Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo y Agrario de la Circunscripción Judicial de la Región Sur
ASUNTO: 3.701
Mediante escrito presentado en fecha 16 de Septiembre de 2009, por ante este Juzgado Superior Civil (Bienes), Contencioso Administrativo, Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y Municipio Arismendi del Estado Barinas, por el ciudadano VELIZ FLORES TOMAS RAMON, venezolano mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 15.680.830, debidamente asistido por el abogado en ejercicio Marcos Goitia, venezolano mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 11.756.223, e inscrito en el inpreabogado bajo el N°. 75.239, correspondiente a la Querella Funcionarial Contra La Vía De Hecho Conjuntamente Con Beneficios Laborales, contra EL ESTADO APURE.-
- I -
DE LA COMPETENCIA.
En primer término considera este órgano jurisdiccional necesario, pronunciarse en referencia a su competencia para conocer de la presente Querella, contra el Estado Apure, por lo que se declara COMPETENTE para conocer del mismo en razón de la materia, así como lo prevé el Artículo 259 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela que establece:
“La jurisdicción contenciosa administrativa corresponde al Tribunal Supremo de Justicia y a los demás tribunales que determine la ley. Los órganos de la jurisdicción contenciosa administrativa son competentes para anular los actos administrativos generales o individuales contrarios a derecho, incluso por desviación del poder; condenar el pago de sumas de dinero y a la reparación de daños y perjuicios originados en responsabilidad de la Administración; conocer de reclamos por la prestación de servicios públicos; y disponer lo necesario para el restablecimiento de las situaciones jurídicas subjetivas lesionadas por la actividad administrativa”.
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR.
Este Tribunal en relación a la querella presentada observa:
Que es funcionario Público, con el cargo de Agente de Policía del Estado Apure, tal como consta en constancia de trabajo de fecha 28 de Agosto de 2009.-
Que solicitó su salario desde el 05 de mayo de 2006 hasta el 28 de agosto de 2009, y para su sorpresa, no le han cancelado el sueldo y demás beneficios laborales, que en ningún momento le notificaron.-
Finalmente solicitó:
Que se tenga como interpuesta la presente demanda y que cese la vía de hecho en contra del acto de Sueldo y Beneficios sin percibir desde el 05-05-2006 hasta el 28-08-2009; del cargo que viene desempeñando; que por lo tanto se le adeuda la cantidad de Ochenta Y Dos Mil Trescientos Cuarenta Y Ocho Bolívares Con Ochenta Y Seis Céntimos (Bs.F. 82.348,86); Que declare con lugar la presente demanda, Que el Tribunal oficie a la Secretaria de Personal del Estado Apure, a fin de que éste consigne por ante este despacho, el Expediente Administrativo, para demostrar que nunca se le notifico de su retención de sueldo y beneficios que le corresponde; y que la citación recaiga en la persona del Gobernador del Estado Apure.-
-III-
Motivación Para Decidir
Si bien es cierto, se desprende de los términos del escrito presentado que la parte actora manifiesta solicitar la Querella Funcionarial en contra la Vía de Hecho conjuntamente con el pago de sus prestaciones sociales, el cual surge como medio instrumental para garantizar las resultas del juicio y en consecuencia corresponde a este Tribunal revisar que la presente querella no este incursa en ninguna de las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 19, acápite 5 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, de conformidad con lo establecido en el artículo 98 de la Ley del Estatuto de la Función Pública. En tal sentido observa que la misma no se encuentra incursa en ninguna de las restantes causales revisadas, por lo que se ADMITE en cuanto ha lugar en derecho. Y así se decide.-
- IV –
Decisión.
Por la motivación que antecede este Juzgado Superior en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ADMITE la Querella Funcionarial Contra La Vía De Hecho Conjuntamente Con Beneficios Laborales, interpuesta por el ciudadano VELIZ FLORES TOMAS RAMON, venezolano mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 15.680.830, debidamente asistido por el abogado en ejercicio Marcos Goitia, venezolano mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 11.756.223, e inscrito en el inpreabogado bajo el N°. 75.239, contra EL ESTADO APURE.-
En consecuencia, se ordena citar al ciudadano Jesús Alberto Aguilarte Gamez, en su carácter Gobernador del Estado Apure, para que tenga conocimiento de la presente demanda, así mismo se ordena notificar a la Secretaría de Personal del Estado Apure, a los fines de que consigne ante este Despacho, el expediente Administrativo del querellante. Igualmente se notifica al Procurador General del Estado Apure, a quien se conmina a dar contestación a la presente querella dentro de un lapso de quince (15) días hábiles de conformidad con lo previsto en el artículo 82 del Decreto con Fuerza de Ley de la Procuraduría General de la República, aplicable al caso según lo ordenado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Descentralización, Delimitación y Transferencia de Competencia del Poder Público, para que se de por citado y quince (15) días de despacho para la contestación de la querella, dichos lapsos comenzarán a correr, a partir del momento en que conste en autos la notificación de las ultimas de las partes. Así mismo se le solicita expediente administrativo del recurrente, el cual deberá constar en forma original o en copias debidamente certificadas y foliadas, cuya remisión deberá constar en autos dentro del término de la contestación de la demanda.
Para la elaboración de las copias se autoriza suficientemente a la Secretaria de este Tribunal Superior, quien en acatamiento a lo dispuesto en el artículo 76 del Derecho con Fuerza de Ley del Registro Público y del Notariado, aplicable al caso por analogía, suscribirá la respectiva nota de certificación, así como cada una de sus páginas.-
Publíquese, regístrese y notifíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Superior a los (17) días del mes de Septiembre de dos mil nueve (2009). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
Fórmese expediente, inventaríese y numérese con la nomenclatura de este Tribunal.-
La Jueza Superior Temporal,
Abg. Isabel Valenna Fuentes.
La Secretaria Temporal
Abg. Nelida Yris Silva Z.
Conforme a lo ordenado, se libro oficios y se le dio entrada bajo el N° 3.701.-
La Secretaria Temporal
Abg. Nelida Yris Silva Z.
Exp. N° 3.701.
IVF/nysz/aurora.
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