REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, SAN FERNANDO DE APURE, (16) DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL NUEVE (2009)
SALA DE JUICIO N° 02.-
199° y 150°
Vista la solicitud de Únicos y Universales Herederos, presentada en forma escrita y sus recaudos anexos por ante este Tribunal por el ciudadano ADRIAN DAVID GALINDO TORTOSA, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio. JUAN BAUTISTA CORDOBA, en su propio nombre y en representación de los menores, (SE OMITE LA IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION PARA NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), En su condición de hijos de la De Cujus CONSUELO DEL VALLE TORTOSA DE GALINDO; en la cual solicita la Declaración de Únicos y Universales Herederos de los menores, (SE OMITE LA IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION PARA NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES) es por ello que solicita que dichos menores sean declarados herederos, de la De-Cujus, quien en vida respondía al nombre de CONSUELO DEL VALLE TORTOSA DE GALINDO, quien falleció el día 06-06-2009, en la Ciudad de San Fernando, Estado Apure.- En fecha 21-07-2009, se admitió la presente solicitud acordándose Notificación al Fiscal Sexta del Ministerio Publico, según consta en el folio 11 de las presentes actuaciones. Y tomarse las declaraciones de los testigos que presentare la parte solicitante. Y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos: CARLOS ASDRUBAL BUSTAMANTE y CARMELO SANTIAGO SILVA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cedula de Identidad Nº V-4.139.862 y V-4.668.842, quienes estuvieron contestes en declarar que conocen suficientemente de vista, trato y comunicación a los solicitantes, así como también conocían a la De-Cujus CONSUELO DEL VALLE TORTOSA DE GALINDO, siendo sus “UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS”, finalmente y por cuanto de estas actuaciones solo aparece como “UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS” su esposo el Ciudadano HUMBERTO DAVID GALINDO TOVAR sus hijos los menores, (SE OMITE LA IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION PARA NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), hijos de la premuerta CONSUELO DEL VALLE TORTOSA DE GALINDO. En su condición de esposo e hijos de la De-Cujus CONSUELO DEL VALLE TORTOSA DE GALINDO y de conformidad con los Artículos 822 y 824 del Código Civil, y por cuanto en las presente actuaciones se demuestra que el Ciudadano HUMBERTO DAVID GALINDO TOVAR y los menores, (SE OMITE LA IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION PARA NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), son esposo e hijos de la De-Cujus CONSUELO DEL VALLE TORTOSA DE GALINDO; de conformidad con lo establecido en el Artículo 217 Ordinal Segundo del Código Civil, por lo que se encuentra demostrado la filiación de los solicitantes. Y ASÍ SE DECIDE.- En consecuencia este TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, en su Sala de Juicio N° 2, ADMINISTRANDO JUSTICIA en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por autoridad de la Ley, Declara bastante y suficiente las presentes actuaciones a favor de el Ciudadano ADRIAN DAVID GALINDO TORTOSA, titular de la Cedula de Identidad Nº V-20.723.735 y los menores(SE OMITE LA IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION PARA NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), titulares de las Cedula de Identidad Nºs V-20.722.029, V-25.888.500 y V-27.291.004 y el Ciudadano HUMBERTO DAVID GALINDO TOVAR, titular de la Cedula de Identidad Nº V-10.615.692. Para que reclame en su condición de “UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS”, de la De-Cujus CONSUELO DEL VALLE TORTOSA DE GALINDO, quien en vida fuera titular de la Cedula de Identidad Nº V-12.904.247 sus derechos y acciones que pudieren corresponderles con el carácter de Hijos y esposo, de la misma. Todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil Venezolano.- Y ASÍ SE DECIDE.- Evacuadas como han sido las presentes diligencias, devuélvase las actuaciones originales a la parte interesada.- Déjese copias certificadas de todo el expediente para su archivo.- Cúmplase.- Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.- Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando, (16) días del mes de Septiembre del año 2009.- Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
El Juez Prov.,
Dr. CASTOR JOSE UVIEDO
El Secretario,
Abg. RAMON RIVAS LORETO
Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado en autos.
El Secretario,
Abg. RAMON RIVAS LORETO
Exp. N°S-1388.-
CJU/RRL/Rosa M.-
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