REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN GUASDUALITO.
CAUSA 1E-375-06
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD. CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE EXTENSIÓN GUASDUALITO. Guasdualito, 28 de septiembre del año 2009.
199 º y 150°
Estando este Tribunal en la oportunidad legal, de fundamentar la decisión de RECLUSIÓN en el Internado Judicial de San Fernando de Apure, Estado Apure, del ciudadano JUAN ANTONIO MORALES VARGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.155.714, contra quien se instruye la Causa Nº 1E375-06 por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, en perjuicio de MANUEL FERNANDO ORTEGA HERRERA, en virtud de la aprehensión realizada por funcionarios adscritos a la comisaría Policial del Piñal, Policía del Estado Táchira, por ejecución de orden de detención de fechas 14-04-09 y 30-04-06 dictadas por este Tribunal. A los fines de decidir, observa:
PRIMERO: En fecha 15 de noviembre del año 2006 el Tribunal de Juicio de este Circuito y Extensión dictó SENTENCIA CONDENATORIA en contra del ciudadano Juan Antonio Morales Vargas por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, imponiéndose una pena de diez (10) años de presidio. En fecha 20 de diciembre del año 2006 se dicta auto de entrada a la causa en el Tribunal de Ejecución de este Circuito y Extensión, asignándose la nomenclatura 1E375-.06 En fecha 09 de mayo de 2008 se otorga la fórmula alternativa de cumplimiento de la pena de DESTACAMENTO DE TRABAJO, consta en el folio quinientos cincuenta y cinco (555) de la Causa oficio Nº 230 de fecha 14 de mayo del año 2008, emanado de la Jefatura de Régimen del Internado Judicial de San Fernando de Apure, a través del cual informan que el penado Juan Antonio Morales Vargas comenzó a disfrutar del beneficio de destacamento de trabajo desde el 13 de mayo de 2008, igualmente consta en el folio quinientos cincuenta y siete (557) de la Causa, oficio Nº 185 de fecha 26 de mayo del año 2008, emanado del Departamento de Reseña del Internado Judicial de San Fernando de Apure, en la oportunidad de remitir REQUISITORIA librada en contra del penado ya que desde el día 14 de mayo del año 2008 no se ha presentado en el Internado Judicial de San Fernando de Apure a pernoctar. Como consecuencia del incumplimiento por parte del penado Juan Antonio Morales Vargas de las condiciones impuestas en virtud de haberse otorgado el Destacamento de Trabajo, este Tribunal en fecha 18 de junio del año 2008 dictó auto por el cual REVOCÓ la medida alternativa de cumplimiento de pena de Destacamento de Trabajo, librándose órdenes de detención a los órganos de seguridad. Dichas órdenes fueron ratificadas en fecha 14 de abril del año 2009 y en fecha 28 de septiembre del año 2009 se recibe oficio Nº 2813, de fecha 26 de septiembre del año 2009, emanado del Cuerpo de Investigaciones Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Guasdualito, a través del cual remiten actuaciones realizadas por funcionarios adscritos a la Policía del Estado Táchira y Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Táchira, relacionadas con la detención del ciudadano Juan Antonio Morales Vargas por encontrarse solicitado por este tribunal según oficio de fecha 14 de abril del año 2009. Visto que el penado Juan Antonio Morales Vargas fue aprehendido en la ciudad del Piñal, Estado Táchira, los funcionarios actuantes realizan la presentación ante el Tribunal de Primera Instancia en función de Control Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, quien realiza la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE APREHENDIDO, en fecha 21 de septiembre del año 2009, en la cual hacen constar que en cumplimiento del artículo 44 numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el ciudadano Juan Antonio Morales Vargas no presenta lesiones físicas aparentes, evidenciándose que no se ha transgredido el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en este acto el tribunal acuerda DECLINAR LA COMPETENCIA AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE GUASDUALITO, ESTADO APURE.
SEGUNDO: Convocada la audiencia especial, el ciudadano Fiscal Auxiliar Quinto del Ministerio Público, (Encargado de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público), Abg. Wilmer Bernal, expone: Solicito se revoque el Destacamento de Trabajo ya que se evidencia el incumplimiento por parte del penado.
El ciudadano Defensor Público, Abg. Oscar Parra, expone: Primeramente solicito el traslado del penado a Centro Médico ya que presenta problemas graves de salud porque tiene diabetes, y se le conceda el derecho de palabra al penado para escuchar las razones por las cuales incumplió.
