REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN GUASDUALITO.

CAUSA 1C5445-08
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL. CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE EXTENSIÓN GUASDUALITO. Guasdualito, 17 de Septiembre de 2009.

199° y 150°

Estando este Tribunal en la oportunidad legal prevista en el artículo 177 el Código Orgánico Procesal Penal, de fundamentar la decisión de otorgamiento de PLAZO AL MINISTERIO PÚBLICO PARA LA PRESENTACIÓN DE ACTO CONCLUSIVO DE LA INVESTIGACIÓN, en la presente causa 1C5445-08, instruida en contra del ciudadano imputado LUIS JOSÉ AMAYA, de nacionalidad colombiana, indocumentado, de 50 años de edad, fecha de nacimiento 09 de Noviembre de 1957, de estado civil soltero, natural de San José de Cúcuta, Departamento del Norte de Santander, República de Colombia, de profesión u oficio obrero, residenciado actualmente en el Barrio Morrones, calle principal, casa S/N, Guasdualito, Estado Apure, por la presunta comisión del delito de Uso de Documento Falso previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación en perjuicio del Estado Venezolano.

A los fines de decidir, observa:

PRIMERO: Que en fecha 14 de Mayo del año 2009 la Defensa Pública Abg. Rocío Mundaraín presenta escrito contentivo de solicitud de realización de Audiencia de Fijación de Plazo para la presentación de acto conclusivo por parte del Ministerio Público.

Convocada la audiencia de conformidad con el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, el Defensor Público, Abg. Oscar Parra, quien expone: “Una vez vista y revisada la presente causa la defensa observa que ha transcurrido más de seis (06) meses del lapso que establece el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que solicita se fije un plazo al Ministerio Público a los fines de que presente acto conclusivo de la presente audiencia, ya que ha transcurrido un año y por cuanto se trata de un delito leve, todo esto en virtud del principio de proporcionalidad” es todo.

Seguidamente se le concede el derecho de palabra al imputado a quien la ciudadana Juez le informa del motivo de la presente audiencia y de lo expuesto por la defensa, se le impuso del Precepto Constitucional contenido en los numerales 2º y 5º del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la advertencia preliminar contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal y lo dispuesto en el artículo 8 ejusdem, por lo que se le pregunta si desea declarar a lo que responde “NO”.

SEGUNDO: Se le concede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público Abg. Wilmer Bernal Escalante, quien expone: “Solicita se le conceda un plazo de Treinta (30) días para presentar acto conclusivo correspondiente y le sea remitida la causa al despacho fiscal a los fines de dar cumplimiento a lo solicitado por la defensa” es todo.

TERCERO: Este Tribunal oído lo expuesto por la Defensa Pública, el Ministerio Público y visto que el imputado hizo uso de su derecho constitucional de no declarar en esta audiencia, observa que la presente investigación se inicia cuando funcionarios del Destacamento Nº 17 de la Guardia Nacional, en fecha 25 de Agosto de 2008 donde dejan constancia que se encontraban de servicio en el Punto de Control Móvil en el Sector Las Lecheras, Jurisdicción del Municipio Páez del Estado Apure, cuando aproximadamente a las 02:30 horas de la tarde procedente de la Población del Amparo, Estado Apure, con destino a la Población de Guasdualito Estado Apure, llegó un vehículo de transporte público, tipo taxi, en el cual uno de los pasajeros se identificó con una cédula la identidad venezolana a nombre de LUIS JOSÉ AMAYA PADILLA, signada con el Nº V- 13.184.657, donde se pudo observar detalladamente que los documentos aportados no coincidían con los datos originales emitidos por la Misión Identidad, quien al efectuarle un interrogatorio al ciudadano el mismo les manifestó que éste documento se lo había sacado el hijo, que su verdadera nacionalidad era Colombiana, procedieron a efectuar llamada telefónica a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería (ONIDEX) con sede en San Antonio, Estado Táchira, siendo atendido por el agente de Migración ciudadano José Gregorio Castellano, de servicio para ese momento y le solicitaron información sobre los datos que pudiera presentar la cédula venezolana N° V- 13.184.657, informando que le registra al ciudadano LUIS JOSÉ AMAYA PADILLA, dichos funcionarios al presumir que se encontraban en presencia de uno de los delitos establecidos en la Ley Orgánica de Identificación y fue puesto a ordenes del Ministerio Público quien en el lapso de ley lo puso a disposición de este Tribunal; en fecha 27-08-2008 en Audiencia de Calificación de Flagrancia en la cual se acordó la Aprehensión en Flagrancia del imputado por la presunta comisión del delito de Uso de Documento Falso, la prosecución de la causa por el Procedimiento Ordinario y se le acordaron Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación de Libertad de conformidad con el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal como lo son presentaciones cada treinta (30) días por ante la Unidad de Alguacilazgo; en fecha 14-05-2009 la defensa presenta ante este Tribunal un escrito en el cual solicita se fije una audiencia, por cuanto han transcurrido más de seis meses sin que el ministerio Publico presentara acto conclusivo en la presente causa, por lo que a juicio de este Tribunal, tal y como lo ha manifestado la defensa que han transcurrido mas de seis (06) meses desde la individualización del imputado según el lapso establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que este Tribunal considera procedente acordar al Ministerio Público un plazo para que presente acto conclusivo, se acuerda Con Lugar la solicitud de fijación de plazo realizada por la Defensa Pública y se fija al Ministerio Público un plazo de Treinta (30) días para que presente acto conclusivo en la presente causa.

CUARTO: Es por todo lo antes expuesto que este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA PRIMERO: Fijar un plazo de Treinta (30) días al Ministerio Público para que presente acto conclusivo de la investigación, de conformidad con el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, lapso que empezará a computarse desde la fecha de la remisión de la Causa a la Fiscalía del Ministerio Público. Remítase la causa a la Fiscalía III del Ministerio Público. Cúmplase.-
LA JUEZ DE CONTROL,

DRA. BETTY YANEHT ORTÍZ CHACÓN.

LA SECRETARIA,

Abg. LEDYS ROMERO CHÁVEZ


Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en auto.

LA SECRETARIA,

Abg. LEDYS ROMERO CHÁVEZ








CAUSA Nº 1C5445-08
BYOCH/LRCH.-