REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DES NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE.- SAN FERNANDO DE APURE, (29) DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL NUEVE (2009)
SALA DE JUICIO N° 02

199° y 150°

SENTENCIA DE AUMENTO DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION

Demandante: AMERICA DEL CARMEN HURTADO MENDOZA, venezolana, titular de la cedula de identidad N° V-8.197.335.-
Abogado Asistente:
ERNESTO LUIS BOCANEY ORIBIO, en su condición de Defensor Público Segundo para el Sistema de Protección.
Demandando: RICHARD DE JESUS RODRIGUEZ NIERES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V- 11.759.064.-
Beneficiarias: niña (Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

Acción: “Demanda por Aumento de la Obligación de Manutención”

PRIMERA PARTE:

N A R R A T I V A

En fecha 27-03-2004, formula demanda la ciudadana AMERICA DEL CARMEN HURTADO MENDOZA TAPIA, debidamente asistida por el Abogado JOSE GREGORIO ESCOBAR CALZADILLA, a favor de la niña (Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), contra el ciudadano RICHARD DE JESUS RODRIGUEZ NIERES, en la suma de CIEN BOLIVARES (Bs.100,oo) a QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,oo) mensuales, más los aportes extras.-
En fecha 31-03-2009, mediante auto se admite dicha demanda, acordándose: 1°) Se acordó practicar citación del obligado librando Boleta Citación con su respectiva compulsa, para comparecer al Tercer (3er.) día de Despacho. 2°) Acto Conciliatorio entre las partes para el mismo día de la contestación a las 10:00a.m; 3°) Notificar a la FISCAL SEXTA DEL MINISTERIO PUBLICO. 4º) Recabar Constancia de Trabajo del Obligado.-
En fecha 07-04-2009, consignó el alguacil de este tribunal boleta de notificación de la Fiscal, debidamente cumplida.
En fecha 14-04-2009, consigno el alguacil boleta de citación del demandado en autos, sin cumplir.
En fecha 16-04-2009, se recibió constancia de Trabajo del Obligado. Se agregó a los autos. En esta misma fecha mediante auto se acordó notificar con el Secretario de este Tribunal al demandado en autos. Se libró la boleta.
En fecha 27-04-2009, diligencio la fiscal sexta emitiendo opinión favorable en la presente causa.
En fecha 05-05-2009, consignó el Secretario de este tribunal boleta de notificación del demandado.
En fecha 08-05-2009, oportunidad fijada para celebrar Acto Conciliatorio entre las partes, no habiendo comparecido ninguna de la partes ni por si ni mediante apoderado alguno. En esta misma fecha concluidas las horas de despacho se dejo constancia que el Demandando no compareció a dar contestación a la presente Demanda por sí ni mediante apoderado alguno.
En fecha 20-05-2009, mediante auto se deja constancia que venció lapso de pruebas y en consecuencia se declara visto para dictar sentencia.-
En fecha 25-05-2009, se dicto auto para mejor proveer entrevista conjunta entre ambas partes para el día martes 09-06-2009. Se libraron las boletas.
En Fecha 02-06-2009, consignó el alguacil de este tribunal boleta de citación de la parte actora, cumplida.
En Fecha 03-06-2009, consignó el alguacil de este tribunal boleta de citación de la parte demandada sin cumplir.
En fecha 09-06-2009, oportunidad señalada para celebrar entrevista conjunta entre las partes, se dejo constancia que no comparecieron las partes a la misma.
En fecha 11-06-2009, mediante auto se acordó oficiar a la Guardia Nacional a los fines de hacer comparecer al demandado en autos. Se libro oficio.

SEGUNDA PARTE:
M O T I V A

La presente demanda por OBLIGACION DE MANUTENCION se encuentra fundamentada en el Artículo 366 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, donde la ciudadana AMERICA DEL CARMEN HURTADO MENDOZA TAPIA, debidamente asistida por el Abogado JOSE GREGORIO ESCOBAR CALZADILLA, a favor de la niña (Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), contra el ciudadano RICHARD DE JESUS RODRIGUEZ NIERES, en la suma de CIEN BOLIVARES (Bs.100,oo) a QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,oo) mensuales, más los aportes extras.- La Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en su Artículo 366, establece:
“…La obligación de Manutención es un efecto de la filiación legal o judicialmente establecida, que corresponde al padre y a la madre respecto a sus hijos que no hayan alcanzado la mayoridad. Esta obligación subsiste aun cuando exista privación o extinción de la patria potestad, o no se tenga la guarda del hijo, a cuyo efecto se fijará expresamente por el Juez el monto que debe pagarse por tal concepto, en la oportunidad que se dicte la sentencia de privación o extinción de la patria potestad, o se dicte alguna de las medidas contempladas en el Artículo 360 de esta Ley. ”

