REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN L.O.P.N.A

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DE LOS NIÑOS NIÑAS Y DE LOS ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE, SALA DE JUICIO No. 02, SAN FERNANDO DE APURE, 28 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL NUEVE (2009).-

199° Y 150°


Visto el pedimento suscrito por el ciudadano BORJAS CARLOS ALBERTO, plenamente identificados en autos, de fecha 25-09-09 y definitivamente firme como ha quedado la Sentencia dictada por este Tribunal en fecha 14 de Agosto del año (2.009) donde se declara disuelto el vinculo matrimonial que unía a los ciudadanos: BORJAS CARLOS ALBERTO y BAENA CEBALLOS QUELY MILAGROS mayores de edad, casados, titulares de la Cédula de Identidad N° V-12.582.023 y V-14.219.067, se ordena su ejecución.- En consecuencia el Tribunal acuerda expedir copias certificadas y junto con oficios remítase a las Autoridades Civiles competentes fines que estampe nota marginal respectiva.- Igualmente expídase copias certificadas de la Sentencia y del presente auto.- Cúmplase.-

El Juez Prov.,


Dr. CASTOR JOSE UVIEDO.-

El Secretario


Abg. RAMON RIVAS LORETO


Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado en autos.-

El Secretario


Abg. RAMON RIVAS LORETO






Exp. N° 19.002/CJU/RRL/ lesvie