REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN L.O.P.N.A
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, SAN FERNANDO DE APURE, (29) DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL NUEVE (2009).
SALA DE JUIICIO N° 02.
199° y 150°
Visto el contenido del acta procesal de fecha 22-09-09, suscrita por los ciudadanos RODRIGUEZ AÑEZ MANUEL ENRIQUE y LAYA NANCY SULEIMA este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial de Estado Apure, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela en su sala de Juicio N° 02, Administrando Justicia y por autoridad de la Ley. Da por terminado el presente juicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Es por ello que se ordena librar oficio al Organismo empleador del Obligado con el objeto que se suspenda los descuentos que por Obligación de Manutención se estaban realizado, así como también notificarle que en caso del cese de sus funciones en el cargo que desempeña, el ciudadano antes mencionado, retener el 20% de sus Prestaciones Sociales y las mismas deben ser canceladas en Cheque a nombre de MAYNENEL SUMELIS y NAUDYS MAINNNELVI, RODRIGUEZ LAYA, en partes iguales, tal y como fue solicitado por padre de estas ciudadano RODRIGUEZ AÑEZ MANUEL ENRIQUE, titular de la Cédula de Identidad Nº8.168.897 Y ASÍ SE DECIDE. Cúmplase.-
El Juez Prov.,
Dr. CASTOR JOSE UVIEDO.-
El Secretario,
Abg. RAMON RIVAS LORETO
Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado en autos anterior.-
El Secretario,
Abg. RAMON RIVAS LORETO.
Exp. N° 6.692/CJU/RARL/lesvie.-