LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DE TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE.-


De la revisión efectuada en las actas procesales, se evidencia que desde la fecha 16-10-2008 momento este en que se le hizo entrega del Cartel de Citación a la parte accionante para la respectiva publicación en los Diarios de mayor circulación de esta localidad, hasta el día 24-09-2009 fecha en que fue consignado la publicación del mismo, se observa que dejó transcurrir más de treinta (30) días sin que la parte demandante haya gestionado las citaciones, incurriendo en inactividad procesal. De conformidad con lo establecido en el artículo 267 ordinal 1° del Código de Procedimiento Civil, en el cual establece:

Articulo 267: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención.
También se extingue la instancia:
1° Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado.”

La norma anterior dispone que se extingue la instancia si el transcurso de treinta (30) días el demandante, no ha ejecutado ningún acto tendiente a practicar la citación del demandado. De conformidad con lo establecido en la norma contenida el articulo 199 ejusdem, el lapso de treinta (30) días continuos desde el día siguiente a aquel en que se realizó el ultimo acto procedimental, y concluirá en un día de fecha igual a la del ultimo acto realizado. En este caso de la perención breve no se exige que la inactividad se deba a motivos imputables a la parte actora, en virtud de que esta opera fatalmente si no se impulsa la citación, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 269 del mismo Código, el cual establece: “La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes, puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquiera de los casos del artículo 267 es apelable libremente”.

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Bancario de La Circunscripción Judicial del estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, DECRETA La Perención de la Instancia de conformidad con lo establecido en el artículo 267 ordinal 1° del Código de Procedimiento Civil en el presente Juicio de Divorcio instaurado por la ciudadana Margarita Josefina García contra el ciudadano Marcial Ramón Fernández, plenamente identificados en autos y así se decide.

Notifíquese de la presente decisión a la parte demandante de conformidad con lo establecido en el Artículo 251 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 233 Ejusdem.-

Dada la naturaleza de la decisión no hay condenatoria en costas de conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.

Regístrese, Publíquese y déjese copia certificada.-

Dada, firmada y sellada, en la sala del despacho de este Tribunal, a los Veintinueve (29) días del mes de Septiembre del año Dos Mil Nueve (2009). AÑOS: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.

LA JUEZ TEMPORAL,


DRA. SANDRA NORIEGA DE RIVERO


LA SECRETARIA,

ABG. GRACIELA TORREALBA

En esta misma fecha, siendo las 10:00 am, se publicó y registró esta decisión.

LA SECRETARIA,

ABG. GRACIELA TORREALBA
SNdeR/gt/mariela.-
Exp Nº 5.763
ABOG. GRACIELA TORREALBA, Secretaria del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Apure, CERTIFICA: Que la presente copia fotostática es fiel y exacta al Original con el cual ha sido debidamente confrontada de la Perención dictada por este Tribunal en el Expediente Nº 5.763 de la nomenclatura de este Juzgado que contiene el Juicio de Divorcio instaurado por la ciudadana Margarita Josefina García contra el ciudadano Marcial Ramón Fernández.- Doy Fe de la exactitud de la presente copia la cual expido de orden este Tribunal y de conformidad con los Artículos 111° y 112° del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 1° de la Ley de Sellos. En San Fernando de Apure, a los Veintinueve (29) días del mes de Septiembre del año Dos Mil Nueve (2009). AÑOS: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-


LA SECRETARIA


ABOG. GRACIELA TORREALBA