REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN GUASDUALITO.
Causa 1C6698-09
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCION DE CONTROL, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO. Guasdualito, 08 de Septiembre de 2009.
199° y 150°
Estando este Tribunal en la oportunidad legal prevista en el artículo 177 del Código Orgánico Procesal Penal, de fundamentar la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD como es la establecida en el numeral 3º del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, dictada al ciudadano CARLOS LEONARDO CISNEROS MARTÍNEZ, de nacionalidad Colombiana, titular de la cédula de ciudadanía Nº C.C 1.116.781.969, natural de Cravo Norte, Departamento de Arauca, República de Colombia, nacido en fecha 13-11-1988, de 20 años de edad, de profesión u oficio Estudiante, grado de instrucción 2º Semestre de Contaduría Pública, hijo de Esmilda Martínez y Carlos Armando Cisneros, residenciado en la Calle 15 Carrera 30 Nº 12-08 Barrio Los Guarataros, Arauca, Departamento de Arauca y Manzana 2, casa Nº 22 Conjunto Residencial Punta Gaviota, Arauca Departamento de Arauca, República de Colombia, Teléfono 0057-0388851077, por la presunta comisión del delito de USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, cometido en perjuicio del Estado Venezolano.
A tal efecto observa:
PRIMERO: En Audiencia de Calificación de Flagrancia se le concede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, Abg. Wilmer Bernal Escalante, quien hace formal presentación ante este Tribunal del ciudadano CARLOS LEONARDO CISNEROS MARTÍNEZ, por la presunta comisión del delito de USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, cometido en perjuicio del Estado Venezolano, según se desprende de acta policial S/N de fecha 05 de Septiembre de 2009, suscrita por los funcionarios Sargento Mayor de Tercera Villasmil Sánchez Johan Gregori, adscrito al Comando de la Segunda Compañía del Destacamento de Fronteras Nº 17 de la Guardia Nacional del Amparo, Estado Apure, por lo que pasa a relatar los hechos que dieron lugar a la aprehensión, que constan en dicha acta policial (Se deja constancia que procedió a dar lectura al acta policial antes mencionada); así como copia simple de la cédula de identidad en la cual se puede evidenciar por la forma y características de llenado no son los utilizados por la Oficina de Identificación y Extranjería así como copia de la cédula de ciudadanía del imputado en la cual se evidencia la verdadera identidad del ciudadano; solicita se decrete la Aprehensión en Flagrancia, por cuanto están llenos los extremos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal; solicita se siga la causa por el Procedimiento Ordinario, de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, dado lo incipiente de la investigación, solicita se admita la Precalificación Jurídica por el delito de USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, y dada la naturaleza del delito y la pena que podría llegar a imponerse no supera el límite superior de tres años, solicita sean acordadas las Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación de Libertad, de las establecidas en el artículo 256 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal como son las presentaciones periódicas ante la autoridad competente” es todo.
