Juzgado Superior Civil (Bienes), Contencioso Administrativo Y Agrario De La Circunscripción Judicial Del Estado Apure y De La Región Sur.
Asunto: 3726.-
Mediante escrito presentado en fecha 18 de Septiembre de 2009, por ante este Juzgado Superior en lo Civil (Bienes), Contencioso Administrativo y Agrario de la Circunscripción Judicial de la Región Sur, por los ciudadanos RAMÓN IGNACIO GUERRA, ROBERT SUÁREZ, JOSÉ ALEXANDER PÉREZ y LILIANA LICON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° 8.900.172, 9.596.760, 8.150.507 y 12.904.028, debidamente asistidos por el abogado MARCOS ANTONIO CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V- 9.501.102, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 36.101, domiciliado procesalmente en la Urb. Serafín Cedeño, Av. Caracas, Casa No. 89, Primer Piso, arriba de Pizza Gilda, ejercen RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD, en contra del Acto Administrativo (Decisión) de Efectos Particulares producido en el expediente No. 010 de fecha 05 de Noviembre de 2008, emanado de la DIRECCIÓN DE DETERMINACIÓN DE RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVAS DE LA CONTRALORÍA GENERAL DEL ESTADO APURE, S/N, mediante el cual se declaró la responsabilidad administrativa de manera conjunta de todos los demandantes.
De seguidas pasa este Juzgado a pronunciarse en cuanto a la admisibilidad del presente recurso previas las consideraciones siguientes:
-UNICO-
DE LA COMPETENCIA
Corresponde a este Juzgado Superior pronunciarse acerca de su competencia para el conocimiento del presente asunto y al respecto observa:
Luego de la lectura detenida del escrito presentado por los demandantes debidamente asistidos de abogado, este Tribunal infiere que en el caso de autos, se solicitó la nulidad del acto administrativo de Efectos Particulares producido en el expediente No. 010 de fecha 05 de Noviembre de 2008, emanado de la DIRECCIÓN DE DETERMINACIÓN DE RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVAS DE LA CONTRALORÍA GENERAL DEL ESTADO APURE, S/N, mediante el cual se declaró la responsabilidad administrativa de manera conjunta de todos los demandantes.
Ahora bien, a fin de determinar cuál es el Órgano Jurisdiccional llamado a conocer acerca de la presente causa, se estima conveniente partir de lo preceptuado en el artículo 108 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, el cual establece:
“…Contra las decisiones del Contralor General de la República o sus delegatarios, señaladas en los artículos 103 y 107 de esta Ley, se podrá interponer recurso de nulidad por ante el Tribunal Supremo de Justicia, en el lapso de seis (6) meses contados a partir del día siguiente a su notificación.
En el caso de las decisiones dictadas por los demás órganos de control fiscal se podrá interponer, dentro del mismo lapso contemplado en este artículo, recurso de nulidad por ante la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo...”.
A su vez, es necesario destacar que de conformidad con lo establecido en el artículo 26 de dicho texto normativo, son órganos del Sistema Nacional de Control Fiscal, las Contralorías de los Estados.
Así, en atención a las mencionadas normas, y visto que en el caso de autos, el acto administrativo impugnado emanó de la Dirección de Determinación de Responsabilidades de la Contraloría del Estado Apure, como consecuencia del desarrollo del procedimiento sancionatorio seguido por presunta responsabilidad administrativa contra los ciudadanos RAMÓN IGNACIO GUERRA, ROBERT SUÁREZ, JOSÉ ALEXANDER PÉREZ y LILIANA LICÓN, todos venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad No. V- 8.900.172, V- 9.596.760, V- 8.150.507, y V- 12.904.028, es por lo que considera esta jurisdicente que este Tribunal Superior resulta INCOMPETENTE para conocer y decidir el presente asunto y estima a su vez, atendiendo al criterio proferido por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo con ponencia del Magistrado Enrique Sánchez, en el expediente No. AP42-N-2009-000001, que la compendia recae en la CORTE PRIMERA Y/O SEGUNDA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. Y así se declara.
Decisión
Por las razones anteriores expuestas, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo y Agrario de la Circunscripción Judicial de la Región Sur, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1.- Su Incompetencia: Para conocer del RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD, en contra del Acto Administrativo de Efectos Particulares producido en el expediente No. 010 de fecha 05 de Noviembre de 2008, emanado de la DIRECCIÓN DE DETERMINACIÓN DE RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVAS DE LA CONTRALORÍA GENERAL DEL ESTADO APURE, S/N, mediante el cual se declaró la responsabilidad administrativa de manera conjunta de los ciudadanos RAMÓN IGNACIO GUERRA, ROBERT SUÁREZ, JOSÉ ALEXANDER PÉREZ y LILIANA LICÓN, todos venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad No. V- 8.900.172, V- 9.596.760, V- 8.150.507, y V- 12.904.028.-
2-. Se Declina: La competencia en la CORTE PRIMERA Y/O SEGUNDA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, a fin de que conozca de la presente causa.
3- Se Ordena: remitir el expediente a la CORTE PRIMERA Y/O SEGUNDA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO CON SEDE EN CARACAS, DISTRITO CAPITAL.-
Publíquese, regístrese y copiese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Superior a los Veintitrés (23) días del mes de Septiembre de Dos Mil Nueve (2009). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
La Jueza Superior Temporal,
Dra. Isabel V. Fuentes Olivares.
La Secretaria Temporal,
Nelida Silva Zapata.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado y se libró el oficio No. 2.147-2009.-
La Secretaria Temporal,
Nelida Silva Zapata.
Exp. Nº 3.726.-
IVFO/nsz/doug.-
|