REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





JUZGADO DEL MUNICIPIO ROMULO GALLEGOS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE
Y
MUNICIPIO ARISMENDI DEL ESTADO BARINAS

Elorza, 18 de Septiembre de 2009.
199º y 150º

Presentado personalmente por su firmante. Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de ley correspondiente. Admítase cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia y de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, este Tribunal en nombre de LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, declara “TITULO SUPLETORIO BASTANTE DE PROPIEDAD Y POSESION” a favor de los ciudadanos: WILSON DANIEL TORRES y BERTHA MARIA MORENO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 8.629.789 y 10.621.954, y de este domicilio, sobre las bienhechurías que se determinan en la solicitud y mediante el Justificativo de Testigo, evacuado por ante este Tribunal.- Las bienhechurías están conformadas por: Una (01) Casa de Habitación, con las siguientes características; Paredes de bloques, frisada y pintada, piso de cemento, techo de platabanda, puerta, ventanas y protectores de hierro, con las siguientes divisiones internas; tres (03) habitaciones, cuatro (04) baños, un (01) corredor y un (01) lavadero, la casa de habitación cuenta con los servicios de energía eléctrica, agua blancas, negra y pozos sépticos; Las bienhechurías antes mencionadas se encuentran sobre un lote de terreno de su propiedad, según consta en Documento, emanado de la Dirección de hacienda, de la Alcaldía del Municipio Rómulo Gallegos del Estado Apure, en Fecha 12/08/2009, quedando anotado bajo el Nº 04, folio vuelto del 16 al protocolo Primero, Cuarto Trimestre, del corriente año; las referidas Bienhechurías están ubicadas en el Sector “VIA EL CARIBE” en esta Población de Elorza, Municipio Rómulo Gallegos del Estado Apure, constante de un área de terreno de MIL TRESCIENTOS CINCUENTA METROS CUADRADOS (1350 Mts ); cuyos linderos y medidas son; NORTE: Terreno y casa de Lobelia Moreno, mide 45 metros; SUR: Terreno y casa de José Navas, mide 45 metros; ESTE: Terreno y casa de Iris González, mide 30 metros; OESTE: Carretera Nacional, Vía El Caribe, mide 30 metros; invirtiendo en la construcción de dichas bienhechurías la cantidad de CUATROCIENTOS VEINTIOCHO BOLIVARES CON VEINTIOCHO CENTIMOS (428.453,28), fomentadas a las únicas y propias expensas de los ciudadanos: WILSON DANIEL TORRES y BERTHA MARIA MORENO; se ordena devolver original de estas resultas al solicitante quedando anotado en el libro de solicitudes llevados por este tribunal durante el año 2009, bajo el Nº 836-09.-
El Juez Provisorio.,

Abg. Hernán Baena Serrano.
La Secretaria Temp.,

Rosa Elena González P.,

Nota: en esta misma fecha, se devolvió original de estas actuaciones al solicitante, constante de ( ) folios útiles, quedando copia de la misma en el archivo de este Tribunal.-

La Secretaria Temp.,

Rosa Elena González P.,







HBS/regp.-
SOL. 836-09.