REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CIVIL, CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y AGRARIO

LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR CIVIL (BIENES), CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE Y MUNICIPIO ARISMENDI DEL ESTADO BARINAS.

San Fernando de Apure, 16 de Septiembre de 2009.
199º y 150º

Estando dentro del lapso de las veinticuatro (24) horas para dictar el dispositivo del fallo, tal como lo establece el artículo 26 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Este Juzgado administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: INADMISIBLE, el recurso interpuesto por el abogado JESÚS WLADIMIR CORDOBA BOLÍVAR, portador de la cédula de identidad N° 15.359.729, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 133.170, en su carácter de apoderado judicial de la persona jurídica de derecho privado, cuya denominación social es: “ALMACENES HUNTER, C.A.”, en la presente ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL, en contra la Vía de Hecho, actuación ilegitima o ajena a todo respaldo normativo emanada de la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL ESTADO APURE.

La Jueza Superior Temporal,

Dra. Isabel V. Fuentes Olivares.

La Secretaria Temporal,

Nelida Silva Zapata.



EXP. N° 3.694.-
IVFO/nsz/doug.-