REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE CON SEDE EN
SAN FERNANDO DE APURE.
San Fernando de Apure, 28 de Septiembre del año 2.009.-



199° y 150°

Visto el convenimiento que antecede suscrito ante la Defensa Publica Tercera para el sistema de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial del Estado Apure por los ciudadanos MIRNA JOSEFINA GARCIA ESCALONA y CARLOS ELIAS ARTEAGA LAYA, Admítase cuanto ha lugar en Derecho, esta Sala de Juicio para Decidir previamente OBSERVA:



I

Al folio 02 cursa acta contentiva del convenio relacionado con la OBLIGACION DE MANUTENCIÓN entre los ciudadanos MIRNA JOSEFINA GARCIA ESCALONA y CARLOS ELIAS ARTEAGA LAYA, venezolanos, mayores de edad los dos primeros, titulares de las cédulas de identidad Nos. 15.358.062 y 16.510.296 respectivamente, en términos tales que el ciudadano sufragará a favor del niño (Se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), quienes llegaron al siguiente acuerdo: Convenimos en fijar Obligación de Manutención en la suma de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,oo) mensuales, pagaderos al vencimiento de quincenas de cada mes, a partir del 31-08-09, sumas que serán depositadas en la entidad bancaria que asigne el Tribunal, Así como también el queda obligado de proveerle de Medicina, Vestido. Bono Especial Bs. 1000,oo y Bono de fin de año Bs. 1.500,oo aumento automático del 20% anual


Este Tribunal acuerda: Aperturar cuenta de ahorros en el Banco Banfoandes a favor del niño (Se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquella, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y en virtud, por lo demás, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que esta Sala de Juicio Nº 1 considera procedente lo solicitado, en consecuencia, este Tribunal HOMOLOGA EL ACUERDO CONCILIATORIO, planteado por los precitados ciudadanos, de conformidad con el articulo 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.- ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.-


Regístrese y Publíquese la presente Decisión.- Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.- Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando, 28 del mes de Septiembre del año 2.009.- Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.

La Juez Unipersonal Nº 1.,


Dra. MARGARITA CASTILLO

El Secretario.,


Abg. FREDDYS ADRIAN MARTINEZ
En este misma fecha se público la presente sentencia, previó anuncio de ley, a las puertas del Tribunal siendo las 10:00 a.m.-
El Secretario.,


Abg. FREDDYS ADRIAN MARTINEZ



MC/sore.-
Exp. N° 18.929.-