REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE CON SEDE EN
SAN FERNANDO
SALA DE JUICIO Nº 1.
San Fernando de Apure, 29 de Septiembre del año 2.009.-
199° y 150°
SENTENCIA DE JUSTIFICATIVO DE
CARGA FAMILIAR
SOLICITANTE: CARMEN MARINA DIAMON, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 11.236.800.-
BENEFICIARIO: HNOS.: Se omite de conformidad con el Art. 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y Adolescente.
Vista la solicitud de fecha 06-08-2.008, formulada ante este Despacho por la ciudadana CARMEN MARINA DIAMON, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 11.236.800, a favor de sus nietos: Se omite de conformidad con el Art. 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y Adolescente. Por cuanto se desprende de los folios (14) y (15) que del Informe Social practicado por la Trabajadora Social de este Tribunal, se evidencia que los niños que nos ocupan se encuentran bajo la Responsabilidad y Crianza de sus padres, los ciudadanos NEIDA JOSEFINA DIAMON Y ARGENIS CEDEÑO, así como de la entrevista realizada la madre de los niños antes nombrada manifestó que la presente solicitud la realizó su mama (abuela materna de los niños) para incluirlos en los beneficios sociales de los que ella goza. Asimismo, se observa que en fecha 11-08-08 se admitió la presente solicitud ordenándose notificar a la Fiscal Sexta del Ministerio Público, oír la opinión del niño Se omite de conformidad con el Art. 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y Adolescente, tomar declaración de testigos y Practicar Informe Social en el hogar de la madre antes citada.
En fecha 14-08-08 consigna el Alguacil JOSE RAFAEL AGUIRRE boleta de Notificación positiva efectuada a la Fiscal Sexta del Ministerio Publico.
En fecha 25-09-08 compareció la ciudadana MARIA CAROLINA ALBARRAN MENDEZ, en su condición de Fiscal Sexta del Ministerio Publico ( E) solicitando a este Tribunal lo siguiente: 1) Que sea oída la opinión del niño Se omite de conformidad con el Art. 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y Adolescente, 2) Que sea oída la opinión de la madre de los niños, la ciudadana NEIDA JOSEFINA DIAMON y 3) Que sea elaborado un Informe Social a los fines de verificar si efectivamente la ciudadana CARMEN MARINA DIAMON tiene a su cargo la manutención de sus nietos. Inserta al folio (12).-
En fecha 26 de Noviembre del año 2.008 consigna la Trabajadora de este Tribunal, Lic. Mery Farfan, Informe Social practicado en la residencia de la ciudadana NEIDA JOSEFINA DIAMON, quien manifestó: “mis hijos están bajo mi responsabilidad y soy yo y el padre, ciudadano Argenis Cedeño, los que cubrimos todas las necesidades de los niño… mi mama (abuela materna de los niños) realizo este proceso sólo para incluirlos a mis hijos en sus beneficios sociales, pero eso no es necesario porque ya yo los incluí en los de mi trabajo”. Inserta a los folio (14) y (15).
Vistas las actuaciones procesales que anteceden y siendo la oportunidad para decidir, este Juzgado de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicios de terceros de igual o mejor derecho y de conformidad en lo establecido en los artículos 936 y 937, DECLARA: SIN LUGAR la presente solicitud para declarar a los niños Se omite de conformidad con el Art. 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y Adolescente como CARGA FAMILIAR de la ciudadana CARMEN MARINA DIAMON, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 11.236.800.
Regístrese y Publíquese la presente Decisión.- Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.- Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando, 29 días del mes de Septiembre del año 2.009.- Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
La Juez Unipersonal Nº 1.
Dra. MARGARITA CASTILLO
El Secretario
Abg. FREDDYS MARTINEZ
En este misma fecha se público la presente sentencia, previó anuncio de ley, a las puertas del Tribunal siendo las 10:00 a.m.-
El Secretario
Abg. FREDDYS MARTINEZ
Exp. N° 17.117.-
MC/FM/José
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