REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO PEDRO CAMEJO DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO APURE.
199º y 150º
Por recibida y vista la solicitud de Homologación del Convenio de Obligación de Manutención, presentada ante éste Tribunal en fecha 23-09-2009, por el abogado JOSE GREGORIO ESCOBAR CALZADILLA, Inpreabogado Nº 96.946, en su condición de Defensor Público Tercero adscrito a la Defensa Pública del Estado Apure, suscrito en fecha 05-06-2009 ante ese despacho por los ciudadanos AIDERMIN JOSE RATTIA SANDOVAL, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 18.727.363, obrero adscrito al Ministerio de Educación dependiente de la Zona Educativa del Estado Apure, con domicilio en el sector Manga de Coleo, Parroquia Cunaviche, Municipio Pedro Camejo del Estado Apure y LIBESKA CAROLINA HURTADO PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 25.350.353, domiciliada en el sector Queseras Viejas, Fundo Cantaclaro, Parroquia Cunaviche, Municipio Pedro Camejo del Estado Apure, anexando copia fotostática de la partida de nacimiento del niño GILBERT JOSE RATTIA HURTADO, de Cuatro (04) años de edad, donde convienen establecer la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN a favor de su hijo antes mencionado, en la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 250,00) MENSUALES, que serán descontados del sueldo que devenga el obligado ciudadano AIDERMIN JOSE RATTIA SANDOVAL, como obrero del Ministerio de Educación dependiente de la Zona Educativa del Estado Apure y depositados en la cuenta de ahorros que para tales efectos se aperturará en el Banco de Fomento Regional Los Andes (BANFOANDES) de la ciudad de San Fernando de Apure, Estado Apure. Así mismo se compromete a cancelar dos (02) aportes extras por un monto de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00) cada uno, los cuales serán descontados por el organismo empleador del bono vacacional y de fin de año respectivamente, que devenga el obligado y depositados en la cuenta de ahorros que para tales efectos se aperturará en el Banco de Fomento Regional Los Andes (BANFOANDES) de la ciudad de San Fernando de Apure, Estado Apure. Igualmente se compromete el ciudadano AIDERMIN JOSE RATTIA SANDOVAL en solventar el 50% de los gastos de medicina cuando su hijo lo requiera y que el aumento se efectúe de manera automática en relación directamente proporcional al aumento de sueldo con el que haya sido beneficiado el obligado. Por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, admítase cuanto ha lugar en derecho, fórmese expediente, désele entrada y curso de Ley. En consecuencia se HOMOLOGA dicho convenimiento en los términos expuestos por las partes de conformidad con los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Se fija la Obligación de Manutención en la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 250,00) MENSUALES, suma ésta que equivale al 25,85% del salario mínimo urbano, que cumplirá el obligado ciudadano AIDERMIN JOSE RATTIA SANDOVAL a favor de su hijo GILBERT JOSE RATTIA HURTADO, de cuatro (04) años de edad, los cuales serán descontados por el organismo empleador del obligado y depositados en la cuenta de ahorros que para tales efectos se aperturará en el Banco de Fomento Regional Los Andes (BANFOANDES) de la ciudad de San Fernando de Apure, Estado Apure. Así mismo se fija por concepto de bono escolar la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00) y por concepto de bono decembrino la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00), sumas estas que serán descontadas por el organismo empleador del obligado del bono vacacional y del bono de fin de año, respectivamente y depositados en la cuenta de ahorros que para tales efectos se aperturará en el Banco de Fomento Regional Los Andes (BANFOANDES) de la ciudad de San Fernando de Apure, Estado Apure. Igualmente queda establecido en la presente decisión que el ciudadano AIDERMIN JOSE RATTIA SANDOVAL, solventará el 50% de los gastos de medicina cuando su hijo lo requiera. El monto establecido como Obligación de Manutención y aportes extras deberán ser aumentados proporcionalmente al aumento salarial que perciba el obligado AIDERMIN JOSE RATTIA SANDOVAL, todo de conformidad a lo establecido en el artículo 366 y 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Se acuerda oficiar a la Defensoría Pública Tercera del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, a los fines de notificar la homologación del presente Convenimiento, a la Fiscal Sexto del Ministerio Público, así como lo establece el artículo 172 de la Ley para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y a la Dirección de Recursos Humanos de la Zona Educativa del Estado Apure. Líbrese lo conducente.
Por los fundamentos antes expuestos, éste JUZGADO DEL MUNICIPIO PEDRO CAMEJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE; ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 375 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE, HOMOLOGA EL PRESENTE CONVENIMIENTO EN LOS TERMINOS Y CONDICIONES EXPUESTAS. Cúmplase. Publíquese y Regístrese. Dado, firmado y sellado en la sala de despacho del Juzgado del Municipio Pedro Camejo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en la población de San Juan de Payara, a los Veinticuatro días del mes de Septiembre de Dos Mil Nueve (24-09-2.009). Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
Abog. IVY JOSEFINA CASTILLO LÓPEZ
Juez del Municipio Pedro Camejo – Estado Apure.
La Secretaria Temporal
Abog. Alba Colina
Siendo las Una de la tarde (01:00 p.m.), se Publicó y Registró el presente Fallo, quedando anotado bajo el Nº 2.009-219.
La Secretaria Temporal
Abog. Alba Colina
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