REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN GUASDUALITO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
EXTENSIÓN GUASDUALITO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL FUNCIÓN DE CONTROL
Guasdualito, 16 de Septiembre de 2009
199° y 150°
Estando este Tribunal en la oportunidad legal prevista en el artículo 177 el Código Orgánico Procesal Penal, de fundamentar la decisión de APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO, en la presente causa 1C4913-08 instruida en contra del ciudadano imputado MIGUEL ENRIQUE LOPEZ, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-10.014.389, de 42 años de edad, natural de el Charal, Estado Apure, nacido en fecha 27-09-1966, de estado civil soltero, de profesión u oficio chofer, hijo de Carmen López y Pedro Amador Siba, residenciado en el Sector Mereicito, frente a la bodega tronco de jobo, Guasdualito, Estado Apure. Teléfono 0416-8333114, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Jean Carlos González.
A los fines de decidir, observa:
PRIMERO: Que en fecha 01-12-2008, la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, representada por el ciudadano Abg. Wilmer Bernal Escalante, presentó como acto conclusivo, Acusación en contra del ciudadano imputado MIGUEL ENRIQUE LÓPEZ, por la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, tipificado en el artículo 409 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Jean Carlos González (occiso).
Convocada la audiencia preliminar de conformidad con el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, encontrándose en la sala el Fiscal III del Ministerio Público, Abg. Wilmer Bernal Escalante, el Defensor Privado, Abg. Freddy Molina, el imputado de autos y la representante de la víctima Irma del Carmen González madre del occiso Jean Carlos González.
El ciudadano Fiscal del Ministerio Público, Abg. Wilmer Bernal Escalante, ratifica en todas y cada de sus partes el escrito acusatorio presentado en fecha 01-12-2008, en contra del ciudadano MIGUEL ENRIQUE LÓPEZ, plenamente identificado en las actas procesales y el escrito acusatorio, por la presunta comisión del delito de Homicidio Culposo, previsto y sancionado en el artículo 406 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Jean Carlos González, seguidamente procede a narrar los hechos que dieron lugar a la investigación, expone los elementos de convicción, así como los medios de prueba que ofrece para el debate oral y público en los cuales realza corrección de conformidad con el artículo 330 numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el acta policial en la cual se narran los hechos y circunstancias de cómo sucedieron los hechos fue promovida como prueba documental, por lo que en este acto la promueve como Otros Medios de Prueba, además de la existencia de un error de trascripción en la fecha del acta policial la cual indica como fecha 11-03-2008, ya que los hechos ocurrieron en fecha 26-03-2008; solicita el enjuiciamiento del ciudadano Miguel Enrique López, igualmente se admita la acusación, por cuanto la misma no es temeraria, ni contraria a derecho y de la admisión de todos y cada uno de los medios de prueba por ser lícitos, legales, pertinentes y necesarios, a fines de sustentar la presente acusación y se ordene el auto de apertura a juicio oral y público” es todo.
Seguidamente la ciudadana Juez le concede el derecho de palabra al Defensor Privado Abg. Freddy Fidel Molina quien oída la acusación formal hecha por el Ministerio Público la defensa considera que entre los medios de pruebas promovidas por el Ministerio Público, existen elementos que solamente deben ser debatidos en el debate de juicio oral y público, por lo que solicita se ordene la apertura a juicio oral y público, así mismo se mantenga la medida cautelar de su defendido” es todo.
Previas las formalidades de ley la ciudadana Juez informa al imputado sobre el alcance de lo expuesto y solicitado por el Fiscal, del delito que le imputa en este acto el Ministerio Público como es Homicidio Culposo, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Orgánico Procesal Penal, en perjuicio del ciudadano Jean Carlos González (occiso), se le impuso del Precepto Constitucional contenido en los numerales 2º y 5º del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la advertencia preliminar contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal y lo dispuesto en el artículo 8 ejusdem, y se le pregunta al imputado, si desea declarar a lo que responde “No”.
