REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DES NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE.- SAN FERNANDO DE APURE, (29) DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL NUEVE (2009)
SALA DE JUICIO N° 02
199° y 150°
SENTENCIA DE OBLIGACION DE MANUTENCION
Demandante: MARIA MILAGROS TAPIA, venezolana, titular de la cedula de identidad N° V-18.570.239.-
Abogado Asistente:
JOSE ANGEL HURTADO, inscrito en el Ipsa Nº 54.102.
Demandando: EDWUARD RAFAEL FLORES PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V- 12.321.790.-
Beneficiarias: niña (Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
Acción: “Demanda Obligación de Manutención”
PRIMERA PARTE:
N A R R A T I V A
En fecha 17-12-2007, formula demanda la ciudadana MARIA MILAGROS TAPIA, debidamente asistida por el Abogado JOSE ANGEL HURTADO, a favor de la niña (Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), contra el ciudadano EDWUARD RAFAEL FLORES PEREZ, en la suma de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs.300,oo) mensuales.-
En fecha 09-01-2008, mediante auto se admite dicha demanda, acordándose: 1°) Se acordó practicar citación del obligado librando Boleta Citación con su respectiva compulsa, para comparecer al Tercer (3er.) día de Despacho. 2°) Acto Conciliatorio entre las partes para el mismo día de la contestación a las 10:00a.m; 3°) Notificar a la FISCAL SEXTA DEL MINISTERIO PUBLICO. 4º) Recabar Constancia de Trabajo del Obligado.-
En fecha 15-01-2008, consignó el alguacil de este tribunal boleta de notificación de la Fiscal, debidamente cumplida.
En fecha 21-01-2008, diligencio la fiscal sexta emitiendo opinión favorable en la presente causa.
En fecha 22-01-2008,, se recibió constancia de Trabajo del Obligado. Se agregó a los autos.
En fecha 23-01-2008, consigno el alguacil boleta de citación del demandado en autos, sin cumplir.
En fecha 14-02-2008, compareció la ciudadana MARIA MILAGROS TAPIA, otorgando poder Apud Acta a los abogados JOSE ANGEL HURTADO y MIGUEL RODRIGUEZ FAMA.
En fecha 15-02-2008, diligencio el abogado apoderado MIGUEL RODRIGUEZ, solicitando la citación por cartel del demandado en autos.
En fecha 20-02-2008, mediante auto se acordó lo solicitado en fecha 15-02-2008. Se libro cartel.
En fecha 10-03-2008, diligenció el abogado apoderado MIGUEL RODRIGUEZ, consignando cartel de Citación del demandado debidamente publicado en el diario.
En fecha 04-04-2008, se dejo constancia que el demandado en autos no compareció ni por si ni por apoderado alguno a darse por citado en el presente procedimiento.
En fecha 08-04-2008, mediante auto se acordó designarle defensor judicial al demandado en autos a la abogada CARMEN MOTA. Se libró boleta de notificación.
En fecha 14-04-2008, consignó el alguacil boleta de notificación de la abogada CARMEN MOTA, cumplida.-
En fecha 17-04-2008, compareció la abogada CARMEN MOTA, aceptando su cargo como defensora judicial del demandado.
En fecha 22-04-2008, mediante auto se acordó citar a la abogada CARMEN MOTA, para que en su condición de defensor judicial del demandado para que de contestación a la demanda.
En fecha 08-05-2008, consigno el alguacil de este tribunal boleta de notificación de la abogada Carmen Mota, cumplida.
En fecha 14-05-2008, oportunidad fijada para celebrar Acto Conciliatorio entre las partes, no habiendo comparecido ninguna de la partes ni por si ni mediante apoderado alguno. En esta misma fecha concluidas las horas de despacho se dejo constancia que el Demandando no compareció a dar contestación a la presente Demanda por sí ni mediante apoderado alguno.
