REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE CON SEDE EN
SAN FERNANDO DE APURE.
San Fernando de Apure, 28 de Septiembre del año 2.009.-
199° y 150°

Visto el convenimiento que antecede suscrito ante la Fiscalia Sexta del Ministerio Publico para el sistema de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial del Estado Apure por los ciudadanos EDGARDO JOSE NUÑEZ BENAVENTE y WILIMAR NATALIA CARRASQUEL OSTO, Admítase cuanto ha lugar en Derecho, esta Sala de Juicio para Decidir previamente OBSERVA:

I

Al folio 02 cursa acta contentiva del convenio relacionado con la OBLIGACION DE MANUTENCIÓN entre los ciudadanos EDGARDO JOSE NUÑEZ BENAVENTE y WILIMAR NATALIA CARRASQUEL OSTO, venezolanos, mayores de edad los dos primeros, titulares de las cédulas de identidad Nos. 11.236.381 y 14.520.644 respectivamente, en términos tales que el ciudadano sufragará a favor de los Hnos. (Se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), quienes llegaron al siguiente acuerdo:
PRIMERO: Las partes acuerdan Aumentar la Obligación de Manutención de CIENTO VEINTE BOLIVARES (Bs. 120,oo) a la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,oo) mensuales, a partir del 30 de Septiembre de 2009, a favor de sus hijos.
SEGUNDO: Las partes acuerdan aumentar el Bono Escolar de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 150,oo) a la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,oo), los días 15 de Septiembre de cada año.
TERCERO: Asimismo, acuerda el incremento del Bono Decembrino de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300, oo) a la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. 500, oo) los días 15 de Diciembre de cada año.
CUARTO: En lo referente a las medicinas, vestido, recreación o cualquier otro gasto extraordinario que requieran los niños, éstos serán compartidos por ambos padres en un 50% cada uno.
QUINTO: Las partes acuerdan que los montos aquí establecidos serán descontados de la nómina del padre y depositados en la cuanta de ahorro Nº 0007-0051-71-0010040729 de Banfoandes, aperturada por orden del Tribunal de Protección, la cual ha sido destinada a tal efecto, por lo tanto, el padre autoriza al Tribunal de protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial par que oficie a la Oficina de Recursos Humanos de la Gobernación del Estado Apure, a los fines de que realicen los descuentos correspondientes.

Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquella, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y en virtud, por lo demás, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que esta Sala de Juicio Nº 1 considera procedente lo solicitado, en consecuencia, este Tribunal HOMOLOGA EL ACUERDO CONCILIATORIO, planteado por los precitados ciudadanos, de conformidad con el articulo 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.- ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.-
Este Tribunal acuerda: 1.- Notificar al organismo empleador Ejecutivo regional de este Estado a fin de que realicen los respectivos descuentos a favor de los Hnos. Se omite de conformidad con el Art. 65 de la Ley Orgánica de Protección del niño, Niña y Adolescente. 2.- Cerrar la causa Nº 13.685, en virtud de que existe esta nueva causa a favor de los Hnos. que nos ocupa.

Regístrese y Publíquese la presente Decisión.- Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.- Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando, 28 del mes de Agosto del año 2.009.- Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
La Juez Unipersonal Nº 1.,


Dra. MARGARITA CASTILLO
El Secretario.,


Abg. FREDDYS ADRIAN MARTINEZ
En este misma fecha se público la presente sentencia, previó anuncio de ley, a las puertas del Tribunal siendo las 10:00 a.m.-
El Secretario.,


Abg. FREDDYS ADRIAN MARTINEZ



MC/sore.-
Exp. N° 18.889.-