LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE.




JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE.



SOLICITANTES: WUINER JACINTO SOWAD GARCÍA y MIRNA ARACELIS BETANCOURT MACEA.

MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS POR MUTUO CONSENTIMIENTO Y BIENES POR MUTUO CONSENTIMIENTO.


SENTENCIA: DEFINITIVA.


En fecha Treinta (30) de Junio del año Dos Mil Ocho (2008), los ciudadanos WUINER JACINTO SOWAB GARCÍA y MIRNA ARACELIS BETANCOURT MACEA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros 16.271.270 y 15.513.072 respectivamente y de este domicilio, debidamente asistidos por el ciudadano FRANCISCO RAFAEL ESTRADA, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 55.875, instauraron solicitud de separación de cuerpos por mutuo consentimiento, exponiendo que contrajeron el matrimonio civil el día 24 de Junio de 2008, por ante la Dirección de Registro Civil del Municipio Pedro Camejo del Estado Apure, conforme consta en el acta de matrimonio acompañada N° 35. En la fecha citada los cónyuges ratifican en todas y cada una de sus partes la solicitud de separación de cuerpos por mutuo consentimiento y el Tribunal la declara de la misma forma y términos por ellos convenidos. En fecha 18 de Septiembre de 2.008 fue notificada la Fiscal sexta del ministerio Publico del Presente Proceso. A través de diligencia de fecha 05 de Agosto del año 2009 los ciudadanos MIRNA ARACELIS BETANCOURT MACEA y WUINER JACINTO SOWAD GARCÍA solicitaron la conversión en divorcio de la separación de cuerpos. En fecha 10 de Agosto del año 2009, este Tribunal fijó el Quinto día de despacho siguiente a la fecha antes mencionada para dictar sentencia en el presente proceso, y siendo la oportunidad para decidir, este Tribunal observa:

U N I C O:

Por cuanto en autos se evidencia que ha transcurrido más de un año que este Tribunal decretó la separación de cuerpos por mutuo consentimiento entre los cónyuges antes identificados, y consta que no ha habido reconciliación alguna entre ellos; y por cuanto el Fiscal del Ministerio Publico no objetó dicha solicitud, este Tribunal considera procedente la conversión de la separación de cuerpos en divorcio, y así se declara.
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, por cuanto no es contrario a derecho, a los buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara convertido en DIVORCIO la separación de cuerpos por mutuo consentimiento entre los cónyuges WUINER JACINTO SOWAB GARCÍA y MIRNA ARACELIS BETANCOURT MACEA, plenamente identificados, y disuelto el vinculo matrimonial celebrado entre los cónyuges antes mencionados, ante la Dirección de Registro Civil del Municipio Pedro Camejo del Estado Apure, conforme consta en el acta de matrimonio acompañada N° 35 y así se declara.
Liquídese la comunidad conyugal, si hubiere lugar a ello.
Publíquese, regístrese y cópiese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en Fernando de Apure, a los dieciséis (16) días del mes de Septiembre del año Dos Mil Nueve (2009). Años: 199°, de la Independencia y 150°. De la Federación.

La Jueza Titular,

Dra. Anaid Carolina Hernández Zavala.

El Secretario Temporal,

Abg. Francisco Javier Reyes Piñate.

Exp. N° 15.446
ACHZ/FJRP/Eddami.