REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO
DEL ESTADO APURE.-
San Fernando de Apure, 29 de Septiembre de 2009.-
199° y 150°.
Vista la Solicitud Signada con el N° 09-331, presentada por los ciudadanos JOSE MARIA PEREZ Y ANA JOSEFINA REYES DE PEREZ, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las Cédulas de Identidad Nros°. V-8.190.331 y V-9.874.203 respectivamente, ambos de este domicilio; quienes han solicitado se les sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describe en su solicitud, y vistas y oídas como fueron las mismas y las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar, y encontradas conforme, Este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre el conjunto de bienhechurías construidas dentro de un lote terreno ejido propiedad del Municipio San Fernando, según consta en el Titulo de Propiedad que se encuentra protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Registro Publico de San Fernando bajo el N°. 32, folios 43 al 65, Protocolo Primero, Cuarto Trimestre del año 1940, con una superficie de DOS CIENTOS TREINTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON SIETE CENTIMETROS. (238,07. Mts.2), Que les fueron concedido mediante Contrato de Arrendamiento de Ejido el cual se encuentra registrado por ante la Oficina de la Sindicatura Municipal del Municipio San Fernando del estado Apure; bajo el N°. 215, del Libro 165, de Arrendamientos en fecha 22 de Octubre de 2.008.- Ubicado en el “Barrio Campo Alegre II” de esta ciudad de San Fernando de Apure, Estado Apure; con dinero de sus propios patrimonios, a sus solas y únicas expensas han construido un conjunto de bienhechurías constando la misma de: Piso de cemento, paredes de bloques frisadas, techo de platabanda, con seis (06) habitaciones, una (01) sala, un (01) comedor, una (01) cocina, dos (02) baños, un (01) garaje, un (01) salón de reuniones, ocho (08) ventanas de hierro, ocho (08) puertas hierro, y todos los servicios públicos. Dichas bienhechurías se encuentran comprendidas dentro de los siguientes linderos: Norte: Casa de Mirian Segovia, en Diecisiete Metros con Noventa Centímetros (17,90 Mts.); Sur: Calle el Almendro, en Diecisiete Metros con Noventa Centímetros (17,90 Mts.); Este: Callejón, en Trece Metros con Treinta Centímetros (13,30 Mts) y; Oeste: Casa de Familia Pérez, en Trece Metros con Treinta Centímetros (13,30 Mts). En las cuales han invertido la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs.30.000,00). Bienhechurías estas que se determinan en la Solicitud y mediante Justificativo de Testigos evacuados ante este Tribunal, dichas bienhechurías se encuentran, fomentada a las únicas y propias expensas de los ciudadanos JOSE MARIA PEREZ Y ANA JOSEFINA REYES DE PEREZ, plenamente identificados. Se ordena devolver estas resultas a los solicitantes.-
La Juez,
Abog. EUMELY J. SANCHEZ MARTINEZ.
La Secretaria,
Abog. LUZ MARINA SILVA PEREZ.-
En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones a la interesada, constante de folios útiles, y quedó anotada en el punto N°. , al folio , del Libro Diario.
La Secretaria,
Abog. LUZ MARINA SILVA PEREZ.-
EJSM/lmsp/patiño.-
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