REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, SAN FERNANDO DE APURE, (21) DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL NUEVE (2.009)
SALA DE JUICIO N° 2
199° y 150°
Por recibido, fórmese expediente, désele entrada y curso de Ley.- Admítase cuanto ha lugar en Derecho. Vista la solicitud de homologación de acuerdo conciliatorio planteado por ante la Defensoria Pública Tercera del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial del Estado Apure, esta Sala de Juicio N° 02, para Decidir, previamente OBSERVA:
I
Se inició el presente procedimiento con ocasión a la solicitud interpuesta por la citada Fiscalia recibida por vía de distribución, en fecha 16-09-2.009, (F.1).
“Al folio 2 cursa acta contentiva del acuerdo conciliatorio plateado entre los ciudadanos: DAVID ARGENIS CADENAS y MARIA SOLEDAD HERRERA FARFAN, Venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de Identidad V-16.270.542 y V-17.201.686, respectivamente padres biológicos del niño (Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) quienes exponen: Convenimos en aumentar la Obligación de Manutención a favor de nuestro hijo a un monto de monto de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,oo) mensuales, mas los aportes extras por un monto de CUATROCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 450,oo) ambos deducibles de los correspondientes bono vacacional y fin de año; montos estos que debe sufragar el padre descontarse directamente de la nómina del lugar de trabajo del mismo y depositarse en cuenta de ahorros aperturada a tal efecto en el Banco Banfoandes y cuyo control estaba siendo llevado por el Tribunal Segundo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes signada bajo el Nº 14.736, Igualmente acordamos que el aumento de dicha obligación se haga en forma automática en relación directamente proporcional al aumento de sueldo con el haya sido beneficiado el padre en el ejercicio de sus funciones como Agente de Seguridad Publica Convenimos también que los gastos médicos serán sufragados por ambos padres en un 50%.. Es todo.” Los ciudadanos comparecientes solicitan la HOMOLOGACION del presente acuerdo.
III
Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden publico, ni vulnera los derechos de aquella, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y en virtud, por lo demás, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que esta, en la Sala de Juicio N° 2. considera procedente lo solicitado, este Tribunal en consecuencia, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos de conformidad con el artículos 315, 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.- ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.-
Regístrese la presente Decisión.-
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.- Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando, a los (21) días del mes de Septiembre del 2009.- Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
El Juez Prov.,
Dr. CASTOR JOSE UVIEDO.
El Secretario.,
Dr. RAMON RIVAS LORETO
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.
El Secretario.,
Dr. RAMON RIVAS LORETO
Exp N° 19190.-
CJU/RRL/Miriam.-
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