Que el accionado fue debidamente citado para el Acto Conciliatorio, no habiendo comparecido en la fecha estipulada como se evidencia en acta inserta al folio 46 de la causa, por sí ni mediante Apoderado alguno por lo que opera en su contra la CONFESION FICTA, que establece el Artículo 362 del Código de Procedimiento Civil.- Y ASÍ SE DECIDE.-
Que el referido demandado en el lapso probatorio que le concede la Ley, nada alegó ni probó con relación a otras cargas familiares ó económicas.- Y ASÍ SE DECIDE.
Que el costo de la vida en Venezuela ha ido incrementando cada día por lo que es imposible para un solo progenitor cubrir las necesidades básicas de los hijos, obligación esta que debe ser compartida de conformidad con lo establecido en el artículo 366 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.-
Que no fue desvirtuado en autos, el estado de necesidad de la ciudadana que nos ocupa, como requisito indispensable para la Obligación de Manutención; estado de necesidad que en nuestro especial derecho se presume.
De tal elemento, concluye este Tribunal que el demandado RICHARD DE JESUS RODRIGUEZ, está en capacidad de cumplir Obligación de Manutención a favor de su hija RICHELL NAOMI RODRIGUEZ HURTADO, en la suma de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,oo) mensuales, ya que si bien es cierto que el demandado quedó confeso se puede evidenciar en la constancia de trabajo el descuento a favor de otros niños; más aportes extras por el 20% del Bono Vacacional y del Bono Decembrino, para cubrir gastos de inicio de clases y épocas decembrinas, más el aumento automático del 20% anual, todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 366 y 521 ambos de la LOPNNA. Y ASÍ SE DECIDE.-
Este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con Sede en San Fernando, en su Sala de Juicio N° 2. Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley: Decreta Medida de Retención sobre el monto de las Prestaciones Sociales que puedan corresponder al ciudadano RICHARD DE JESUS RODRIGUEZ NIERES, titular de la cédula de identidad N° 11.759.064 en caso del cese en las funciones que desempeña como Personal adscrito a la Gobernación el Estado Apure, hasta por la cantidad de MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES (BS. 1.800,oo) que cubre Seis (06) mensualidades de Obligación futuras, a favor de la niña (Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) que nos ocupan, que en su debida oportunidad debe ser cancelada en CHEQUE DE GERENCIA NO ENDOSABLE, a nombre de este Tribunal y remitirlo para fines legales, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 366 en concordancia con el 521 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente

TERCERA PARTE
D I S P O S I T I V A

Por todo lo antes expuesto este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, en su Sala de Juicio N° 2, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley DECRETA:

PRIMERO: DECLARA CON LUGAR la acción de Obligación de Manutención formulada por la ciudadana AMERICA DEL CARMEN HURTADO MENDOZA TAPIA, debidamente asistida por el Abogado JOSE GREGORIO ESCOBAR CALZADILLA, a favor de la niña (Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), contra el ciudadano RICHARD DE JESUS RODRIGUEZ NIERES, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 11.759.064.-

SEGUNDO: En consecuencia se fija con CARÁCTER DEFINITIVO la OBLIGACION DE MANUTENCION en la suma de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,oo) mensuales, ya que si bien es cierto que el demandado quedó confeso se puede evidenciar en la constancia de trabajo el descuento a favor de otros niños; más aportes extras por el 20% del Bono Vacacional y del Bono Decembrino, para cubrir gastos de inicio de clases y épocas decembrinas, más el aumento automático del 20% anual, de conformidad con lo establecido en los Artículos 366 y 521 ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.- Y ASÍ SE DECIDE. Cúmplase.

TERCERO: Este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con Sede en San Fernando, en su Sala de Juicio N° 2. Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley: Decreta Medida de Retención sobre el monto de las Prestaciones Sociales que puedan corresponder al ciudadano RICHARD DE JESUS RODRIGUEZ NIERES, titular de la cédula de identidad N° 11.759.064 en caso del cese en las funciones que desempeña como Personal adscrito a la Gobernación el Estado Apure, hasta por la cantidad de MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES (BS. 1.800,oo) que cubre Seis (06) mensualidades de Obligación futuras, a favor de la niña (Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)que nos ocupan, que en su debida oportunidad debe ser cancelada en CHEQUE DE GERENCIA NO ENDOSABLE, a nombre de este Tribunal y remitirlo para fines legales, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 366 en concordancia con el 521 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente
CUARTO: Se acuerda notificar los descuentos al Organismo Empleador del Obligado.-
Publíquese y regístrese la presente Sentencia.-
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho N° 2 del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en San Fernando de Apure, a los (29) días del mes de Septiembre del año Dos Mil Nueve (2.009).- Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-
El Juez Prov.,

DR. CASTOR JOSE UVIEDO

El Secretario,

Dr. RAMON RIVAS LORETO
Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado en autos.
El Secretario,

Dr. RAMON RIVAS LORETO
Exp. N° 18.490.-
CJU/RAR/yuliec.-