REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PORIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DE TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE.


Vista la diligencia cursante a los folios 75 y 76 de fecha 10 de Agosto de 2009 procedente del Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, remitida con las resultas del despacho de comisión enviado por este Tribunal en fecha 14/05/08, constante de 46 folios útiles y recibida en este Juzgado en fecha 28/09/2009; mediante la cual EL ciudadano JULIO CESAR BRUZUAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.8.646.507, con el carácter de demandado en el presente proceso; asistido del abogado en ejercicio William Gutiérrez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.11.760.808, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°.86.935 y presente en el mismo acto la parte actora ciudadano JOSE CRISTEL CHAPARRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.3.593.264, asistido por la abogada Ozalia Olgalinda Gracia de Núñez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°.8.191.813, Inpreabogado N°. 96.941; quienes mediante dicha diligencia solicitan el derecho de palabra exponiendo lo siguiente: “Señalo a los fines de la practica de la medida de Embargo Preventivo contenida en el despacho de comisión que cursa en autos, dos (02) cavas cuarto, ambas de las siguientes características: marca NEVERAMA, inyectadas, con paredes de aluminio, unidad condensadora de 2 HP marca MANEUROP selladas, y difusor de congelación de 2 HP con resistencia eléctrica, propias para congelación bajo 0°, ambas propiedad del notificado-demandado”, igualmente solicitó el derecho de palabra el Notificado-demandado exponiendo lo siguiente:” a los fines de dar fin al presente procedimiento judicial, ofrezco el siguiente CONVENIMIENTO: 1° procedo a entregar en dinero efectivo al demandante ciudadano JOSE CRISTEL CHAPARRO la cantidad de: DOCE MIL BOLIVARES CON 00/100 CTS. (Bs.12.000,oo). 2° Para el día viernes 14/08/2009, procederé a cancelar la cantidad de DOS MIL SEISCIENTOS TREINTA Y OCHO BOLIVARES CON 00/100 cts. (BS 2.638,oo). 3° Solicito me conceda treinta (30) días hábiles para la cancelación del monto restante el cual asciende a la cantidad de: VEINTE MIL BOLIVARES CON00/100 CTS (Bs.20.000,oo)”. Acto seguido el ciudadano JOSE CRISTEL CHAPARRO, parte actora, expuso:” Visto el Convenimiento planteado por el Notificado-Demandado en este acto, procedo a ACEPTARLO, en los términos antes indicados, recibiendo a mi entera y cabal satisfacción la cantidad de DOCE MIL BOLIVARES CON 00/100 CTS. (Bs.12.000,oo), en dinero efectivo de curso legal, solicitando en este acto al Tribunal comisionado, envié las resultas de la presente comisión al Tribunal de la causa a los fines de que se imparta la correspondiente HOMOLOGACIÓN, en espera del cumplimiento oportuno de los numerales 2° y 3°, indicados por el demandado”.

Este Tribunal hace las siguiente observaciones: 1.- El Convenimiento Judicial, efectuada por las partes demandante y demandada plenamente identificadas ambos en autos, se encuentra regulado en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil. 2.- El Convenimiento es una manifestación de voluntad del actor o del demandado que consta en forma autentica en los autos hecho en forma pura y simple sin términos sin condiciones ni modalidades de ninguna especie siendo un acto irrevocable ya que necesita el consentimiento de la otra parte. El Convenimiento no es contrario al Orden Público, a las Buenas Costumbres o alguna disposición expresa de la Ley.

En consecuencia, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, de Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Imparte su HOMOLOGACIÓN JUDICIAL AL CONVENIMIENTO JUDICIAL, efectuado en el Juicio de COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION instaurado por el ciudadano: JOSE CRISTEL CHAPARRO, en su carácter de Gerente General de la Firma Mercantil Refrigeración REFRECA, C.A., contra el ciudadano JULIO CESAR BRUZUAL, en la forma y termino descrito por el demandado conforme a la diligencia corriente a los folios 75 y 76 del Cuaderno de Medidas correspondiente al Expediente N°.6.045, para que surta su efecto de Sentencia Pasada con autoridad de Cosa Juzgada de conformidad con los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil. Se levanta la Medida de Embargo Preventivo decretada por este Tribunal en fecha 14-05-09.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada de la presente Homologación Judicial y archívese éste expediente en su oportunidad legal.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los Veintinueve (29) días del mes de Septiembre del Año Dos Mil Nueve. AÑOS: 199° y 150°.-

LA JUEZ TEMPORAL,

DRA. SANDRA NORIEGA DE RIVERO


LA SECRETARIA
ABOG. GRACIELA TORREALBA DE F.
En esta misma fecha, siendo la 10:40 a.m. se público y registró la anterior Sentencia.


LA SECRETARIA
ABOG. GRACIELA TORREALBA DE F.





SENDER/GT/DMA.-
EXP. Nº .6.045.









ABOG. GRACIELA TORREALBA DE F., Secretaria del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, CERTIFICA: Que la presente copia fotostática es fiel y exacta al original de la HOMOLOGACIÓN AL CONVENIMIENTO Judicial presentado por el ciudadano JULIO CESAR BRUZUAL, contenido en el juicio de COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION instaurado por el ciudadano: JOSE CRISTEL CHAPARRO, en su carácter de Gerente General de la Firma Mercantil Refrigeración REFRECA, C.A., contra el ciudadano JULIO CESAR BRUZUAL. Doy fe de la exactitud de las presentes copias, las cuales expido de orden de este Tribunal de conformidad con los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 1° de la Ley de Sellos. En San Fernando de Apure, a los Veintinueve (29) días del mes de Septiembre del Año Dos Mil Nueve. AÑOS: 199° y 150°.-


LA SECRETARIA



ABOG. GRACIELA TORREALBA DE F.








SENDER/GT/DMA.-
EXP. Nº 6.045.