REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO
DEL ESTADO APURE.-

San Fernando de Apure, 30 de Septiembre de 2009.
199° y 150°
Vista la Solicitud presentada por la ciudadana DESIREE SUSANA DEL V. GHERBAZ RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.113.674, de este domicilio; quien ha solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describe en su solicitud, vistas y oídas como fueron las mismas y las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar, y encontradas conforme, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre las bienhechurías existentes en un lote de terreno Propiedad del Municipio San Fernando del Estado Apure, con una superficie de CIENTO SESENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON CERO CENTÍMETROS (168,00 M2), ubicado en la Urbanización JOSÉ GREGORIO TREJO, jurisdicción del Municipio Autónomo San Fernando del Estado Apure, con dinero de su propio peculio, a sus solas y únicas expensas ha construido un conjunto de bienhechurías discriminados así: Una casa de habitación familiar conformada por tres (03) habitaciones, una de ellas con baño interno, un (01) baño externo, una (01) sala, una cocina (01), un (01) lavandero, techo de Zinc, piso de cerámicas, paredes de bloques, puertas y ventanas de madera, un tanque aéreo y protectores de hierro; Dichas bienhechurías se encuentran comprendidas dentro de los siguientes linderos: Norte: Casa que es o fue de la señora Santa Salazar, con diez metros (10,00 mts.); Sur: Casa que es o fue de la señora Mabel Blanco con diez metros (10,00); Este: Calle Principal con dieciséis metros con cuarenta centímetros (16,40 mts.) y Oeste: Casa que es o fue de Euclides Galindo con dieciséis metros con ochenta (16,80 mts.); la cual ha invertido la cantidad de SETENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 70.000,00).- Bienhechurías estas que se determinan en la Solicitud y mediante Justificativo de Testigos evacuados ante este Tribunal, dichas bienhechurías se encuentran, fomentadas a las únicas y propias expensas de la ciudadana DESIREE SUSANA DEL V. GHERBAZ RODRÍGUEZ, plenamente identificada. Se ordena devolver estas resultas a la solicitante.
La Jueza,

Abog. EUMELY J. SÁNCHEZ MARTÍNEZ.
La Secretaria,

Abog. LUZ MARINA SILVA PÉREZ.


En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones a la interesada, constante de diez (10) folios útiles y quedó anotado en el punto Nº , folio Nº , del libro diario.
La Secretaria,

Abog. LUZ MARINA SILVA PÉREZ.






EJSM/LMSP/Anangélica.-