALITO.

Causa 1C6702-09
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCION DE CONTROL, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO. Guasdualito, 11 de Septiembre de 2009.

199° y 150°
Estando este Tribunal en la oportunidad legal prevista en el artículo 177 del Código Orgánico Procesal Penal, de fundamentar la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD como es la establecida en el numeral 3º del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, en la Causa signada con el Nº 1C6702-09, dictada al ciudadano YANER ALONSO PEREZ GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.148.568, nacido en La Victoria, estado Apure, en fecha 10-08-1987, de 22 años de edad, de estado civil soltero, grado de instrucción 5º grado de primaria, de profesión u oficio obrero, residenciado en el sector La Osa, calle principal al lado de la Escuela La Osa, La Victoria, Estado Apure, teléfono 0412-5456017 y 0278-5110193, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los artículos 39 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana Adolescente (se omite su identidad por ser menor de edad)

A tal efecto observa:

PRIMERO: En Audiencia de Calificación de Flagrancia se le concede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, Abg. Wilmer Bernal Escalante, quien realiza la siguiente exposición: Hace la presentación del ciudadano YANER ALONSO PÉREZ GUTIERREZ, en virtud de Denuncia Nº CP2-SIP-117-2009; de fecha 08 de Septiembre del año 2009, realizada por la ciudadana Emérita Garzón quien es madre de la víctima Adolescente (se omite su identidad por ser menor de edad)(La ciudadana Secretaria hace constar que el ciudadano Representante del Ministerio Público realiza lectura de la denuncia inserta en el folio tres (03) de la Causa), igualmente señala el Acta de Entrevista rendida por la víctima, suscrita por funcionarios adscritos a la Comisaría Policial Nº 2 de esta localidad, de fecha 08 de Septiembre de 2009. (La ciudadana secretaria hace constar que el Representante del Ministerio Público realiza lectura de la precitada acta inserta en el folio cinco (05) de la Causa); asimismo señala que las circunstancias de tiempo y lugar como ocurrió la detención las cuales están reflejadas en Acta Policial, de fecha 08 de Septiembre del año 2009, suscrita por funcionarios adscritos a la Sub- Comisaría Policial Nº 2 con sede en La Victoria, Estado Apure. (La ciudadana secretaria hace constar que el Representante del Ministerio Público realiza lectura de la precitada acta inserta en el folio ocho (08) de la Causa); del contenido de las actas procesales se desprende que la conducta del ciudadano Yaner Alonso Pérez, se encuentra desplegada dentro de lo que establecen los artículos 39 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, como lo es el delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA Y VIOLENCIA FÍSICA, por lo que solicita se admita la Precalificación Jurídica; por otra parte al observar la forma de detención del ciudadano es evidente que reúne las características jurídicas establecidas en el artículo 93 de la referida Ley, por lo que solicita sea decretada la Aprehensión en Flagrancia; se siga la causa por el Procedimiento Especial de conformidad con lo establecido en el artículo 94 y siguientes de la precitada Ley, a los fines de determinar la veracidad de los hechos; a los fines de mantener adherido al proceso al ciudadano imputado, solicita toda vez que se hacen procedentes según lo establece el artículo 89 de la precitada Ley, sean acordadas Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación de la Libertad, de conformidad con el artículo 256 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 253 del mismo Código, como lo son presentaciones periódicas ante este Tribunal” es todo.

