REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO
DEL ESTADO APURE.-
San Fernando de Apure, 30 de Septiembre de 2009.
199° y 150°
Vista la Solicitud presentada por la ciudadana RITA BELKIS MONTOYA PÉREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.669.719, de este domicilio; quien ha solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describe en su solicitud, vistas y oídas como fueron las mismas y las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar, y encontradas conforme, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre las bienhechurías existentes en un lote de terreno de su propiedad, según consta en el Título de Adjudicación en Propiedad de parcela En Tierra Urbana Pública que se encuentra protocolizado por ante la Oficina Inmobiliaria de Registro Público del Municipio San Fernando del Estado Apure, con una superficie de TRESCIENTOS OCHENTA METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y UN CENTÍMETROS (380,81 M2), ubicado en el Barrio 9 de Diciembre , 3era transversal, número cívico 116, jurisdicción del Municipio Autónomo San Fernando del Estado Apure, con dinero de su propio peculio, a sus solas y únicas expensas ha construido un conjunto de bienhechurías discriminados así: Una casa de habitación familiar, construcción de mampostería, constante de tres (03) habitaciones, sala – comedor, un (01) baño, cocina, lavandero, con paredes de bloques y piso de cemento, techo de acerolit, puertas y ventanas de hierro, con una longitud de CATORCE (14) METROS de frente por TREINTA Y SIETE (37) METROS de fondo. Dichas bienhechurías se encuentran comprendidas dentro de los siguientes linderos: Norte: Parcela ocupada por la familia Montoya, en dieciocho metros (18,00 mts.); Sur: Parcela ocupada por la familia Alonso, en veinticuatro metros con cincuenta centímetros (24,50); Este: Parcela ocupada por la familia Montilla, en catorce metros con diez centímetros (14,10 mts.) y Oeste: 4ta transversal, en doce metros (12,00 mts.); la cual ha invertido la cantidad de OCHENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 80.000,00).- Bienhechurías estas que se determinan en la Solicitud y mediante Justificativo de Testigos evacuados ante este Tribunal, dichas bienhechurías se encuentran, fomentadas a las únicas y propias expensas de la ciudadana RITA BELKIS MONTOYA PÉREZ, plenamente identificada. Se ordena devolver estas resultas a la solicitante.
La Jueza,
Abog. EUMELY J. SÁNCHEZ MARTÍNEZ.
La Secretaria,
Abog. LUZ MARINA SILVA PÉREZ.
En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones a la interesada, constante de Dieciséis (16) folios útiles y quedó anotado en el punto Nº , folio Nº , del libro diario.
La Secretaria,
Abog. LUZ MARINA SILVA PÉREZ.
EJSM/LMSP/Anangélica.-
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