El penado JUAN ANTONIO MORALES VARGAS expone lo siguiente: “No me presenté más porque estaba enfermo, a mi me dieron ese beneficio y que iba hacer, no tenía plata, no tenía trabajo para comprar las medicinas, entonces me ofrecieron un trabajo en un fundo y acepté, y vine a San Cristóbal a comprar las medicinas y me agarraron, yo quiero doctora que me metan en un asilo porque yo no tengo familia”.(Se hace constar que el penado consigna ante el tribunal para su vista y devolución CONSTANCIA DE EXAMENES HEMATOLÓGICOS.”
TERCERO: Escuchado el Representante del Ministerio Público, el Defensor Público, Abg. Oscar Parra y la exposición del penado Juan Antonio Morales Vargas, verificado como ha sido que en fecha 18 de junio del año 2008 este Tribunal dictó auto por el cual REVOCÓ la medida alternativa de cumplimiento de pena de Destacamento de Trabajo, librándose órdenes de detención a los órganos de seguridad, realizada la detención por parte de funcionarios adscritos a la Comisaría Policial del Piñal, Estado Táchira, siendo presentado ante el Tribunal de Control Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, celebrándose la audiencia de presentación de aprehendido en la cual se DECLINÓ la competencia a este Tribunal, este Tribunal Acuerda: Que el penado sea recluido en el Internado Judicial de San Fernando de Apure, lugar donde cumplirá la pena que le falta por cumplir, debiéndose realizar Cómputo donde se establezca el tiempo cumplido, tiempo que le falta por cumplir y tiempo para la procedencia de las Fórmulas Alternativas de Cumplimiento de Pena; en relación a la solicitud realizada por la Defensa de traslado a Centro Médico, este Tribunal la declara CON LUGAR, en consecuencia en aras de garantizar el derecho a la salud establecido en el artículo 83 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela se ordena le traslado del ciudadano Juan Antonio Morales Vargas al Hospital “José Antonio Páez” a los fines que sea evaluado por médico internista, dado que consta en las actuaciones remitidas EXAMEN MÉDICO FORENSE, realizado en fecha 26 de septiembre del año 2009 en la cual se establece en su CONCLUSIONES: Ciudadano con diabetes no controlada con hipotomegalia, amerita que se le cumpla tratamiento médico y ser valorado por médico especialista por servicio de medicina interna, ordenándose anexar copia certificada de la evaluación del médico forense al oficio dirigido al Director del Hospital.
CUARTO: Por los razonamientos antes expuestos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA: PRIMERO: Ordenar la reclusión del ciudadano JUAN ANTONIO MORALES VARGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.155.714, en el Internado Judicial de San Fernando de Apure, en virtud que este Tribunal en fecha 18 de junio del año 2008 dictó auto por el cual REVOCÓ la medida alternativa de cumplimiento de pena de Destacamento de Trabajo, comprobado el incumplimiento de las condiciones impuestas, específicamente, el incumplimiento de las pernoctas, lugar donde cumplirá la pena que le falta por cumplir, por lo que se ordena libara la Boleta de Encarcelación, Boleta de Traslado y oficio al Director del Internado Judicial de San Fernando de Apure. SEGUNDO: Realizar Cómputo de Ejecución de la Pena donde se establezca el tiempo cumplido, tiempo que le falta por cumplir y tiempo para la procedencia de alguna de las fórmulas alternativas para el cumplimiento de la pena los beneficios, el cual se deberá remitir al Internado Judicial de San Fernando de Apure. TERCERO: Se declara sin efecto las órdenes de capturas libradas, por cuanto el penado ya fue aprehendido, por lo que se deberá librar los oficios a los respectivos órganos de seguridad. CUARTO: Se declara CON LUGAR, la solicitud realizada por el Defensor Público, Abg. Oscar Parra, en consecuencia en aras de garantizar el derecho a la salud establecido en el artículo 83 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela se ordena le traslado del ciudadano Juan Antonio Morales Vargas al Hospital “José Antonio Páez” a los fines que sea evaluado por médico internista, dado que consta en las actuaciones remitidas EXAMEN MÉDICO FORENSE, realizado en fecha 26 de septiembre del año 2009, dicha referencia, debiendo anexarse copia certificada de dicha evaluación. Ofíciese. Líbrese Boleta de Encarcelación y Boleta de Traslado.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN,
Abg. NELLY MILDRET RUIZ RUIZ
LA SECRETARIA,
Abg. MILENA FRÉITEZ.
Causa 1E375-06.-