REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE CON SEDE EN
SAN FERNANDO DE APURE.



San Fernando de Apure, 28 de Septiembre del año 2.009.-



199° y 150°

Visto el convenimiento que antecede suscrito ante la Defensa Publica Tercera para el sistema de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial del Estado Apure por los ciudadanos LARRY EDDUAR TELLEZ RODRIGUEZ y YENCRIS WILMAR CARRASQUEL MONTEZUMA, Admítase cuanto ha lugar en Derecho, esta Sala de Juicio para Decidir previamente OBSERVA:



I

Al folio 02 cursa acta contentiva del convenio relacionado con la OBLIGACION DE MANUTENCIÓN entre los ciudadanos LARRY EDDUAR TELLEZ RODRIGUEZ y YENCRIS WILMAR CARRASQUEL MONTEZUMA, venezolanos, mayores de edad los dos primeros, titulares de las cédulas de identidad Nos. 14.606.729 y 18.016.032 respectivamente, en términos tales que el ciudadano sufragará a favor de la niña (Se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), quienes llegaron al siguiente acuerdo: Convenimos en fijar Obligación de Manutención a favor de la niña (Se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), por un monto de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,oo) mensuales, los cuales debe sufragar el padre en dinero en efectivo y depositar en cuenta de ahorros que se aperturará a tales efectos en el banco Banfoandes de esta localidad, más un (1) aporte extra por un monto de quinientos bolívares (Bs. 500,oo) deducible del correspondiente bono de fin de año que percibe el obligado. Convenimos también que los gastos de medicinas serán sufragados por ambos padres en un 50% y que el aumento se efectué de manera automática en relación directamente proporcional al aumento de sueldo con el que haya sido beneficiado el padre en ejercicio de sus funciones como Sargento (operador Fluvial) adscrito a la Comandancia General de la Armada. Solicitamos que se gestione ante el Tribunal la HOMOLOGACION del presente convenimiento.
Este Tribunal acuerda: Aperturar cuenta de ahorros en el Banco Banfoandes a favor de la niña Se omite de conformidad con el Art. 65 de la Ley Orgánica de Protección del niño, Niña y Adolescente.

Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquella, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y en virtud, por lo demás, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que esta Sala de Juicio Nº 1 considera procedente lo solicitado, en consecuencia, este Tribunal HOMOLOGA EL ACUERDO CONCILIATORIO, planteado por los precitados ciudadanos, de conformidad con el articulo 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.- ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.-


Regístrese y Publíquese la presente Decisión.- Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.- Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando, 28 del mes de Septiembre del año 2.009.- Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.

La Juez Unipersonal Nº 1.,


Dra. MARGARITA CASTILLO
El Secretario.,


Abg. FREDDYS ADRIAN MARTINEZ
En este misma fecha se público la presente sentencia, previó anuncio de ley, a las puertas del Tribunal siendo las 10:00 a.m.-
El Secretario.,


Abg. FREDDYS ADRIAN MARTINEZ



MC/sore.-
Exp. N° 18.879.-