REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN GUASDUALITO.

CAUSA 1E-44-99
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD. CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE EXTENSIÓN GUASDUALITO. Guasdualito, 17 de septiembre del año 2009.
199 º y 150°

Estando este Tribunal en la oportunidad legal, de fundamentar la decisión de LIBERTAD PLENA otorgada al ciudadano PEDRO ANTONIO SALCEDO ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.875.087, condenado por el extinto Juzgado Superior en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y Distrito Arismendi del Estado Barinas, en fecha 15 de febrero de 1996, por la comisión del delito de FACILITADOR EN EL DELITO DE ESTUPEFACIENTES, tipificado en el artículo 34 de la Ley de Estupefacientes, vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos. A los fines de decidir, observa:

PRIMERO: La ciudadana Juez explica a las partes el motivo de la audiencia exponiendo que en fecha 17 de septiembre de 2009 se recibe oficio Nº 7C-1247-09 de fecha 13 de septiembre de 2009 emanado del Tribunal de Primera Instancia en Función de Control número siete del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira en la oportunidad de remitir actuaciones relacionadas con la CAPTURA del ciudadano Pedro Antonio Salcedo Zambrano, quien se encuentra solicitado por el Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado, Extensión Guasdualito, según memo 0116 de fecha 13 de enero del año 2003, anexando a la precitada comunicación ACTA POLICIAL Nº 273 de fecha 11 de septiembre del año 2009, emanado de la Comisaría Policial de Táriba, Estado Táchira, suscrita por los ciudadanos funcionarios CABO/2DO 1715 LIZCANO FRANCISCO y CABO/1RO 1624 RÁNGEL NELSON, quienes realizando patrullaje preventivo por la jurisdicción del municipio Cárdenas, procedieron a intervenir policialmente a ciudadano que se encontraba en las instalaciones del establecimiento público “Bar Alcasar”, procedieron a registrar por el Sistema de Consulta del la Policía del Estado Táchira donde el operador de guardia indicó que el ciudadano Pedro Antonio Salcedo Zambrano se encontraba solicitado por el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Extensión Guasdualito, según Memo 0116 de fecha 13-01-2003, oficio Nº 03 de fecha 16-09-2002, expediente Nº 1E44, por el delito de Tenencia de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. En fecha 13 de Septiembre de 2009 el Tribunal de Primera Instancia en Función de Control Nº 7 realizó Audiencia para resolver sobre el mantenimiento o sustitución de la medida de privación judicial preventiva de libertad en la cual DECLINA LA COMPETENCIA DEL PRESENTE ASUNTO, por cuanto el ciudadano Pedro Antonio Salcedo Zambrano se encuentra solicitado por este juzgado, en consecuencia ordena oficiar al Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Extensión Guasdualito a los fines de colocar a disposición al prenombrado ciudadano a objeto de resolver su situación jurídica, ordenando oficiar al Jefe de Capturas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, delegación Táchira para la realización del traslado. De la revisión realizada a la causa se observa que en el folio cuatrocientos veintidós (422) de la Causa consta decisión dictada por este tribunal en fecha 06 de julio del año 2006 por la cual DECRETA: LA PRESCRIPCIÓN DEL RESTO DE LA PENA de dos (02) años, siete (07) meses, un (01) días, de los cinco (05) años de prisión, más las accesorias impuestas al penado PEDRO ANTONIO SALCEDO ZAMBRANO, por la comisión del delito de FACILITADOR EN EL DELITO DE ESTUPEFACIENTES, tipificado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Estupefacientes y Psicotrópicas. En consecuencia, queda extinguida la responsabilidad penal, quedando todas las órdenes de captura y requisitorias SIN EFECTO, por tanto, en fecha 12 de julio del año 2006 se envían oficios Nº 719-06; 720-06; 721-06; 722-06; dirigidos al Comisario Jefe de Sub Delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística; Comandante de la Comisaría Policial Nº 2; Comisario Jefe de la Dirección de los Servicios de Inteligencia y Prevención; Comandante del Destacamento de Fronteras Nº 17 de la Guardia Nacional.

