REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL
ADOLESCENTE DE LA CRICUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, CON SEDE EN SAN FERNANDO, VEINTIOCHO (28) DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2009
199º 150º
SOLICITANTE: KASANDRA JOSEFINA GALINDO MARCHENA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.640.610 y de este domicilio.-
BENEFICIARIO: NIÑO. (Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de la Protección del Niño y del Adolescente).-
MOTIVO: JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR.
I.
En fecha 09-07-09, se recibió SOLICITUD DE JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR presentado por la ciudadana KASANDRA JOSEFINA GALINDO MERCHENA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.640.640, actuando a favor del niño. (Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de la Protección del Niño y del Adolescente), debidamente asistida en este acto por la abogada CARMEN ZAPATA, en su condición de Defensora Pública Primera en el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente.
En fecha 09-07-09, se admitió la solicitud, se acordó a notificación a la Fiscal Sexta del Ministerio Público y Notificar a los ciudadanos MARIA CAROLINA GALINDO MARCHENA y JAUN CARLOS APARICIO FUENTES, para que emita opinión sobre la solicitud.-
Mediante actas levantadas en fecha 15-04-09 a los ciudadanos NANDY JOSEFINA PEREZ RIVAS y ELEANA VERENZUELA RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 8.195.681 Y 12.582.829, respectivamente, declararon en el presente asunto, sin impedimento alguno al interrogatorio que les fuera formulado.
En fecha 14-08-09, comparecieron MARIA CAROLINA GALINDO MARCHENA y JUAN CARLOS APARICIO FUENTES, madre y padre del niño. (Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de la Protección del Niño y del Adolescente), quienes manifestaron estar totalmente de acuerdo con la solicitud, de Justificativo de Carga Familiar suscrito por la ciudadana KASANDRA JOSEFINA GALINDO MARCHENA, a favor de su hijo, en virtud de que ha tenido el niño desde hace aproximadamente dos años.-
II
Conoce este Juzgado solicitud de JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR presentado por la ciudadana KASANDRA JOSEFINA GALINDO MARCHENA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.640.610, actuando a favor del niño. (Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de la Protección del Niño y del Adolescente), debidamente asistida en este acto por la abogada CARMEN ZAPATA, en su condición de Defensora Pública Primero en el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, estando en la oportunidad para decidir observa:
PRIMERO: La ciudadana KASANDRA JOSEFINA GALINDO MARCHENA, en su solicitud expresó que: desde hace aproximadamente dos (02) años mantiene la responsabilidad de crianza de su sobrino, el niño(Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de la Protección del Niño y del Adolescente), con el consentimiento de sus padres, ciudadanos MARIA CAROLINA GALINDO MARCHENA y JUAN CARLOS APARCIO FUENTES, y la convivencia familiar se ha desarrollado en un ambiente de armonía, paz y tranquilidad dentro del hogar y su persona atendiendo al niño en todo lo relativo a los gastos de alimentos, vestuario, medicinas, recreación, entre otros.
TERCERO: Rielan a los autos, actas levantadas, a través de las cuales se les tomó declaración a los testigos NANDY JOSEFINA PEREZ RIVAS y MARIA ELEANA VERENZUELA RODRIGUEZ, plenamente identificados en autos, las cuales fueron convincentes, contestes en sus deposiciones, por lo que quién aquí decide aprecia sus declaraciones y les da valor probatorio, conforme a lo preceptuado en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
CUARTO: Rielan a los autos, actas levantadas, opinión los ciudadanos MARIA CAROLINA GALINDO MARCHENA y JUAN CARLOS APARCIO FUENTES, padres del niño (Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de la Protección del Niño y del Adolescente), quienes manifestaron estar de acuerdo con la solicitud, de Justificativo de Carga Familiar suscrito por la ciudadana KASANDRA JOSEFINA GALINDO MARCHENA, a favor de su hijo, en virtud que es su tía la que ha contribuido con todas sus necesidades.-
Estando en la oportunidad para decidir, esta sentenciadora analizada las actas procesales hace las siguientes consideraciones:
El presente caso se trata de un niño de dos (02) años de edad de nombres JUAN MIGUEL APARICIO GALINDO, a quién la ciudadana KASANDRA JOSEFINA GALINDO MARCHENA, solicita sea declarada como parte de su carga familiar, toda vez que ha sido ella quien ha cubierto los últimos meses con los gastos del referido niño, de acuerdo a lo expresado, así como de las deposiciones de los testigos, los que han estado encargados de sufragar la manutención del niño (Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de la Protección del Niño y del Adolescente); atendiendo por ende las necesidades del mismos, todo con el fin de asegurarle su sano desarrollo. De lo expresado por la solicitante, se observa igualmente que, el niño gozaría de beneficios que le permitirían disfrutar de sus derechos y garantías, tales como educación y demás beneficios. En razón de lo expuesto y probado como ha sido lo alegado, considera esta Juzgadora que la presente solicitud es procedente Y ASI EXPRESAMENTE LO DECIDE.
III
Por todas las consideraciones anteriores, este JUZGADO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, con sede en la ciudad de San Fernando, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, declara PROCEDENTE la presente solicitud de JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR presentada por la ciudadana KASANDRA JOSEFINA GALINDO MARCHENA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.640.610, actuando a favor del niño JUAN MIGUEL APARICIO GALINDO, téngase como carga familiar de la ciudadana KASANDRA JOSEFINA GALINDO MARCHENA, al niño (Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de la Protección del Niño y del Adolescente). PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Juicio Nº 01 del Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los veintiocho (28) días del mes de Septiembre del 2009. Años 199° y 150°.
La Juez Unipersonal.-
Dra. MARGARITA CASTILLO
El Secretario.,
Abg. Freddys Martínez.-
Seguidamente y siendo las 11:05 AM se publico y se registro la anterior sentencia.-
El Secretario.,
Abg. Freddys Martínez.-
EXP: 1.311.-
MC/carmen.-
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