REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO PEDRO CAMEJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO APURE

San Juan de Payara, 29 de Septiembre de 2009

199° y 150°

Presentada por su firmante. Fórmese Expediente. Inventaríese. Désele entrada y el curso de Ley correspondiente. Admítase cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o ha alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia, vista la solicitud efectuada por el ciudadano JORGE LUIS FLORES BRITO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.279.498 y de este domicilio, debidamente asistido por el Abogado JOSE M. TOVAR H., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 84.228; quien ha solicitado se le expida Titulo Supletorio sobre las bienhechurias que describe en su solicitud.- En consecuencia, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, declara en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley “TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN” suficiente a favor del ciudadano JORGE LUIS FLORES BRITO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.279.498, de un conjunto de bienhechurías construidas sobre un lote de terreno de su propiedad, ubicadas en la Calle Bolívar C/C Rómulo Gallegos, Parroquia San Juan de Payara, Municipio Pedro Camejo, Estado Apure, con una superficie de TRESCIENTOS VEINTINUEVE METROS CUADRADOS CON CERO TRES CENTIMETROS (329,03 m2), comprendida dentro de los linderos siguientes: Norte: Con vivienda de Jhonny Tovar, en 19,13 mts; Sur: Con Calle Bolívar, en 19,13 mts; Este: Con Casa de COPEI, en 17,20 mts; y Oeste: Con Calle Rómulo Gallegos, en 17,20 mts, según se evidencia de documento de venta original suscrito entre el Municipio Pedro Camejo del Estado Apure y el solicitante, de fecha 16-04-2004, protocolizado por ante la Oficina de Registro Subalterno del Municipio Pedro Camejo del Estado Apure, quedando anotado bajo el Nº 120, folios del 355 al 356, Protocolo Primero, Tomo Tercero, Tercer Trimestre del Año Dos Mil Cuatro; el conjunto de bienhechurías consta de un edificio de dos plantas de diez metros (10,00 mts) de ancho por veintinueve metros (29,00 mts) de largo, PLANTA BAJA: compuesta de cuatro (04) locales comerciales de construcción de mampostería, techo de platabanda, piso de cemento pulido y terracota, puertas de santa maría, cocina, baños internos. PRIMER PISO: una casa de habitación familiar, tres (03) habitaciones dormitorios con closet, una (01) cocina empotrada, una (01) sala comedor, una (01) sala recibo, un (01) baño interno con baldosa con sus respectivos accesorios, piso de baldosa, techo de acerolit, una (01) sala de estar, un (01) porche de platabanda, una (01) escalera metálica, enrejada lateralmente, puertas y ventanas de hierros y todos los servicios básicos; las cuales tienen una inversión de OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 800.000,00).- Bienhechurías estas, que se determinan en la Solicitud y mediante Justificativo de Testigos evacuados ante este Tribunal, y se encuentran fomentadas a las únicas y propias expensas del ciudadano JORGE LUIS FLORES BRITO, plenamente identificado. Se ordena devolver estas resultas a la solicitante quedando anotadas en el Libro de Solicitudes llevado por este Tribunal durante el presente año, bajo el N° 2009-22.-

LA JUEZ,


ABG. IVY JOSEFINA CASTILLO LOPEZ


LA SECRETARIA Temp,


ABG. ALBA TERESA COLINA ESCALONA


S-2009-22