REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





JUZGADO DEL MUNICIPIO ROMULO GALLEGOS DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APUREMUNICIPIO ARISMENDI DEL
ESTADO BARINAS.-

Elorza, 22 de Septiembre de 2009.
199º y 150º

Presentado personalmente por su firmante. Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de ley correspondiente. Admítase cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia y de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, este Tribunal en nombre de LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, declara “TITULO SUPLETORIO BASTANTE DE PROPIEDAD Y POSESION” a favor de la ciudadana: LUZ MARINA CALDERON MUÑOZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.219.444, y de este domicilio, sobre las bienhechurías que se determinan en la solicitud y mediante el Justificativo de Testigo, evacuado por ante este Tribunal.- Las bienhechurías están conformadas por: Una (01) Casa de Habitación, con las siguientes características; Paredes de bloques, frisada y pintada, techo de acerolit, ventanas de hierro y vidrio, piso de cemento pulido, (04) habitaciones, una (01) sala, un (01) corredor dos (02) baños, una (01) cocina, cuatro (04) corredores, una (01) despensa, un (01) lavadero, un (01) pozo séptico, dos (02) perforaciones una (01) de doce metros (12mts) de profundidad por (2´) pulgadas de diámetro y la otra de cuarenta y dos metros (42mts) de profundidad por ocho (8´) pulgadas de diámetro para sistema de riego, una (01) picadora de pasto, dos (02) motosierras, dos (02) guadañas, una (01) planta motosoldadora, una (01) planta de luz diesel, dos (02) motobombas, una (01) vaquera de dieciocho (18mts) metros de largo por once (11mts) metros de ancho, pintada, piso de concreto, techo de zinc, veintitrés (23)has hectáreas.- Las bienhechurías antes mencionadas se encuentran sobre un lote de terreno propiedad, del Instituto Nacional de Tierras, según consta en Documento, emanado de la Dirección del Instituto Nacional de Tierras del Estado Apure, en Fecha 20/02/2008, Autenticado por ante la Notaria Publica Tercera del Municipio Chacao, del Estado Miranda de fecha, 20/02/08, Anotado bajo el Nº 60, Tomo 24 de los libros respectivos; las referidas Bienhechurías están ubicadas en el Sector “SAN JOSE DE BEJUQUERO” en esta Población de Elorza, Municipio Rómulo Gallegos del Estado Apure, constante de un área de terreno de veinticinco (25has )hectáreas con cinco (5.056mts) mil cincuenta y seis metros cuadrados (25has con 5.056mts); cuyos linderos y medidas son; NORTE: Terreno ocupados por Blas Milano; SUR: Terreno ocupados por María Milano; ESTE: Terreno ocupados; OESTE: Terrenos ocupados por Blas Milano, con coordenadas UTM: P1:N: 797.239, E: 457.625; P2:N: 797.733, E: 457.866; P3:N: 797.933, E: 457.933; P4:N: 797.800, E:457.263; P5:N: 797.719, E:457.290; P6:N: 797.515, E: 457.314, invirtiendo en la construcción de dichas bienhechurías la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (500.000.00), fomentadas a las únicas y propias expensas de la ciudadana: LUZ MARIANA CALDERON MUÑOZ; se ordena devolver original de estas resultas al solicitante quedando anotado en el libro de solicitudes llevados por este tribunal durante el año 2009, bajo el Nº 837-09.-
El Juez Provisorio.,

Abg. Hernán Baena Serrano.
La Secretaria Temp.,

Rosa Elena González P.,

Nota: en esta misma fecha, se devolvió original de estas actuaciones al solicitante, constante de ( ) folios útiles, quedando copia de la misma en el archivo de este Tribunal.-

La Secretaria Temp.,

Rosa Elena González P.,







HBS/regp.-
SOL. 837-09.