REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, SAN FERNANDO DE APURE, TREINTA (30) DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL NUEVE (2009)
SALA DE JUICIO N° 2.

199° y 150°

Visto el Convenimiento que antecede de fecha 29 de los corrientes suscrito ante este Despacho por los ciudadanos; DARAPE HERNANDEZ RUBER JOEL y OCHOA MARQUEZ EDILIA DE LOS ANGELES, titulares de la cedula de identidad Nros. V-12.628.033 y V-12.903.262, padres biológicos del adolescente (Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), Quienes convienen en los siguientes términos; “El adolescente ha permanecido con la madre la cual tiene la Custodia del mismo y ha estado mucho mas tranquilo por lo tanto no es necesario la evaluación Psicológica, Así como también convenimos en relación al Aumento de la Obligación de Manutención a favor del citado adolescente se establece la suma TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300.oo) mensuales, a partir del presente mes y año en curso, mas los aportes extras quedan establecidos como se han venido cancelando anteriormente. La ciudadana OCHOA MARQUEZ EDILIA DE LOS ANGELES, Acepta el presente ofrecimiento efectuado por el padre de su hijo. Es todo”. Por todas las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en la Sala de Juicio N° 2. Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Se HOMOLOGA el Convenimiento planteado entre los ciudadanos: DARAPE HERNANDEZ RUBER JOEL y OCHOA MARQUEZ EDILIA DE LOS ANGELES, titulares de la cedula de identidad Nros. V-12.628.033 y V-12.903.262, de conformidad con los Artículos 366, 375 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y del Adolescente. Se acuerda Oficiar al Organismo Empleador. Cúmplase.- Y ASI SE DECIDE.-



El Juez Prov.-

Dr. CASTOR JOSE UVIEDO.-
El Secretario,

Dr. RAMON RIVAS LORETO
Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado
El Secretario,

Dr. RAMON RIVAS LORETO


Exp.16.620.-
CJU/RARL/Miriam.-