REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO ACHAGUAS

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO ACHAGUAS
DE LA CIRCUNSCRPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE

ACHAGUAS, VEINTICINCO (25) DE SEPTIEMBRE DE 2009
199º Y 150º

Por recibida la anterior demanda de COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION, constante de Diecinueve (19) folios útiles, incluyendo Tres (03) cheques marcados “A”, “B” y “C”, los cuales serán reemplazados por copia fotostática certificada y los originales se resguardarán en la caja de seguridad de este Tribunal, así como copia fotostática de título Supletorio marcado “D”; intentada por el ciudadano: YOEL GRACIA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 13.938.886, debidamente asistido por la abogada en ejercicio: ADELA MARIA RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 10.617.523, Inpreabogado Nº 65.410; y examinado como ha sido el instrumento fundamental de la acción, el Tribunal lo admite bajo el Nº 09-764, en cuanto ha lugar en derecho, por no ser contrario al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la ley, de conformidad con el Artículo 341 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, por cuanto el Tribunal observa, que se demanda una cantidad líquida de dinero fundamentada en Tres (03) Cheques de fechas vencidas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta LA INTIMACION del deudor ciudadano: NELSON DA SILVA ESCOBAR, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 13.012.780 y domiciliado en el Sector Manga de Coleo II de esta localidad, quien debe pagar al acreedor apercibido de ejecución y sin perjuicio de que haga oposición, tal y como lo prevé el Artículo 647 del Código de Procedimiento Civil, por ante este Tribunal y en el plazo de DIEZ (10) DIAS DE DESPACHOS siguientes a que conste en autos su intimación, en horas comprendidas de 8:30 a.m., a 3:30 p.m., las siguientes cantidades de dinero PRIMERO: QUINCE MIL BOLIVARES (Bs. 15.000,oo) como capital demandado y reflejado en Tres (03) Cheques de fechas vencidas; SEGUNDO: DOSCIENTOS OCHO BOLIVARES CON TREINTA Y UN CENTIMOS (Bs. 208,31), por concepto de Intereses moratorios vencidos calculados a la rata del 5% anual, más los que se sigan generando hasta el pago total de lo adeudado, de conformidad con el Ordinal 2do del Artículo 456 del Código de Comercio; TERCERO: OCHOCIENTOS CINCO BOLIVARES CON SEIS CENTIMOS (Bs. 805,06) que comprende las costas calculadas prudencialmente por el Tribunal en un 5% de conformidad con el Artículo 647 del Código de Procedimiento Civil; CUARTO: NOVECIENTOS BOLIVARES (Bs. 900,oo) por concepto de Derecho de Comisión calculado en un 6%, conforme al Artículo 456 Ordinal 4to del Código de Comercio; QUINTO: CUATRO MIL VEINTISIETE BOLIVARES CON SIETE CENTIMOS (Bs. 4.027,07) que comprende los honorarios de abogados calculados en un 25% tal y como lo dispone expresamente el Artículo 648 del Código de Procedimiento Civil; todo lo cual da un total de VEINTE MIL NOVECIENTOS CUARENTA BOLIVARES CON CUARENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 20.940,44) que comprende el capital demandado, los intereses moratorios vencidos calculados a la rata del 5% anual, costas procesales calculadas en un 5%, Derecho de comisión calculado en un 6% y honorarios de abogados calculados en un 25%. En cuanto a la solicitud de gastos de Cobranza, este Tribunal en virtud de que la parte accionante no acompañó ni demostró la evidencia de los mismos, NIEGA acordar este pedimento. Así mismo sobre la medida solicitada acuerda proveer en autos separado. Certifíquese el libelo de la demanda y el decreto de Intimación, y entréguese al Alguacil de este Tribunal para que practíque la Intimación del demandado.
EL JUEZ,

Dr. WILMER J. PEREZ C. La Secretaria,

Zenaida R. de Villamizar.
Exp. Nº 09-764 (Cobro de Bolívares)
Dr. WJPC/Lcda. FADEM.-
25-09-09.-