SEGUNDO: Seguidamente la ciudadana Juez informa al imputado sobre el alcance de lo expuesto y solicitado por el Fiscal, y del delito que se le imputa, como lo es el delito de Uso de Documento Falso, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, que establece una pena de 1 a 3 años de prisión, se le impuso del Precepto Constitucional contenido en los numerales 2º y 5º del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la advertencia preliminar contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal y lo dispuesto en el artículo 8 ejusdem, así como de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, previstas en el Código Orgánico Procesal Penal, como los son el Principio de Oportunidad, los Acuerdos Reparatorios y la Suspensión Condicional del Proceso, establecidos en los artículos 37, 40 y 42 del Código Orgánico Procesal Penal y el Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, y se le pregunta si va a declarar, a lo que respondió que “Si”. Acto seguido se le concede el derecho de palabra al ciudadano Carlos Leonardo Cisneros Martínez, quien libre de juramento y todo tipo de coacción realiza la siguiente exposición: “Lo único que yo voy a decir que la cédula yo la tramité en San Fernando con la ayuda de una señora, yo pensaba que el documento era una cédula buena, yo la tramite por una oficina en San Fernando, yo tenía la plena confiabilidad de que era una cédula buena y también me informaron que esa cédula no registra por qué puede aparecer en el registro durante los treinta días, la cédula no se por qué me dicen que es falsa, es todo lo que tengo que decir yo” es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público quien realiza las siguientes preguntas: 1.- ¿Usted sacó esa cédula en la ONIDEX, fue en un sitio donde le tomaron la huella, le tomaron la fotografía? Las huellas que aparecen ahí son mías, no, en una escuelita. 2.- ¿Fue en una Oficina Pública? Habían unos funcionarios, como unos seis (06) o siete (07) funcionarios en una escuelita, fue en una escuelita. 3.- ¿Por qué usted dice que pagó cinco mil trescientos (Bs. 5.300,oo) bolívares a un tramitador para que le dieran esa cédula? ¿Yo dije eso? No, yo le pagué a la señora pero porque ella me llevó y me atendió allá, la cámara era de un computador. Se le concede el derecho de palabra a la defensa quien no hace preguntas al respecto. Acto seguido la ciudadana Juez realiza las siguientes preguntas: 1.- ¿Usted esa cédula la adquirió porque nació aquí en Venezuela? ¿Cumplió con los trámites legales para tramitar esa cédula? Mis papas son venezolanos y realice los trámites para la doble nacionalidad.
TERCERO: Se le concede la palabra a la Defensora Pública Abg. Fernanda Izquierdo, quien manifiesta lo siguiente: “La defensa en representación del ciudadano Carlos Leonardo Cisneros Martínez y en virtud del principio de presunción de inocencia solicita le sean acordadas a su defendido Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación de Libertad de conformidad con el artículo 256 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo solicita le sea expedida una constancia de presentaciones a su defendido” es todo.
CUARTO: Este Tribunal oída como ha sido la solicitud fiscal, lo expuesto por la defensa y dado que el imputado hizo uso de su derecho constitucional de declarar en esta audiencia entra a analizar las actas de investigación consignadas por el Ministerio Público, a fines de establecer si surgen suficientes elementos de convicción para determinar la comisión del hecho punible precalificado por el Ministerio Público y la presunta participación del imputado en el hecho delictivo, a tal efecto este Tribunal valora Acta Policial S/N de fecha 05 de Septiembre de 2009, suscrita por funcionario adscrito al Comando de la Segunda Compañía del Destacamento de Fronteras Nº 17 de la Guardia Nacional, El Amparo, Estado Apure, quien deja constancia de lo siguiente: “El día de hoy sábado 05 de Septiembre de 2009, siendo aproximadamente las 05:00 horas de la tarde, encontrándome de servicio en el Punto de Control Fijo Aduana Subalterna El Amparo, Estado Apure, se presentó un vehículo de transporte público tipo taxi, con destino a la ciudad de Cúcuta, se procedió a solicitarle al conductor que se estacionara a un lado del punto de control para la identificación de los pasajeros, entre ellos un ciudadano se identificó con una cédula de identidad signada con el Nº 27.338.609, a nombre de CISNEROS MARTÍNEZ CARLOS LEONARDO, se procedió a efectuar revisión de datos en la Oficina onidex El Amparo, siendo atendido por el funcionario Jonathan José Duran, luego procedió a realizar llamada telefónica al Sistema de Datos S.I.P.O.L Guarico, siendo atendido por el agente Loreto Jairo quien