JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE.-
San Fernando de Apure, 28 de Septiembre del 2.009.-
199° y 150°
Demandante(s)Jesús San Llorente Muñoz
Abogado asistente: Lina Melquíades Espinoza
Demandado(s): Enriqueta Iluminada Falcón Rodríguez
Motivo: Divorcio Ordinario
Expediente Nº 15.677
Sentencia: Interlocutoria.
Por recibido y visto el anterior libelo de demanda y sus anexos, constante de veintisiete (27) folios útiles, en el juicio de DIVORCIO ORDINARIO, seguido por el ciudadano JESUS SAN LLORENTE MUÑOZ, contra la ciudadana ENRIQUETA ILUMINADA FALCON RODRIGUEZ, désele entrada; y antes de pronunciarse sobre la admisibilidad de la misma, este Tribunal observa lo siguiente: PRIMERO: Que en los hechos narrados por el demandante el cual expresa textualmente: “Fijamos nuestro domicilio matrimonial en la ciudad de Caracas en el Cafetal Urbanización San Luís Residencias Maria Eugenia Apartamento Nº 31, Planta 3, Distrito Sucre del Estado Miranda”, (subrayado del Tribunal), de lo anteriormente expuesto, y de los anexos acompañados al libelo de la demanda se evidencia que el demandante fijó conjuntamente con su conyugue, la demandada ciudadana ENRIQUETA ILUMINADA FALCON RODRIGUEZ, su domicilio conyugal en Jurisdicción del AREA METROPOLITANA DE CARACAS. SEGUNDO: El articulo 754 del Código de Procedimiento Civil establece: “Es Juez competente para conocer de los juicios de divorcio y de separación de cuerpos el que ejerza la jurisdicción ordinaria en primera instancia, en el lugar del domicilio conyugal. Se entiende como domicilio conyugal el lugar donde los cónyuges ejercen sus derechos y cumplen con los deberes de su estado”. Como consecuencia de lo anterior, este Tribunal NO ES COMPETENTE POR RAZÓN DEL TERRITORIO para conocer de este proceso, en virtud que este juzgado no tiene competencia territorial en Jurisdicción del ultimo domicilio conyugal. En tal virtud y por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Declina Competencia al JUZGADO DISTRIBUIDOR DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, por cuanto esta Juzgadora considera que la competencia por el territorio, corresponde al conocimiento del Juzgado antes mencionado, y así se decide. Remítase expediente original a los fines de que conozca de la presente causa.
Líbrese Oficio.-
La Jueza.
Dra. ANAID HERNANDEZ ZAVALA.
El Secretario Temp.
Abg. FRANCISCO REYES.
AHZ/nsr.
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