REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN GUASDUALITO.
Causa 1C 318-09
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCION DE CONTROL, DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO. Guasdualito, 11 de septiembre de 2009.
199° y 150°
Estando este Tribunal en la oportunidad legal prevista en el artículo 177 del Código Orgánico Procesal Penal, de fundamentar LIBERTAD PLENA acordada al adolescente (SE OMITE LA IDENTIFICACION DEL ADOLESCENTE POR MANDATO EXPRESO DEL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑAS Y ADOLESCENTES).
A tal efecto observa:
PRIMERO: Convocada audiencia de calificación de flagrancia, se concede la palabra al Fiscal Tercero del Ministerio Público, Abg. Wilmer Bernal, quien expone que coloca a disposición del Tribunal al ciudadano adolescente (SE OMITE LA IDENTIFICACION DEL ADOLESCENTE POR MANDATO EXPRESO DEL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑAS Y ADOLESCENTES), presuntamente incurso en la comisión del delito de USURPACIÓN DE IDENTIDAD, previsto y sancionado en el artículo 47 de la Ley Orgánica de Identificación, por lo que pasa a relatar los hechos que dieron lugar a la aprehensión, como es Acta de Investigación Penal Nº DF-17-2DA-CIA-SIP-205, de fecha 09 de Septiembre de 2009, suscrita por funcionarios adscritos a la Segunda Compañía, del Comando El Amparo del Destacamento de Fronteras Nº 17 de la Guardia Nacional, (Se deja constancia que procedió a dar lectura a la acta de investigación policial); seguidamente el ciudadano Fiscal informó al Tribunal que el adolescente en cuestión, fue colocado a ordenes del Tribunal de Control Ordinario, el día de ayer 10 de septiembre de 2009 y fue hasta el día de hoy, en horas de la mañana cuando se celebró la audiencia de presentación, donde fue acordado la Declinatoria de Competencia, en razón de que la ciudadana Defensora Privada consignó la partida de nacimiento que lo acredita como menor de edad y si bien es cierto, que existe duda razonable para la representación fiscal de que el joven sea mayor de edad, no es menos cierto, que se cometió un delito que hay que investigar y como tal lo precalificó como USURPACIÓN DE IDENTIDAD, previsto y sancionado en el artículo 47 de la Ley Orgánica de Identificación y solicitó que se admitiera esa calificación; asimismo solicitó no se decrete la Aprehensión en Flagrancia, visto que se violentaron los derechos del adolescente, visto que fue presentado fue ante el Tribunal de Control Ordinario; así mismo solicita se siga la causa por el Procedimiento Ordinario, de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal por cuanto existen actuaciones sin practicar dado lo incipiente de la investigación; por último solicita se le concedan al adolescente imputado la Libertad Plena. (SE OMITE LA IDENTIFICACION DEL ADOLESCENTE POR MANDATO EXPRESO DEL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑAS Y ADOLESCENTES) le explica en que consiste la solicitud efectuada por el Ministerio Público y los derechos constitucionales y legales que le asisten. El imputado estando libre de juramento y de coacción, manifestó su deseo de no declarar. Acto seguido se pregunta al adolescente ¿Cuál es su nombre completo? A lo que respondió: (SE OMITE LA IDENTIFICACION DEL ADOLESCENTE POR MANDATO EXPRESO DEL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑAS Y ADOLESCENTES)
Acto seguido se concede el derecho de palabra a la madre del adolescente y se le pregunta si desea manifestar algo en esta audiencia, a lo que respondió: “Yo soy la mamá de él, lo que pasó fue que el papá y la familia de él querían que él fuera para allá donde ellos viven y le sacaron esos papeles y yo no sabía nada, pero él es un muchacho estudioso yo acá tengo los papeles del liceo, él es nacido y criado aquí”. Acto seguido la ciudadana juez preguntó al fiscal si deseaba realizar preguntas a lo que respondió que no. De seguida la ciudadana juez le pregunta a la madre del adolescente ¿Los documentos colombianos se lo sacaron los familiares del papá? A lo que respondió: sí, porque ellos querían que él pasara vacaciones allá, primera vez que él iba para allá. ¿Él venía de allá para acá? Sí, el venía de allá.
El Tribunal concede el derecho de palabra a la Defensa Privada Penal Abg. Teresa de Jesús Cedeño, quien expone que se adhiere a la solicitud de Libertad Plena realizada por el Ministerio Público y solicita se le expida copia de la presente acta.
