REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN L.O.P.N.A

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, SAN FERNANDO DE APURE, (22) DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL NUEVE (2.009)7SALA DE JUICIO N° 2
199° y 150°

Al folio 84 cursa Informe Social realizado por la Visitadora de este Tribunal en el cual consta entrevista sostenida con la ciudadana YUSMARI COROMOTO BOHORQUEZ, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 18.016.951, madre de la niña (Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), y con el padre ciudadano ALEXIS BLADIMIR PEÑA, titular de la cédula de identidad Nº 14.343.930, quienes expusieron en relación a la causa quienes llegaron a un acuerdo conciliatorio entre ellos.
III
Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquella, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y en virtud, por lo demás, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que esta, en la Sala de Juicio N° 2. considera procedente lo solicitado, este Tribunal en consecuencia, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos de conformidad con el artículos 315, 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.- ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.-
Regístrese la presente Decisión.-
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.- Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando, a los (22) días del mes de Septiembre del 2009.- Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
El Juez Prov.,

Dr. CASTOR JOSE UVIEDO.
El Secretario.,


Dr. RAMON RIVAS LORETO

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.


El Secretario.,

Dr. RAMON RIVAS LORETO
EXP: N° 17.504.
CJU/RRL/yuliec.-