REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:





JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE

San Fernando de Apure, 28 de Septiembre de 2009
199º y 150º

Vista el acta anterior, mediante la cual se dejó constancia que siendo la oportunidad fijada para que tuviera lugar el Segundo Acto Conciliatorio en el presente juicio, habiendo anunciado el Acto a las puertas del Tribunal sin haber comparecido ninguna de las partes, ni por sí ni mediante apoderado judicial, así como tampoco hizo acto de presencia la representación Fiscal del Ministerio Público, en tal sentido, esta juzgadora observa lo siguiente: Establece en el artículo 756 del Código de Procedimiento Civil:
Artículo 756. “Admitida la demanda de divorcio o de separación de cuerpos, el Juez emplazará a ambas partes para un acto conciliatorio en el cual excitará a reconciliarse, haciéndoles al efecto las reflexiones conducentes. (omissis). La falta de comparecencia del demandante a este acto será causa de extinción del proceso.”
Ahora bien, por cuanto la demandante de autos ciudadana Marlay Anabel Mota Silva, no compareció al referido acto conciliatorio, este Tribunal declara extinguido el presente proceso, y así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho de este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, de Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, siendo las diez de la mañana del día lunes, 28 de septiembre de 2009. Años 199° de la Independencia y 150º de la Federación.
La Jueza,

Dra. Anaid Hernández Zavala El Secretario Temp.,

Abg. Francisco Reyes Piñate
En esta misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia.
El Secretario Temp.,

Abg. Francisco Reyes Piñate
AHZ/FRP/Mílvida
Exp. N° 15.634