REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN L.O.P.N.A

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, SAN FERNANDO DE APURE, (16) DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL NUEVE (2009)

199° Y 150°

Por recibido, fórmese expediente, désele entrada y curso de Ley.- Admítase cuanto ha lugar en Derecho.- Visto el convenio que antecede, suscrito entre los ciudadanos: GILMER JOVANNY GUAPE RANGEL y YUSVELYS YUSMARY LICONES RODRIGUEZ, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-14.258.509 y V-16.527.563, ante la Fiscalía Sexta de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, padres respectivamente de los niños (SE OMITE LA IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION PARA NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES) de tres (03) y cinco (05) años de edad, en lo que respecta a la de Colocación Familiar de los mencionados niños, en el hogar de su tía paterna ciudadana LERMIS RANGEL, en virtud de que los niños deben comenzar la escuela, la cual no le queda cerca de la casa donde viven actualmente con su madre, por tal razón no va normalmente a clases, es decir, tienen muchas inasistencias, y no hay otra escuela cerca, quedan muy lejos. En consecuencia, se acuerda HOMOLOGAR dicho Convenimiento en los términos expuestos por las partes, de conformidad con lo establecido en los Artículos 315, 396, 400, 375 y 387 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.- Y así se Decide.- Cúmplase.-
El Juez Prov.,
Dr. Castor José Uviedo
El Secretario,

Dr. RAMON RIVAS LORETO.-
Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado.-
El Secretario,

Dr. RAMON RIVAS LORETO.-



Exp. N° 19158.-
CJU/RRL/Rosa M.-