TERCERO: Este Tribunal oída como ha sido la solicitud fiscal, lo expuesto por la defensa y en virtud de que el imputado se acogió a su derecho a no declarar, entra a analizar si efectivamente de las actas de investigación consignadas por el Ministerio Público, surgen suficientes elementos de convicción para determinar la comisión del hecho punible y la presunta participación del imputado, por lo que se toma en consideración: 1.- Acta de Investigación Penal Nº 205, de fecha 09 de septiembre de 2009, suscrita por funcionarios adscritos a la Primera Compañía, del Comando El Amparo, del Destacamento de Fronteras Nº 17 de la Guardia Nacional, donde dejan constancia de los hechos que se le imputan al adolescente, la cual corre inserta a los folios 02 al 03 de la causa. 2.- Copias de la cédula de identidad venezolana Nro 22.795.698 y su tarjeta de identidad colombiana Nro 1.116.790.347, presentadas por el imputado, las cuales reposan en el folio 04 y 06 de la causa; elementos de convicción que son valorados por este Tribunal, por lo que ha juicio de este despacho se presume la comisión de un hecho delictivo, en este caso el de Usurpación de Identidad, tipificado en el artículo 47 de la Ley Orgánica de Identificación y como presunto autor de ese hecho el ciudadano adolescente (SE OMITE LA IDENTIFICACION DEL ADOLESCENTE POR MANDATO EXPRESO DEL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑAS Y ADOLESCENTES), por ser la persona que se identificó con dicho documento, razón por la cual se admite la precalificación fiscal; asimismo el Tribunal tomando en consideración que el adolescente fue detenido el día 09 de septiembre de 2009, aproximadamente a las 09:30 horas de la mañana, se coloca a disposición del Tribunal de Control Ordinario el día 10 de septiembre de 2009, a las 09:43 horas de la mañana y es en audiencia donde dicho Tribunal observó el acta de nacimiento que acredita al ciudadano como adolescente razón por la cual fue realizada la declinatoria de competencia a este despacho y en virtud de que el ciudadano fiscal solicitó que no se decrete la aprehensión en flagrancia, visto que por el lapso de tiempo transcurrido se violentaron los derechos del adolescente es por lo que este Tribunal en ejercicio de sus funciones y en aras de salvaguardar los derechos del adolescente imputado, acuerda de conformidad con lo solicitado por el Representante del Ministerio Público, en consecuencia no se decreta la aprehensión en flagrancia y se acuerda la Libertad Plena del ciudadano adolescente (SE OMITE LA IDENTIFICACION DEL ADOLESCENTE POR MANDATO EXPRESO DEL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑAS Y ADOLESCENTES); en cuanto a la solicitud de la prosecución del proceso por el Procedimiento Ordinario, se acuerda lo solicitado por cuanto el Ministerio Público requiere practicar otros actos de investigación y así lo permite el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
CUARTO: Por todo lo antes expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA PRIMERO: NO DECRETAR APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA del ciudadano adolescente (SE OMITE LA IDENTIFICACION DEL ADOLESCENTE POR MANDATO EXPRESO DEL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑAS Y ADOLESCENTES), tomando en consideración que, visto el lapso de tiempo transcurrido desde su detención y en aras de salvaguardar los derechos del adolescente imputado, ADMITIENDOSE LA PRECALIFICACIÓN FISCAL, por la presunta comisión del delito de USURPACIÓN DE IDENTIDAD, tipificado en el artículo 47 de la Ley Orgánica de Identificación. SEGUNDO: La continuación del proceso por el Procedimiento ORDINARIO, de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal penal. TERCERO: Se decreta LIBERTAD PLENA a favor del Ciudadano Adolescente (SE OMITE LA IDENTIFICACION DEL ADOLESCENTE POR MANDATO EXPRESO DEL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑAS Y ADOLESCENTES). CUARTO: Se ordena expedir por secretaría las copias solicitadas por la defensa. QUINTO: Líbrese boleta de Libertad.
LA JUEZ TEMPORAL DE CONTROL,
ABG. INDIRA TRINIDAD VIVAS.-
LA SECRETARIA,
ABG. KARIBAY DURÁN.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.
LA SECRETARIA
ABG. KARIBAY DURÁN.
Causa 1C318-09.