REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE
CON SEDE EN SAN FERNANDO.

San Fernando, 29 de Septiembre del 2.009.-

199° y 150°

Visto el convenimiento que antecede suscrito ante este Tribunal, esta Sala de Juicio para Decidir previamente OBSERVA:

I

Al folio 2, cursa acta mediante la cual los ciudadanos MARIA DEYANIRA TORREALBA y LUCIO GIOVANNI MOTA BOFFIL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° V-11.759.205 y V-11.753.589 respectivamente, plantearon acuerdo conciliatorio en términos tales que el padre ejercerá su derecho a convivencia familiar respecto de sus hijas las HNAS.: Se omite de conformidad con el Art. 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y Adolescente, de la siguiente manera: “El padre podrá buscar a sus hijas los fines de semanas alternos, desde los viernes a las 06: 00 p.m hasta los domingos a las 06:00 p.m, pernoctando ambas conmigo en casa de mi madre, asimismo podre recogerlas a primeras horas de la mañana todos los días en el hogar materno y llevarlas hasta el colegio donde serán buscadas por mi persona en el momento en que culminen las actividades escolares del día; igualmente las menores mencionadas podrán compartir en carnavales con el padre, semana santa con la madre, día del padre con el padre y día de la madre con la madre; en vacaciones escolares pasaran 15 días con el padre y 15 días con la madre; el 24 y 25 de Diciembre con el padre y el 31-12 y 01-01 con la madre, lo cual será a la inversa en los años subsiguientes”.

II

Por todas las consideraciones que preceden, este TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE, EN SU SALA DE JUICIO Nº 01, Administrando Justicia en Nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos MARIA DEYANIRA TORREALBA y LUCIO GIOVANNI MOTA BOFFIL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° V-11.759.205 y V-11.753.589 respectivamente, de conformidad con lo previsto en los Artículos 315, 386 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.- Y así se decide.-


Regístrese y Publíquese la presente Decisión. Cúmplase.-

Dada, sellada y firmada en la Sala de Juicio N° 1 del Juzgado de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los (29) días del mes de Septiembre del año 2009.- Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-

La Juez Titular.,

Dra. MARGARITA CASTILLO.
El Secretario

Abg. FREDDYS MARTINEZ.-

En este misma fecha se público la presente sentencia, previó anuncio de ley, a las puertas del Tribunal siendo las 10 a.m.-

El Secretario

Abg. FREDDYS MARTINEZ.-


MC/FM/José.-
Exp. N° 18.947