En fecha 26-05-2008, mediante auto se deja constancia que venció lapso de pruebas y en consecuencia se pospone el lapso para dictar sentencia hasta tanto conste en autos constancia de trabajo del demandado.-
SEGUNDA PARTE:
M O T I V A
La presente demanda por OBLIGACION DE MANUTENCION se encuentra fundamentada en el Artículo 366 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, donde la ciudadana MARIA MILAGROS TAPIA, debidamente asistida por el Abogado JOSE ANGEL HURTADO, a favor de la niña (Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), contra el ciudadano EDWUARD RAFAEL FLORES PEREZ, en la suma de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs.300,oo) mensuales, más los aportes extras.- La Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en su Artículo 366, establece:
“…La obligación de Manutención es un efecto de la filiación legal o judicialmente establecida, que corresponde al padre y a la madre respecto a sus hijos que no hayan alcanzado la mayoridad. Esta obligación subsiste aun cuando exista privación o extinción de la patria potestad, o no se tenga la guarda del hijo, a cuyo efecto se fijará expresamente por el Juez el monto que debe pagarse por tal concepto, en la oportunidad que se dicte la sentencia de privación o extinción de la patria potestad, o se dicte alguna de las medidas contempladas en el Artículo 360 de esta Ley. ”
Que el accionado fue debidamente citado para el Acto Conciliatorio, no habiendo comparecido en la fecha estipulada como se evidencia en acta inserta al folio 381 de la causa, por sí ni mediante Apoderado alguno por lo que opera en su contra la CONFESION FICTA, que establece el Artículo 362 del Código de Procedimiento Civil.- Y ASÍ SE DECIDE.-
Que el referido demandado en el lapso probatorio que le concede la Ley, nada alegó ni probó con relación a otras cargas familiares ó económicas.- Y ASÍ SE DECIDE.
Que el costo de la vida en Venezuela ha ido incrementando cada día por lo que es imposible para un solo progenitor cubrir las necesidades básicas de los hijos, obligación esta que debe ser compartida de conformidad con lo establecido en el artículo 366 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.-
Que no fue desvirtuado en autos, el estado de necesidad de la ciudadana que nos ocupa, como requisito indispensable para la Obligación de Manutención; estado de necesidad que en nuestro especial derecho se presume.
De tal elemento, concluye este Tribunal que el demandado EDWUARD RAFAEL FLROES PEREZ, está en capacidad de cumplir Obligación de Manutención a favor de su hija MARIA VICTORIA FLORES TAPIA, en la suma de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,oo) mensuales; más aportes extras por la suma de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,oo) del Bono Vacacional y así mismo, que el Bono Decembrino en SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,oo), para cubrir gastos de inicio de clases y épocas decembrinas, más el aumento automático del 20% anual, todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 366 y 521 ambos de la LOPNNA. Y ASÍ SE DECIDE.-
TERCERA PARTE
D I S P O S I T I V A
Por todo lo antes expuesto este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, en su Sala de Juicio N° 2, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley DECRETA:
PRIMERO: DECLARA CON LUGAR la acción de Obligación de Manutención formulada por la ciudadana MARIA MILAGROS TAPIA, debidamente asistida por el Abogado JOSE ANGEL HURTADO, a favor de la niña (Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), contra el ciudadano EDWUARD RAFAEL FLORES PEREZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 12.321.790.-
SEGUNDO: En consecuencia se fija con CARÁCTER DEFINITIVO la OBLIGACION DE MANUTENCION en la suma de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,oo) mensuales; más aportes extras por la suma de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,oo) del Bono Vacacional y así mismo, que el Bono Decembrino en SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,oo), para cubrir gastos de inicio de clases y épocas decembrinas, más el aumento automático del 20% anual, de conformidad con lo establecido en los Artículos 366 y 521 ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.- Y ASÍ SE DECIDE. Cúmplase.
TERCERO: Se acuerda notificar los descuentos al Organismo Empleador del Obligado.-
Publíquese y regístrese la presente Sentencia.-
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho N° 2 del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en San Fernando de Apure, a los (29) días del mes de Septiembre del año Dos Mil Nueve (2.009).- Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-
El Juez Prov.,
DR. CASTOR JOSE UVIEDO
El Secretario,
Dr. RAMON RIVAS LORETO
Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado en autos.
El Secretario,
Dr. RAMON RIVAS LORETO
Exp. N° 16270.-
CJU/RAR/yuliec.-
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