informó que el número de cédula no registraba data en el sistema; así mismo se valora Copia de la Cédula de Ciudadanía y de la Cédula de Identidad que corre inserta al folio cinco (05) de la causa; en este estado el ciudadano Fiscal del Ministerio Público presenta para su vista y devolución cédula de identidad que le fue retenida al imputado, observando este Tribunal que efectivamente la cédula presenta una fotografía blanco y negro, circunstancia esta que hace determinar que dicho documento no cumple con las características comunes, aunado al hecho de que el documento no registra en el sistema, lo que hace presumir que sea falsa; por lo que a juicio de este Tribunal de las actas de investigación se desprende que estamos en presencia del delito de Uso de Documento Falso, cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita dada su reciente comisión y por cuanto existen fundados elementos para presumir que el imputado CARLOS LEONARDO CISNEROS MARTÍNEZ es el autor del delito de USO DE DOCUMENTO FALSO, por cuanto el imputado se identificó con el mencionado documento ante los funcionarios de la Guardia Nacional; en cuanto a la solicitud del Ministerio Público que se decrete la Aprehensión en Flagrancia este Tribunal lo acuerda, por lo que se cumple con los extremos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y 44 numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
QUINTO: En cuanto a la solicitud de la prosecución del proceso por el Procedimiento Ordinario, este Tribunal así lo acuerda dado lo incipiente de la investigación, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEXTO: En cuanto a la solicitud de la aplicación de Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación de la Libertad, este Tribunal observa, que se ha evidenciado la presunta comisión de un hecho punible y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, dado que en las actas de investigación existen fundados elementos de convicción para presumir la participación del imputado; dado que la pena a imponer por ese hecho delictivo no excede de tres años en su límite superior, además no existe constancia en la causa de que el imputado tenga antecedentes penales o policiales y en base al principio de proporcionalidad, se acuerdan Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación Judicial Preventiva de la Libertad de conformidad con el artículo 253 y 256 numeral 3º, por lo que deberá cumplir con presentaciones cada quince (15) días ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito y Extensión, por lo que se acuerda su inmediata libertad.
SEPTIMO: En consecuencia, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA PRIMERO: LA APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA del ciudadano CARLOS LEONARDO CISNEROS MARTÍNEZ, de nacionalidad Colombiana, titular de la cédula de ciudadanía Nº C.C 1.116.781.969, natural de Cravo Norte, Departamento de Arauca, República de Colombia, nacido en fecha 13-11-1988, de 20 años de edad, de profesión u oficio Estudiante, grado de instrucción 2º Semestre de Contaduría Pública, hijo de Esmilda Martínez y Carlos Armando Cisneros, residenciado en la Calle 15 Carrera 30 Nº 12-08 Barrio Los Guarataros, Arauca, Departamento de Arauca y Manzana 2, casa Nº 22 Conjunto Residencial Punta Gaviota, Arauca Departamento de Arauca, República de Colombia, Teléfono 0057-0388851077, por la presunta comisión del delito de USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, cometido en perjuicio del Estado Venezolano, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. SEGUNDO: La continuación del proceso por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 ejusdem. TERCERO: Se acuerdan MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra del imputado CARLOS LEONARDO CISNEROS MARTÍNEZ, de conformidad con el 256 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que deberá cumplir con presentaciones cada quince (15) días ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito y Extensión, por lo que se ordena oficiar la Jefe de dicha Unidad de Alguacilazgo a los fines de informarle sobre las presentaciones del imputado. CUARTO: Se acuerda oficiar al Consulado de Colombia en Venezuela, con sede en la población de El Amparo, Estado Apure de conformidad con el aparte in fine del ordinal 2º del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. SEXTO: Se ordena librar boleta de libertad. Remítase la causa a la Fiscalía del Ministerio Público en la oportunidad de ley. Cúmplase.-
LA JUEZ TEMPORAL DE CONTROL,
ABG. CARMEN PIERINA LOGGIODICE ROSALES.
LA SECRETARIA,
Abg. LEDYS ROMERO CHÁVEZ
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en auto.
LA SECRETARIA,
Abg. LEDYS ROMERO CHÁVEZ
CAUSA Nº 1C6698-09
CPLR/LRCH.-