República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial
En su nombre
Juzgado Superior en lo Civil (Bienes), Contencioso-Administrativo y Agrario de la Circunscripción Judicial de la Región Sur
Asunto Nº 3189.
QUERELLANTE: José Marcelo García, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad No. V- 1.836.223.
APODERADO JUDICIAL DEL QUERELLANTE: MARCOS GOITIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.75.239, de este domicilio.
QUERELLADO: ESTADO APURE
MOTIVO: Querella Funcionarial.
I
DE LA COMPETENCIA
Antes de pronunciarse sobre el fondo del presente asunto, corresponde a este Tribunal establecer su competencia para conocer de la presente QUERELLA FUNCIONARIAL, incoada por abogado MARCOS ELÍAS GOITÍA HERNÁNDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 75.239, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano JOSÉ MARCELO GARCÍA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V- 1.836.218, quien se desempeñaba como COMISARIO adscrito al Estado Apure; al respecto, observa este Tribunal Superior que la misma ha sido interpuesta contra el ESTADO APURE, en tal sentido atendiendo a lo dispuesto en el artículo 259 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, es por lo que se evidencia que este Tribunal, resulta competente para conocer de la presente demanda. Así se declara.
Alega el querellante:
Que el ciudadano José Marcelo García, en fecha 01 de febrero de 1990, comenzó a prestar sus servicios como Comisario adscrito al Estado Apure, tal como consta de nombramiento designatorio que acompañó al libelo marcado con la letra “B”; que por cuanto su representado ha solicitado su salario desde la fecha 06 de octubre de 1999 y para su sorpresa lo habían sacado de nómina y le habían suspendido el sueldo y no lo notificaron ni por escrito ni verbalmente las razones por las cuales lo habían retirado del cargo que ocupaba, que en su condición de ex funcionario de libre nombramiento y remoción es por lo que acude ante este órgano jurisdiccional a demandar al Estado Apure.
II
DEL PROCEDIMIENTO
En fecha 08 de agosto de 2008, este Tribunal Superior, ADMITIÓ, cuanto ha lugar en derecho el presente recurso, y se libraron las notificaciones de Ley, conforme se evidencia a los folios 37 y 28 del presente expediente.-
III
DEL DESISTIMIENTO
En fecha 16 de septiembre de 2009, compareció por ante este Tribunal Superior el apoderado querellante, abogado MARCOS GOITIA, e introdujo una diligencia, la cual es del texto siguiente: “…desisto de la demanda en virtud de que mi poderdante cobró en su totalidad el monto demandado”.
IV
DEL DERECHO APLICABLE AL CASO CONCRETO
Para proceder a homologar el desistimiento realizado en la presente QUERELLA FUNCIONARIAL POR COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, la quien aquí suscribe atendiendo a la Resolución dictada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, en reunión de fecha 05 de agosto de 2009, en la que se acordó mi designación como Jueza Temporal para ocupar el cargo ante este Tribunal, en sustitución de la Dra. MARGARITA GARCÍA SALAZAR, quien hará uso de las vacaciones reglamentarias que le corresponden de los períodos 2006-2007 y 2008-2009, y debidamente juramentada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia el día 13 de agosto de 2009, es por lo que a partir de la presente fecha me AVOCO al conocimiento del presente, dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil, ya que el Juez es el director del proceso y debe impulsarlo de oficio hasta su conclusión.
Ahora bien, llegada como ha sido la oportunidad de emitir un pronunciamiento acerca de desistimiento presentado en fecha 16 de los corrientes por el apoderado querellante, por tal motivo debe quien aquí juzga analizar si se encuentran cumplidas las condiciones establecidas en el artículo 263 del Código del Procedimiento Civil, para que se pueda dar por consumado el mismo. Además deberá verificar la juzgadora, si tienen capacidad para disponer del objeto sobre el cual verse la controversia, si actuaron representadas o asistidas por un abogado y, en el primer supuesto, que la facultad para realizar actos de autocomposición procesal le haya sido otorgada expresamente al apoderado judicial, conforme a lo establecido en el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, y por último, que se trate de materias en las cuales no estén prohibidos arreglos entre las partes y que por lo tanto, pueda la parte disponer libremente del derecho en litigio.
En consecuencia, no siendo contrario a derecho y ni a las buenas costumbres, y habiendo sido comprobados como fueron los requisitos up supra señalados, concluye esta jurisdicente que el desistimiento efectuado por el abogado MARCOS GOITIA, apoderado judicial del ciudadano JOSÉ MARCELO GARCÍA, mediante la cual desiste de la presente querella en contra del ESTADO APURE, y por cuanto reúne los requisitos legales, quien juzga considera que lo procedente es impartir su homologación al DESISTIMIENTO, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. y así se establece.
V
DECISIÓN.
Por las razones antes expuestas, este JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL (BIENES), CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN SUR, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO efectuado por el abogado MARCOS GOITIA, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano JOSÉ MARCELO GARCÍA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V- 1.836.218. Como consecuencia de la anterior declaratoria y de conformidad con lo establecido en el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, se declara la presente causa como Cosa Juzgada y se da por terminado el proceso.
Publíquese, regístrese y líbrese oficio a la Procuradora General del Estado Apure. Así mismo se ordena remitir el presente expediente al archivo judicial una vez conste en autos que ha sido practicada la notificación ordenada.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de este Juzgado Superior Civil (Bienes), Contencioso Administrativo y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y de la Región Sur, a los diecisiete (17) días del mes de septiembre de dos mil nueve (2009).
La Jueza Superior Temporal;
Dra. Isabel Valenna Fuentes Olivares.
La Secretaria Temporal,
Nelida Silva Zapata.
Seguidamente y siendo las 2:15 pm se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria Temporal,
Nelida Silva Zapata.
Exp. Nº 3189.
IVFO/nisz/Jenny.-
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