SEGUNDO: Este Tribunal entra a analizar la acusación presentada por el ciudadano Fiscal del Ministerio Público, a fines de determinar si la misma cumple con los requisitos establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, en este sentido el Tribunal observa que efectivamente se señala la identificación del imputado, así como de su defensa, el hecho que se le atribuye, los elementos en que fundamenta la acusación, la calificación jurídica, igualmente los medios de prueba que se ofrecen para el juicio oral y público y la solicitud de enjuiciamiento del ciudadano MIGUEL ENRIQUE LÓPEZ, observándose que desde el punto de vista formal el Tribunal considera que la acusación interpuesta por el Fiscal III del Ministerio Público en fecha 28-04-2008 cumple con los requisitos establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal; ahora bien este Tribunal entra a analizar si los supuestos de hecho pueden ser subsumidos dentro de los delitos por el que se acusa y si de ese hecho surgen suficientes elementos de convicción para presumir que el autor de ese hecho es el ciudadano Miguel Enrique López, a tal efecto toma en consideración a tal efecto toma en consideración Acta Policial por accidente de Tránsito Nº 0013-2008, de fecha 26 de Marzo de 2008 suscrita por funcionarios adscritos a la Unidad Nº 44 de Tránsito Terrestre del Estado Apure, en el cual dejan constancia que fueron informados y comisionados por el oficial del día, sobre la ocurrencia de un accidente de tránsito en la Carretera Nacional, Vía El Amparo, en el sector Matadero, entrada al Barrio Los Naranjos, Guasdualito Estado Apure, de inmediato se trasladaron al lugar y observaron que se trataba de una colisión entre vehículos con saldo de una persona fallecida, hecho ocurrido ese mismo día aproximadamente a las 11:50 horas de la noche, procedieron a realizar inspección ocular del sitio, así como el croquis del área donde ocurrió el accidente con el fin de fijar la posición final de cómo quedaron los vehículos involucrados y la posición final de la persona que resultó muerta, se procedió a la identificación y levantamiento del occiso de acuerdo a lo previsto en el artículo 215 del Código Orgánico Procesal Penal, se identificó al occiso como conductor del vehículo Nº 1 quien respondía al nombre de Jean Carlo González, venezolano, mayor de edad, soltero, mayor de edad, fecha de nacimiento 06-071989, residenciado en la Carretera Nacional Sector El Matadero, trasladando el referido cuerpo sin vida al Hospital José María Vargas de San Cristóbal, Estado Táchira, el conductor del vehículo Nº 2 resultó ser el ciudadano Miguel Enrique López, igualmente se dejó constancia de las características de los vehículos involucrados y de la posición final en la que quedaron ambos vehículos, se pudo determinar que el vehículo Nº 1 circulaba en sentido El Amparo-Guasdualito y el vehículo Nº 2 Guasdualito-El Amparo, y a la altura del sector El Matadero el conductor del vehículo Nº 2 efectuó un cruce hacia la izquierda para incorporarse a la entrada del Barrio Los Naranjos, produciéndose la colisión, en la inspección realizada a los vehículos, se pudo determinar que el vehículo Nº 1 (moto) al momento del accidente no portaba luz ya que carece de los faros de iluminación y en una de las bases presenta una amarradura de nylon de color azul, condiciones de la vía en buen estado; así mismo valora el Croquis del Accidente realizado y suscrito por los funcionarios adscritos a la Unidad Nº 44 de Tránsito Terrestre del Estado Apure, en la cual dejan constancia de las condiciones en que fueron ubicados los dos vehículos, tanto la camioneta como la moto, asimismo se deja constancia del lugar en el que quedó ubicado el cuerpo sin vida del ciudadano Jean Carlos González; asimismo valora el Acta de Defunción del ciudadano Jean Carlo González (occiso); en la que se deja constancia de la causa de la muerte del ciudadano fue por Shock traumático irreversible, fractura de cráneo (accidente) según certificado Nº 1023739, suscrito por la Dra. Ana Cecilia Rincón Bracho, igualmente valora Experticia de Reconocimiento practicado a los