REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO APURE
SOLICITUD: 2.009- 280.-
SENTENCIA: DEFINITIVA
MATERIA: CIVIL
PROCEDIMIENTO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES
HEREDEROS DEL DECUJUS LUCIANO
MANRIQUE ANGULO.-
SOLICITANTE: MARIA CLEMENCIA HERNÁNDEZ.-
FECHA DE ENTRADA
DEL EXPEDIENTE: 30 DE JULIO DE 2.009
Vista la anterior Solicitud, presentada por la ciudadana MARIA CLEMENCIA HERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la Cédula de Identidad N°. 3.349.137, de este domicilio; quien ha solicitado ante este Tribunal se le declare como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del Decujus LUCIANO MANRIQUE ANGULO, quien era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad N°. 1.838.698, natural del Municipio Achaguas del Estado Apure, y falleció AB-Intestato a los 73 años de edad, en la calle principal N° 38-94 “Urbanización Las Malvinas” de la Población de Achaguas Estado Apure, el día 17 de Septiembre de 2.007. Oídas las declaraciones de los ciudadanos FRAO RAFAEL BOLIVAR HERNÁNDEZ y GISELA BARTOLA GIL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 5.359.169 y 8.165.039, respectivamente y de este domicilio; Quienes declararon que si la conocen de vista, trato y comunicación; Que si conocieron al fallecidos LUCIANO MANRIQUE ANGULO; Quienes declararon que el causante era esposo de la ciudadana MARIA CLEMENTINA HERNÁNDEZ y que dan fe porque tienes muchos años conociéndolos; Quienes declararon que si les consta; Si les consta que el señor LUCIANO MANRIQUE ANGULO murió en el lugar y fecha antes indicado; Quienes declararon que dejo como único bien las Prestaciones Sociales de la Gobernación.
DISPOSITIVA
Finalmente esta Juzgadora considera que de acuerdo a las actuaciones realizadas y del acta de matrimonio acompañada a la Solicitud, sólo aparece como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, la ciudadana MARIA CLEMENCIA HERNÁNDEZ, cuya filiación esta legalmente comprobada. En consecuencia de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil; este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA bastante y Suficientemente las presentes actuaciones a favor de la ciudadana MARIA CLEMENCIA HERNÁNDEZ, titular de la Cédula de Identidad N°. 3.349.137, de este domicilio; en su condición de ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, del Decujus LUCIANO MANRIQUE ANGULO, dejando a salvo en todo caso, los derechos y acciones que puedan corresponder a terceros. Devuélvanse las presentes actuaciones originales a la solicitante.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado, en la ciudad de San Fernando de Apure, siendo las 02:30 p.m., del día Veintiocho (28) días del mes de Septiembre de Dos Mil nueve (2.009). Años 199º de la Independencia y 150º de la federación.-
La Juez,
Abog. EUMELY J. SANCHEZ MARTINEZ.
La Secretaria,
Abog. LUZ MARINA SILVA PEREZ.
En esta misma fecha y hora se publicó y registró la anterior Sentencia, conforme a lo ordenado y quedó anotada en el punto N°. , al folio , del Libro Diario.
La Secretaria,
Abog. LUZ MARINA SILVA PEREZ.
EXP. N°. 09-280.-
EJSMmsp/patiño.-
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