SEGUNDO: Acto seguido la ciudadana Juez le impone al imputado el Precepto Constitucional contenido en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la advertencia preliminar contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal y lo dispuesto en el artículo 8 ejusdem, así como de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, previstas en el Código Orgánico Procesal Penal, como los son el Principio de Oportunidad, los Acuerdos Reparatorios y la Suspensión Condicional del Proceso, establecidos en los artículos 37, 40 y 42 del Código Orgánico Procesal Penal, respectivamente y el Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, le informa sobre el alcance de lo expuesto por el Fiscal del Ministerio Público, los delitos que se le imputan como lo son VIOLENCIA PSICOLÓGICA Y VIOLENCIA FÍSICA, previstos y sancionados en los artículos 39 y 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y le pregunta al imputado si desea declarar, a lo que responde que “Si desea declarar”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al ciudadano Yaner Alonso Pérez Gutiérrez, quien libre de juramento y todo tipo de coacción expuso: “Yo no la maltrato como lo dice ella, la verdad es que yo no se que tiene ella en contra mía, yo tengo con ella un año ya de estar viviendo y hemos estado bien, estamos esperando un hijo, lo único que yo quiero es velar por ese bebe y por ella como hasta la presente lo he hecho, no la he golpeado ni la he maltratado como la señora lo dice, la verdad no se que pasa ahí, que quiere ella, si lo que quiere es separarnos, no lo se, ya tenemos casi un año viviendo y nos ha ido bien, el médico la revisó y todo y esta bien, no tiene nada, ahora que ella declare” es todo.

TERCERO: Se le concede la palabra a la Defensora Pública Abg. Fernanda Izquierdo quien realiza la siguiente exposición: “Oída la exposición del Ministerio Público, la defensa en representación del ciudadano Yaner Alonso Pérez solicita la aplicación de Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación de la Libertad, de conformidad con el artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, tomando en consideración el principio presunción de inocencia” es todo.

CUARTO: Se le concede el derecho de palabra a la víctima Adolescente (se omite su identidad por ser menor de edad), quien se encuentra acompañada por su representante legal manifiesta lo siguiente: “Yo lo que tengo que decir es que él no me maltrata, no me pega, si es verdad él me pegó una vez, pero fue porque yo me porté mal, pero de ahí el no me ha vuelto a pegar, ni nada” es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la representante de la víctima la ciudadana Emérita Garzón quien interpuso la denuncia conjuntamente con la víctima y manifiesta lo siguiente: “Lo que pasa s que ella no quiere que ante la ley le hagan algo a él, pero en verdad que se acuerde cuando la amarró de los pies y las manos, y lo sé por medio de ella, la metió al cuarto y la encerró en lo oscuro, no se si le abrió pronto o no, y le dijiste que si llegaba a comentarle algo al papá o a la mamá le iba a matar lo que a ella más le doliera, era ella o la mataba a ella, por eso lo denuncié, porque no es que cada vez que a él le diera la gana viva pegándole a mi hija, él dice todo eso es para que no lo castiguen pero tengo de testigo a mi hijo de 11 años que él le pega y la castiga a ella” es todo.

CUARTO: Este Tribunal oído lo expuesto por el Ministerio Público, dado que el imputado hizo uso de su derecho constitucional, lo expuesto por la víctima, debidamente asistida por su representante legal y lo expuesto por la defensa entra a analizar las actas de investigación a los fines de determinar si de las mismas surgen suficientes elementos de convicción para presumir la comisión de los hechos punibles y la presunta participación del imputado en los hechos, por lo que toma en consideración el Acta de Denuncia Nº CP2-SIP-117-2009, de fecha 08 de Septiembre del año 2009, suscrita por funcionarios adscritos a la Comisaría Policial Nº 2 de esta localidad, donde dejan constancia de lo siguiente: “Se presentó la ciudadana Emérita Garzón Pérez, a los fines de denunciar al ciudadano Yaner Alonso Pérez, quien es el concubino de su hija Adolescente (se omite su identidad por ser menor de edad), los mismos residen en el sector La Osa, Municipio Urdaneta del Estado Apure, desde hace aproximadamente seis meses, el caso es que el ciudadano Yaner Alonso, se la pasa agrediendo física y verbalmente a su hija, la misma tiene cuatro meses de embarazo, ella fue a visitarla y la misma le manifestó que el ciudadano la golpea a cada momento, la amenaza diciéndole que si ella decía algo o lo denunciaba, la mataba o le mataba lo que más le duela a ella; asimismo valora el Acta de Entrevista, rendida por la ciudadana Adolescente (se omite su identidad por ser menor de edad), de fecha 08 de Septiembre de 2009, suscrita por funcionarios adscritos a la Sub-Comisaría Policial Nº 2 con sede en La Victoria, Estado Apure, en la cual expone lo siguiente: “Ella se encontraba en la casa y el día de ayer 07-09-2009 llegó en la tarde en estado de ebriedad y empezó a insultarme diciéndome palabras obscenas y me pegó una cachetada y medio golpe en el brazo izquierdo; igualmente se valora Acta Policial de fecha 08 de Septiembre de 2009, suscrita por funcionarios adscritos a la Sub-Comisaría Policial Nº 2 con sede en La Victoria, Estado Apure, en la cual dejan constancia de las circunstancias de modo, lugar y tiempo de cómo ocurrió la detención del imputado; por lo que a juicio de este Tribunal de las actas que conforman la presente causa se desprende que estamos en presencia de los delitos por los cuales precalifica el Ministerio Público como lo son los delitos de VIOLENCIA PSICOLÓGICA Y VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los artículos 39 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y de las actas ya analizadas se evidencia que existen fundados elementos de convicción que hacen presumir que el autor de estos delitos es el ciudadano YANER ALONSO PEREZ GUTIERREZ. Se decreta la Aprehensión en Flagrancia de conformidad con el artículo 93 de la Ley Especial, por cuanto los funcionarios una vez que tienen conocimiento de la denuncia por parte de la ciudadana madre de la víctima, proceden a la aprehensión del imputado.