vehículos, tanto al vehículo moto, como al vehículo Hylux, en la que se deja constancia de las características de los vehículos involucrados en el accidente, igualmente se valora el Protocolo de Autopsia signado con el Nº 4219 suscrito por la Dra. Ana Cecilia Rincón Bracho, experto profesional especialista II adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, San Cristóbal, Estado Táchira, en la cual deja constancia que el ciudadano Jean Carlos González presenta fractura abierta en fosa occipital no expuesta, hemorragia sub aracnoidea, hematomas cervicales, hematomas en parches pulmonares, laceración esplénica, estomago con contenido alimentario, cadáver de adulto varón, trasladado al Instituto de Anatomía Patológica para la necropsia de ley después de sufrir accidente de tránsito (arrollamiento) realizada la misma y en vista de los hallazgos se considera como causa de muerte Shock Traumático Irreversible, fractura de cráneo; por lo que a juicio de este Tribunal, de estas actas de investigación penal, ya valoradas, el Tribunal concluye, que se ha cometido del delito por el cual acusa el Ministerio Público como lo es Homicidio Culposo, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Jean Carlos González (occiso) y como presunto autor de ese hecho el ciudadano MIGUEL ENRIQUE LÓPEZ; por lo que se admite en su totalidad la acusación presentada por el Ministerio Público; en cuanto a los medios de prueba ofrecidos por el Ministerio Público, este Tribunal declara Con Lugar la corrección realizada en este acto por el ciudadano Fiscal del Ministerio Público, y en consecuencia pasa a pronunciarse sobre la admisión o no de las pruebas, al efecto ADMITE EXPERTO: Por ser lícita, legal y pertinente Testimonio del Funcionario Sgto/2do (TTT) 2967 Franklin Merchan, adscrito al Puesto de Guasdualito del Cuerpo de Vigilancia de Tránsito Terrestre de la Unidad 61, Sector Alto Apure, quien tiene conocimiento de los hechos, además fue quien practicó el avalúo de los vehículos involucrados. TESTIMONIALES: Por ser lícita, legal y pertinente Testimonio de los Funcionarios Sgto/2do (TTT) 2967 Franklin Merchan y Cabo/2do (TTT) 44729 Wilfren Parra, adscritos al Puesto de Guasdualito del Cuerpo de Vigilancia de Transito Terrestre de la Unidad 61, Sector Alto Apure, quienes fueron los funcionarios que practicaron la detención del imputado y retuvo el vehículo. Se declara Con Lugar la corrección realizada por el Ministerio Público en cuanto a la fecha del Acta de Investigación Policial por cuanto en el escrito acusatorio se refleja como si se hubiese efectuado en fecha 11-03-2008 siendo la fecha real el 26-03-2008, igualmente se puede evidenciar que existe un error en cuanto al año, ya que los hechos ocurrieron en el año 2008 y no en el año 2007, por lo que queda subsanado el error. En cuanto al Croquis del Accidente, Acta de Reconocimiento de Seriales y el Resultado de Autopsia, este Tribunal considera que estas pruebas no cumplen con los requisitos legales exigidos para ser consideradas como Pruebas Documentales, y en consecuencia este Tribunal declara Con Lugar la corrección realizada por el Ministerio Público de conformidad con el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia las ADMITE como OTROS MEDIOS DE PRUEBA Por ser licita, legal y pertinente Croquis del Accidente realizado y suscrito por los funcionarios Sgto/2do (TTT) 2967 Franklin Merchan y Cabo/2do (TTT) 44729 Wilfren Parra, adscritos al Puesto de Guasdualito del Cuerpo de Vigilancia de Transito Terrestre de la Unidad 61, Sector Alto Apure, donde señala como presuntamente ocurrió el accidente y posición final de los vehículos involucrados, y serán estos funcionarios quienes deberán ratificar su actuación en el debate de juicio oral y público. 2.- Por ser licita, legal y pertinente Acta de Reconocimiento de Seriales, de fecha 06-04-2008, suscrita por el funcionario Sgto 2do (TTT) 2967 Franklin Merchan, adscrito al Puesto de Guasdualito, del Cuerpo de Vigilancia de Tránsito Terrestre de la Unidad 61, Sector Alto Apure, en la cual entre sus conclusiones se refleja el estado en que se encontraba el vehículo que utilizaba la víctima y el imputado en el momento del accidente. 