REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE, SAN FERNANDO DE APURE, TREINTA (30) DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL NUEVE (2.009).-
199° y 150°
Visto el convenio de Obligación de Manutención suscrito entre los ciudadanos RAFAEL ALFREDO CEBALLOS y ANA HERMINIA BLANCO PEREZ, titulares de las Cédulas de Identidad N° 819.471.127 y 6.937.698, la segunda de los nombrados en su carácter de madre y representante legal de la adolescente (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) quienes convinieron por ante la Defensoría Publica Segunda para el sistema de Protección del Niño y del Adolescente en fecha 02-09-2.009, a favor del niño (POR NACER) (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente).- En consecuencia, désele entrada y anótese en los libros respectivos.- Por cuanto se observa que la adolescente (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) mantiene su domicilio en la Parroquia Apurito, sector El Zancudo, del Municipio Achaguas de esta Circunscripción Judicial, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el Régimen Atributivo de Competencia establecido en la Resolución 1.278, de fecha 22-08-2.000, publicado en la Gaceta Oficial N° 37.036 de fecha 14/09/2.000, para los asuntos alimentarios a los Tribunales de Municipios, en consecuencia, se Declina Competencia para conocer la presente causa al Juzgado Primero del Municipio Achaguas de esta Circunscripción Judicial.- Remítase Expediente.- Líbrese lo conducente.-
La Juez Unipersonal Nº 1.,
Dra. MARGARITA CASTILLO
El Secretario.,
Abg. FREDDYS ADRIAN MARTINEZ
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en auto.-
El Secretario.,
Abg. FREDDYS ADRIAN MARTINEZ
MC/homer.-
Exp. N° 18.955.-
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