REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE
CON SEDE EN SAN FERNANDO.
San Fernando, 28 de Septiembre del 2.009.-
199° y 150°
Por recibido, fórmese expediente, désele entrada y curso de Ley.- Admítase cuanto ha lugar en Derecho.- Vista la solicitud de homologación de acuerdo conciliatorio planteado por ante Fiscalía Sexta del Ministerio Publico, esta Sala de Juicio, para Decidir, previamente OBSERVA:
I
Al folio 3, cursa acta mediante la cual los ciudadanos MARCOZ JOSE BARRIOS CORDOVA y ROSSIBELL AMBAR LIRA GALLARDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° V-16.975.483 y V-18.726.694 respectivamente, plantearon acuerdo conciliatorio en términos tales que el padre ejercerá su derecho a convivencia familiar respecto de su hija Se omite de conformidad con el Art. 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y Adolescente, de la siguiente manera: “El padre podrá buscar a su hija los días viernes a las 02:00 p.m y la llevara de vuelta a casa de la madre los días domingo a la 01:00 p.m. Los días 24 y 31 de Diciembre ambos padres establecerán de mutuo acuerdo con cuál de ellos permanecerá su hija. En las temporadas de Semana Santa, la niña permanecerá con el padre y Carnaval con la madre. En vacaciones, la niña estará un mes con el padre y un mes con la madre”.
II
Por todas las consideraciones que preceden, este TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE, EN SU SALA DE JUICIO Nº 01, Administrando Justicia en Nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos MARCOZ JOSE BARRIOS CORDOVA y ROSSIBELL AMBAR LIRA GALLARDO venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° V-16.975.483 y V-18.726.694 respectivamente, de conformidad con lo previsto en los Artículos 315, 386 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.- Y así se decide.-
Regístrese y Publíquese la presente Decisión. Cúmplase.-
Dada, sellada y firmada en la Sala de Juicio N° 1 del Juzgado de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los (28) días del mes de Septiembre del año 2009.- Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
La Juez Titular.,
Dra. MARGARITA CASTILLO.
El Secretario
Abg. FREDDYS MARTINEZ.-
En este misma fecha se público la presente sentencia, previó anuncio de ley, a las puertas del Tribunal siendo las 10 a.m.-
El Secretario
Abg. FREDDYS MARTINEZ.-
MC/FM/José.-
Exp. N° 18.877
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