REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE CON SEDE EN
SAN FERNANDO DE APURE.
San Fernando de Apure, 28 de Septiembre del año 2.009.-
199° y 150°
Visto el convenimiento que antecede suscrito ante este Tribunal, esta Sala de Juicio para Decidir previamente OBSERVA:
I
Al folio 1 cursa acta contentiva del convenio relacionado con la Obligación de Manutención planteado por los ciudadanos YOLDI RAFAEL GARCIA INAGA y ANA ROSA ESTRADA GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº 12.686.376. y 18.725.885, en su condición de padres del niño Se omite de conformidad con el Art. 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y Adolescente, quienes establecieron que el padre sufragara la Obligación de Manutención a favor de su hijo antes mencionado, por la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,00) quincenales, más un Bono Especial por la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00), en el mes de Septiembre y un Bono Decembrino por la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00), así como un aumento del 20% anual sobre dichas sumas, las cuales deben ser depositadas por parte del obligado en cuenta de ahorros ordenada aperturar en esta misma fecha en el Banco Banfoandes, de la que posteriormente se le informará dicho número; igualmente deberá proveerlo en lo referente a los gastos extras como medicinas, vestido, recreación o cualquier otro gasto extraordinario que requiera el niño antes mencionado.-
II
Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquella, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y en virtud, por lo demás, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que esta Sala de Juicio Nº 1 considera procedente lo solicitado, en consecuencia, este Tribunal HOMOLOGA EL ACUERDO CONCILIATORIO, planteado por los precitados ciudadanos, de conformidad con el articulo 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.- ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.-
Regístrese y Publíquese la presente Decisión.- Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.- Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando, 28 del mes de Septiembre del año 2.009.- Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
La Juez Unipersonal Nº 1.,
Dra. MARGARITA CASTILLO
El Secretario.,
Abg. FREDDYS ADRIAN MARTINEZ
En este misma fecha se público la presente sentencia, previó anuncio de ley, a las puertas del Tribunal siendo las 10:00 a.m.-
El Secretario.,
Abg. FREDDYS ADRIAN MARTINEZ
MC/FM/José.-
Exp. N° 18.927.-
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