REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN L.O.P.N.A


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE,
SAN FERNANDO DE APURE, (16) DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL NUEVE (2009) SALA DE JUICIO N° 2.

199° y 150°


Vista la solicitud de Únicos y Universales Herederos, presentada en forma escrita por ante este Tribunal, por la ciudadana DILIA DEL CARMEN CAMPOS, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V- 12.584.338, de este domicilio, actuando en nombre y representación de los Hnos. (Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), asistidos por el Abogado en ejercicio MARCOS ELIAS GOITIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 75.239, ante usted, respetuosamente ocurro para exponer y solicitar:
En fecha 26-07-2009, falleció Ab-Intestato en la vía pública al frente del parque de feria Av. Intercomunal de esta ciudad, el ciudadano CRUZ ANTONIO LAMUÑO, quien en vida era titular de la cédula de identidad Nº 13.820.734, según se evidencia del Acta de Defunción que riela marcada con la letra “A”.
Una vez evacuadas las presentes actuaciones, pido al Tribunal se sirva declarar a los niños antes identificados, de los Derechos que le puedan corresponder, dejados por el de Cujus arriba mencionado.-
En fecha 10-08-2009, se admitió la presente solicitud acordándose Notificación a la Fiscal Sexta del Ministerio Publico y tómese declaraciones de los testigos que presentare la parte solicitante.
En fecha 12-08-2009, fueron oídas las declaraciones de los testigos ciudadanas RAOS HENRIQUEZ LIMAR LOURDES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.429.377 y PEÑA CAVANERIO MILAGROS JANNETT, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 16.511.973, quienes estuvieron contestes en declarar que conocen suficientemente de vista, trato y comunicación a los referidos niños, así como también conocían al De-Cujus CRUZ ANTONIO LAMUÑO, padre de los Hnos. (Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), representado por su madre ciudadana DILIA DEL CARMEN CAMPOS, de conformidad con los Artículos 822 y 824 del Código Civil, y por cuanto en los folios 06 al 09 de las presentes actuaciones se demuestra que los citados hermanos son hijos del citado de Cujus, de conformidad con lo establecido en el Artículo 217 Ordinal Segundo del Código Civil, por lo que se encuentra demostrado la filiación paterna. Y ASÍ SE DECIDE.- En fecha 13-08-2009, fue Notificada la Fiscal Sexta del Ministerio Publico. En Fecha 14-08-2009, mediante diligencia emitió opinión favorable la fiscal sexta.-
En consecuencia este TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, en su Sala de Juicio N° 2, ADMINISTRANDO JUSTICIA, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por autoridad de la Ley, Declara bastante y suficiente las presentes actuaciones a favor de los Hnos. (Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), representado por su madre ciudadana DILIA DEL CARMEN CAMPOS, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V- 12.584.338. Para que en su condición de “UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS”, del De-Cujus CRUZ ANTONIO LAMUÑO, quien en vida era titular de la cédula de identidad Nº 13.820.734, reclame sus derechos y acciones que pudieren corresponderles con el carácter de hijo del mismo, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil Venezolano.- Y ASÍ SE DECIDE.- Asimismo este Tribunal hace mención expresa de dejar a salvo los derechos de tercero. Evacuadas como han sido las presentes diligencias, devuélvase las actuaciones originales a la parte interesada.- Déjese copias certificadas de todo el expediente para su archivo.- Cúmplase.-
El Juez Prov.,

Dr. CASTOR JOSE UVIEDO.-
El Secretario,

Dr. RAMON RIVAS LORETO
Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado en autos.
El Secretario,

Dr. RAMON RIVAS LORETO
Exp. N° 1404.-
CJU/RAR/yuliec.-