SEGUNDO: Convocada la audiencia especial, el ciudadano Fiscal Auxiliar Quinto del Ministerio Público, (Encargado de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público), Abg. Wilmer Bernal, expone: Solicito se otorgue la Libertad Plena al ciudadano Pedro Antonio Salcedo Zambrano y se emita CONSTANCIA donde se establezca que se dicto decisión por la cual se decretó la PRESCRIPCIÓN DE LA PENA QUE LE FALTA POR CUMPLIR; se envíen nuevamente los oficios dirigidos a los distintos órganos de seguridad informando que se declara sin efecto la orden de captura y requisitorias.
El ciudadano Defensor Público, Abg. Oscar Parra, expone: Me adhiero a la solicitud fiscal en relación a la LIBERTAD PLENA del ciudadano Pedro Antonio Salcedo Zambrano, solicito se ratifiquen los oficios dirigidos a los distintos órganos de seguridad informando que se declara SIN EFECTO la orden de captura y requisitorias libradas en contra del prenombrado ciudadano, igualmente solicito se nombre como correo especial al ciudadana Pedro Antonio Salcedo Zambrano a los fines que realice la entrega de oficio dirigido a la Consultoría Jurídica del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas con sede en la ciudad de Caracas, a través del cual se solicita la exclusión del sistema de registro de solicitados.
La ciudadana Juez explica al ciudadano Pedro Antonio Salcedo Zambrano lo expuesto por las partes y le concede el derecho de palabra, manifestando no desear declarar.”

TERCERO: Escuchadas las peticiones del Fiscal del Ministerio Público a la cual se adhiere la Defensa Pública, y una vez explanado en este acto el estado de la Causa, por el cual se evidencia que existe decisión de fecha 06 de julio de 2006 por el cual se decreta la PRESCRIPCIÓN de la pena que le falta por cumplir, quedando extinguida la responsabilidad penal, quedando SIN EFECTO las órdenes de capturas y requisitorias libradas en contra del prenombrado ciudadano, de conformidad a lo establecido en el artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se ordena La LIBERTAD PLENA del ciudadano PEDRO ANTONIO SALCEDO ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.875.087, en consecuencia se ordena oficiar a los distintos órganos de seguridad a los fines de ratificar que se declaró SIN EFECTO ÓRDENES DE CAPTURA Y REQUISITORIAS, en relación a la solicitud fiscal de emisión de CONSTANCIA se ordena a secretaría expedir la misma; y en cuanto a la solicitud de la Defensa de nombrar como correo especial al ciudadano Pedro Antonio Salcedo Zambrano a los fines de realizar la entrega de oficio dirigido al Consultoría Jurídica del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, se declara CON LUGAR, en consecuencia se ordena a secretaría redactar el acta respectiva.

CUARTO: Por los razonamientos antes expuestos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA: PRIMERO: La LIBERTAD PLENA del ciudadano PEDRO ANTONIO SALCEDO ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.875.087, en virtud de haberse declarado SIN EFECTO LA ORDEN DE CAPTURA Y REQUISITORIAS,. SEGUNDO: RATIFICAR oficios librados en fecha 12 de julio del año 2006 a distintos órganos de seguridad del Estado a los fines de informar que por haberse dictado decisión por la cual se decreta la prescripción de la pena que le falta por cumplir se declara SIN EFECTO REQUISITORIA Y ÓRDENES DE CAPTURA dictadas en contra del ciudadano Pedro Antonio Salcedo Zambrano. TERCERO: Oficiar a la ciudadana Abg. Darlis Hernández, Consultora Jurídica del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística, con sede en la ciudad de Caracas, a los fines de solicitar la exclusión del ciudadano Pedro Antonio Salcedo Zambrano del Sistema Integrado de Información Policial, nombrándose en este acto al prenombrado ciudadano como CORREO ESPECIAL a objeto de la consignación del oficio en dicha institución, ordenándose a secretaría realizar el acta respectiva. CUARTO: Expedir CONSTANCIA de haberse celebrado esta audiencia en la cual se decreto la Libertad plena del ciudadano Pedro Antonio Salcedo Zambrano en virtud de haberse decretado la prescripción de la pena que le falta por cumplir.
LA JUEZ TEMPORAL DE EJECUCIÓN,

Abg. XIOMARA PEÑA R.



LA SECRETARIA,

Abg. MILENA FRÉITEZ.

Causa 1E44-99.-