REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN GUASDUALITO.

Causa 1C 1179-04
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCION DE CONTROL, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO. Guasdualito, 25 de septiembre de 2009.

199° y 150°
De la revisión de la presente causa se puede evidenciar lo siguiente:

PRIMERO: En fecha 14 de febrero de 2004 se inicia la presente investigaciòn por funcionarios adscritos Destacamento Policial Nº 2 de esta localidad quienes dejan constancia de lo siguiente: “… Es el caso que siendo aproximadamente 07:00 A.M, de esta misma fecha encontrándome de servicio en este comando, el Jefe de Servicios C/1º Ramòn Hernández, recibió una llamada telefónica de parte de una ciudadana que decía ser la recepcionista del Hotel Arleyon, ubicado en el Barrio Las Carpas, calle principal de esta localidad, pidiendo apoyo policial, por cuanto un desconocido se había introducido en una habitación del hotel y se sentían atemorizados (...) inmediatamente acudí al lugar en compañía de los funcionarios S/2 Domingo Asdrúbal Franco y Dtgdo. Josè Carrillo, cuando llegamos salió a nuestro encuentro un ciudadano identificado como GONZALEZ PEREZ RAUL ALEJANDRO (…) manifestándonos que él se encontraba durmiendo en la habitación 112 cuando un sujeto desconocido y sin saber cómo se le introdujo a la misma y se despertó cuando el sujeto estaba en pleno acto registrando las pertenencias que tenia dentro de la habitación, por lo que lo agarro y lo condujo al estacionamiento donde nos mostro un ciudadano que estaba sentado en la acera señalándolo como el presunto responsable del hecho…”.
En fecha 16 de febrero de 2.004 se realizo por ante este tribunal, audiencia de presentación de imputado al ciudadano Rafael Gregorio Suarez, en donde se acordó: 1.- Revocaron las medidas cautelares sustitutivas de libertad que le fueron impuestas el 28 de enero de 2003; 2.- Medida de Privación Judicial Preventiva de libertad. 3.- Se admitió la precalificación de hurto, previsto en el artículo 453 del Còdigo Penal y se ordeno la acumulación de las causas que el imputado tenia por ante ese tribunal.
Posteriormente el Ministerio Pùblico, presentó libelo acusatorio en contra del imputado Rafael Gregorio Suarez, por la presunta comisión del delito de hurto simple, previsto y sancionado en el artículo 453 del Còdigo Penal.
En fecha 26 de abril de 2.004 se realizo por ante este tribunal audiencia preliminar en donde se puede constatar del acta levantada en dicha audiencia que se acordó: 1.- Se admitió totalmente la acusación presentada por el Ministerio Pùblico en contra del imputado Suarez Rafael Gregorio, por la presunta comisión de los delitos de hurto agravado y hurto simple, previstos y sancionados en los artículos 453 y 454 numeral 4º del Còdigo Penal y los medios de prueba; 2.- Se condeno al imputado a la pena de Dos (02) años de prisión con las accesorias de ley.
SEGUNDO: En fecha 15 de junio de 2009, el Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de este Circuito y Extensión y a los fines de garantizar que el proceso sea el instrumento fundamental en la realización de la justicia y la tutela judicial efectiva, consagrados en los artículos 257 y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela ordeno la separación de las causas acumuladas por el Tribunal de Control de este Circuito y Extensión en fecha 16 de enero de 2004, por darse la excepción establecida en el numeral 1º del artículo 74 del Còdigo Orgànico Procesal Penal. En el caso especifico de la presente sostiene el tribunal, que no hubo pronunciamiento del Juez de Control en la oportunidad de la audiencia preliminar celebrada el 26 de abril de 2004, en cuanto a la acusación presentada por el Fiscal Tercero del Ministerio Pùblico en fecha 17 de marzo de 2004, es por lo que no debió remitir la causa a este tribunal. Ahora bien, de la revisión de la presente se puede constata que en el acta de audiencia preliminar de fecha 26 de abril de 2004 el tribunal decidió lo siguiente: 1.- Se admitió totalmente la acusación presentada por el Ministerio Pùblico en contra del imputado Suarez Rafael Gregorio, por la presunta comisión de los delitos de hurto agravado y hurto simple, previstos y sancionados en los artículos 453 y 454 numeral 4º del Còdigo Penal y los medios de prueba; 2.- Se condeno al imputado a la pena de Dos (02) años de prisión con las accesorias de ley. Observándose que en el acta se dejo constancia de que el tribunal admitió la acusación por los delitos hurto agravado y hurto simple y lo condenó por ambos delitos aún cuando en la sentencia de admisión de hechos solo se hace mención al delito de hurto agravado.
Considera quien aquí decide, que celebrar nuevamente la audiencia preliminar y emitir pronunciamiento en cuanto a la acusación presentada en fecha 17 de marzo de 2.004, por la Fiscalía Tercera del Ministerio Pùblico en donde acuso al imputado Suarez Rafael Gregorio por el delito de Hurto Simple, previsto y sancionado en el artículo 453 del Còdigo Penal, se le vulneraria el derecho al debido proceso, consagrado en el artículo 49 numeral 7º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ya que ninguna persona puede ser sometida a juicio por los mismos hechos en virtud de los cuales hubiese sido juzgada anteriormente y en el presente caso tal y como consta en el acta de la audiencia preliminar el Juez de Control en esa oportunidad admitió las precalificaciones de hurto simple y hurto agravado y procedió a condenar al imputado. Por cuanto el tribunal de control en fecha 26 de abril de 2004 en la oportunidad de la audiencia preliminar emitió pronunciamiento cuanto a la acusación presentada por el Fiscal III del Ministerio Pùblico en fecha 17 de marzo de 2.004 es por lo que se devuelve la presente al Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de este Circuito y Extensión.
Por los razonamientos de hecho y derecho antes expuestos es por lo que este Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Control de este Circuito y Extensión, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECIDE: Por cuanto el tribunal de control en fecha 26 de abril de 2004 en la oportunidad de la audiencia preliminar emitió pronunciamiento cuanto a la acusación presentada por el Fiscal III del Ministerio Pùblico en fecha 17 de marzo de 2.004 es por lo que se devuelve la presente al Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de este Circuito y Extensión. Líbrese lo conducente.
La Juez de Control

Abg. Betty Yaneht Ortiz
La Secretaria

Abg. Ledys Romero.
Seguidamente se dio cumplimiento en el auto anterior.

La Secretaria

Abg. Ledys Romero