QUINTO: En cuanto al Procedimiento Especial solicitado por el Fiscal del Ministerio Público, éste Tribunal así lo acuerda, de conformidad con el artículo 94 de la Ley Especial.

SEXTO: En cuanto a la solicitud de la aplicación de las Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación de la Libertad, de conformidad a lo establecido en el artículo 89 de la Ley Especial y tomando en consideración lo previsto en el artículo 253 del Código Orgánico Procesal Penal, efectivamente estamos en presencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita dada su reciente comisión y por cuanto existen suficientes elementos de convicción para presumir que el imputado es el autor de estos hechos y dado que la pena a imponer no excede en su limite máximo de tres años, además que no existe constancia en la causa de que el imputado tenga antecedentes penales o policiales, es por lo que se hace procedente acordar las Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación de la Libertad, de conformidad con el artículo 256 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que deberá presentarse cada quince (15) días ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito y Extensión, en consecuencia se ordena su inmediata libertad.

SEPTIMO: En consecuencia, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA PRIMERO: LA APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA del ciudadano YANER ALONSO PEREZ GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.148.568, nacido en La Victoria, estado Apure, en fecha 10-08-1987, de 22 años de edad, de estado civil soltero, grado de instrucción 5º grado de primaria, de profesión u oficio obrero, residenciado en el sector La Osa, calle principal al lado de la Escuela La Osa, La Victoria, Estado Apure, teléfono 0412-5456017 y 0278-5110193, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los artículos 39 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana Adolescente (se omite su identidad por ser menor de edad), todo de conformidad con el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y 248 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: La continuación del proceso por el PROCEDIMIENTO ESPECIAL, de conformidad con el artículo 94 de la Ley Especial. TERCERO: Se decreta en contra del imputado Yaner Alonso Pérez Gutiérrez MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, de las previstas en el artículo 256 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que deberá presentarse cada quince (15) días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito y Extensión; todo de conformidad con el artículo 89 de la Ley Especial y el artículo 253 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Se acuerda oficiar a la Jefe de Alguacilazgo de este Circuito y Extensión a los fines de informarle sobre las presentaciones del imputado. QUINTO: Remítase la causa a la Fiscalía del Ministerio Público en la oportunidad de ley. Cúmplase.-
LA JUEZ TEMPORAL DE CONTROL

ABG. CARMEN PIERINA LOGGIODICE ROSALES.-


LA SECRETARIA,

Abg. LEDYS ROMERO CHÁVEZ.-

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en auto.

LA SECRETARIA,

Abg. LEDYS ROMERO CHÁVEZ.-



CAUSA Nº 1C6702-09
CPLR/LRCH.-