3.- Por ser lícita, legal y pertinente Resultado de la Autopsia No. 294-08, de fecha 27-03-2008, suscrita por el médico Forense Anatomopatólogo Dra. Ana Cecilia Rincón Bracho, adscrita a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Estadal Táchira, practicada al cadáver del ciudadano Jean Carlos González González. En cuanto al Acta de Defunción, este Tribunal la ADMITE como PRUEBA DOCUMENTAL Por ser lícita, legal y pertinente Acta de Defunción N 56, de fecha 09-04-2008, expedida en el Registro Civil Municipal Guasdualito, donde se deja constancia que el día 26 de marzo del año 2008, falleció Jean Carlos González González, a las 10:00 de la noche, en la carretera Nacional, Sector Matadero de esta localidad, quien era venezolano, con cédula de identidad No. V-25.063.564, obrero, natural de Guasdualito, siendo la causa de la muerte Shock Traumático Irreversible, Fractura De Cráneo, Accidente de Tránsito, según certificado No. 152 suscrito por el médico Anatomopatólogo Dra. Ana Cecilia Rincón Bracho, la cual guarda relación directa con el hecho y refleja las lesiones sufridas por el hoy occiso, y dado que es un documento público que puede ser exhibido y leído en la fase de juicio oral y público. Admitida en su totalidad la acusación presentada por el Ministerio Público, y admitidos totalmente los medios de prueba, el Tribunal procede a imponer al imputado y a la defensa de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, previstas en el Código Orgánico Procesal Penal, como lo son el Principio de Oportunidad, los Acuerdos Reparatorios, la Suspensión Condicional del Proceso, establecidos en los artículos 37, 40 y 42 del Código Orgánico Procesal Penal y el Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal.
Se le concede el derecho de palabra a Defensa Privada, quien expone: “La defensa según conversaciones previas con su defendido, el mismo manifiesta no acogerse a las medidas alternativas a la prosecución del proceso”, es todo. Se le concede el derecho de palabra al imputado quien manifiesta que no se acoge a las medidas alternativas.
Este Tribunal una vez oído al imputado y la defensa quienes manifestaron que no se van a acoger a las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, ni al Procedimiento Especial de Admisión de los Hechos, por lo que de conformidad con el artículo 330 y 331 del Código Orgánico Procesal Penal se ordena la Apertura a Juicio Oral y Público de la presente causa, por los hechos señalados por el Fiscal del Ministerio Público en su acusación.
TERCERO: Por todo lo antes expuesto este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE EXTENSIÓN GUASDUALITO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley ACUERDA: PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE la acusación presentada por el Ministerio Público, en contra del imputado MIGUEL ENRIQUE LOPEZ, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-10.014.389, de 42 años de edad, natural de el Charal, Estado Apure, nacido en fecha 27-09-1966, de estado civil soltero, de profesión u oficio chofer, hijo de Carmen López y Pedro Amador Siba, residenciado en el Sector Mereicito, frente a la bodega tronco de jobo, Guasdualito, Estado Apure. Teléfono 0416-8333114, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Jean Carlos González. SEGUNDO: Se admiten TOTALMENTE las pruebas presentadas por el ciudadano Fiscal del Ministerio Público, por ser lícitas, legales y pertinentes, con las correcciones efectuadas conforme lo establecido en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se ordena la Apertura a Juicio Oral y Público de la presente causa, se emplaza a las partes para que en plazo común de cinco días concurran ante el Juez de Juicio de este Circuito y Extensión. QUINTO: Se acuerda remitir la causa al Tribunal de Juicio en la oportunidad de ley. Cúmplase.-
LA JUEZ TEMPORAL DE CONTROL
ABG. CARMEN PIERINA LOGGIODICE ROSALES.
LA SECRETARIA,
Abg. LEDYS ROMERO CHÁVEZ.-
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado
LA SECRETARIA
ABG. LEDYS ROMERO CHÁVEZ.-
CAUSA N° 1C4913-08
CPLR/LRCH.-