REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE CON SEDE EN
SAN FERNANDO DE APURE.
San Fernando de Apure, 29 de Septiembre del año 2.009.-
199° y 150°
Por recibido, fórmese expediente, désele entrada y curso de Ley.- Admítase cuanto ha lugar en Derecho.- Vista la solicitud de homologación de acuerdo conciliatorio planteado por ante la Defensoría del Niño y del Adolescente del Municipio San Fernando, Estado Apure, esta Sala de Juicio, para Decidir, previamente OBSERVA:
I
Al folio 3, cursa acta contentiva del acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos RAFAEL MARIA ROJAS CARDOZA y ANGELA JOSEFINA LEAL BEROES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 15.681.740 y 16.528.901 respectivamente, en su condición de padres del niño (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), quienes establecieron que el padre sufragará a favor de su hijo antes mencionado, la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 150,oo) mensuales por concepto de obligación de manutención, a partir del 15-09-2.009 en una cuenta de ahorros que el Tribunal asigne para los depósitos de la Obligación de Manutención, de igual manera el padre se comprometió a proveer a su hijo de medicina, vestido, calzado bono especial por motivo de la compra de útiles escolares y uniformes por el monto de DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 200,oo), bono de fin de año por la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 200,oo), y aumento automático del 20% anual.-
II
Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquella, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y en virtud, por lo demás, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que esta Sala de Juicio Nº 1 considera procedente lo solicitado, en consecuencia, este Tribunal HOMOLOGA EL ACUERDO CONCILIATORIO, planteado por los precitados ciudadanos, de conformidad con el articulo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el artículo 375 Ejusdem.- ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.-
Regístrese y Publíquese la presente Decisión.- Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.- Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando de Apure, 29 del mes de Septiembre del año 2.009.- Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
La Juez Unipersonal Nº 1.,
Dra. MARGARITA CASTILLO
El Secretario.,
Abg. FREDDYS ADRIAN MARTINEZ
En este misma fecha se público la presente sentencia, previó anuncio de ley, a las puertas del Tribunal siendo las 10:00 a.m.-
El Secretario.,
Abg. FREDDYS ADRIAN MARTINEZ
MC/homer.-
Exp. N° 18.915.-
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