REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE. SAN FERNANDO DE APURE (29) DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL NUEVE (2009)
SALA DE JUICIO N° 1
199° y 150°
Vista la solicitud de Homologación del Acuerdo conciliatorio planteado por ante el Juzgado del Municipio Rómulo Gallegos del Estado Apure, que en razón de Régimen Atributivo de Competencia conoce este Tribunal, esta Sala de Juicio Nº 01 para Decidir, previamente OBSERVA:
I
En el folio (01), cursa acta mediante la cual los ciudadanos MAYRE SOLMERY PEÑA SANCHEZ y JULIO ROLDAN BLANCO CEDEÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-18.146.236 y V-16.528.822, respectivamente, con el carácter de padres Biológicos de los niños Se omite de conformidad con el Art. 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y Adolescente, de cinco (05), tres (03) y dos (02) años de edad, quienes convinieron en relación a la Custodia de sus hijos, llegando las partes al siguiente acuerdo: “…considerando la ciudadana MAYRE SOLMERY PEÑA SANCHEZ va a trabajar en casa de familia y a terminar sus estudios manifiestando no poder hacerse cargo de sus tres hijos, es motivo por el cual quiere dejarlos a cargo de su padre el ciudadano JULIO ROLDAN BLANCO CEDEÑO, quien ha manifestado estar de acuerdo en hacerse cargo de ellos. ”.-
II
Por todas las consideraciones expuestas, este TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE, SALA DE JUICIO N° 2, HOMOLOGA el acuerdo planteado por los Ciudadanos MAYRE SOLMERY PEÑA SANCHEZ y JULIO ROLDAN BLANCO CEDEÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-18.146.236 y V-16.528.822, respectivamente a favor de los niños Se omite de conformidad con el Art. 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y Adolescente, de conformidad con lo previsto en el artículo 315, 358 y 375 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes..
Regístrese y publíquese la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, San Fernando de Apure, a los (29) días del mes de Septiembre del Año 2009.-
La Juez Unipersonal.,
Dra. MARGARITA CASTILLO
El Secretario
Abg. FREDDYS MARTINEZ
En este misma fecha se público la presente sentencia, previó anuncio de ley, a las puertas del tribunal siendo las 11:00 a.m.
El Secretario
Abg. FREDDYS MARTINEZ
Exp. N° 18.957
MC/José.-
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