REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
AUDIENCIA PRELIMINAR
CAUSA N° 2C-10.837-08
JUEZ: ABG ATAMAYCA QUEVEDO MARIN
FISCAL: DR. NELSON REQUENA, FISCAL 5º DEL M. P.
DEFENSOR PUBLICO: ABG. DERNIS ORTA.
SECRETARIA: ABOG. FANNY CORDOBA
DELITO: APROVECHAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR PROVENIENTE DEL ROBO
VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO
IMPUTADOS: JOSE GREGORIO RIOS HERRERA.
En el día de hoy, diecisiete (17) de septiembre de 2009, siendo las 9:00 horas de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar de acuerdo al artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal. Se constituye este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure; Seguidamente el Juez solicita de la secretaria verificar la presencia de las partes quien expuso: Se observa la presencia del Fiscal del Ministerio Público DR. NELSON REQUENA, la Defensa Privada ABG. DERNIS ORTA y el imputado JOSE GREGORIO RIOS HERRERA. Seguidamente la juez expone: Seguidamente la Juez expone: Se advierte a las partes que esta Audiencia no tiene carácter contradictorio y en consecuencia, no se plantearan cuestiones del Juicio Oral y Público. Igualmente conforme al Artículo 329 del Código Orgánico Procesal Penal; se le informa a las partes del proceso referido al principio de la oportunidad, sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso, la suspensión condicional del proceso, los acuerdos reparatorios y el procedimiento especial por admisión de los hechos. Asimismo la Juez informó suficientemente al imputado sobre los derechos y Garantías Constitucionales que le amparan y sobre el motivo de su comparecencia el día de hoy a este Tribunal. Acto seguido se concede el derecho de palabra al representante del Ministerio Público DR. NELSON REQUENA, quien expone: “en mi condición de fiscal quinto del ministerio público, y siendo la oportunidad que alude al artículo 327 del código orgánico procesal penal, esta representación fiscal observa que la circunstancia de los hechos han variado en virtud que se observa que cursa experticia e inspección ocular desde el folio 126 al 139, donde se verifica que el vehículo es propiedad del ciudadano VERTI MICCICHE GIUSEPPE, es por porque el vehículo fue denunciado y esta solicitado por el C.I.P.C G-526-480 de Valencia, Edo. Carabobo, lo que significa que conoce una fiscalia distinta a esta, es por que se solicita que se envié copia certificada de esta audiencia, y en consecuencia el sobreseimiento de la causa en cuanto al ciudadano imputado JOSE GREGORIO RIOS HERRERA, por ello se solicita que la investigación continué a los fines de determinar la responsabilidad de los autores. Se le concede el derecho de palabra al imputado. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al imputado conforme a lo establecido en los artículos 125 ordinales 1° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal articulo 49 numeral 5° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y 131 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, se hace la advertencia preliminar al imputado, en el sentido de que no está obligado a declarar en causa propia y en caso de consentirlo a no hacerlo bajo juramento, se le explico el hecho que el representante del Ministerio Público una ves revisada la causa ha solicitado el sobreseimiento de la causa con respecto a él, quien libre de juramento, presión, coacción y apremio, expuso: “Le concedo el derecho de palabra a mi defensor. Es todo.” Una vez oída la manifestación del imputado, toma la palabra la Defensa privada, ABG. DERNIS ORTA: “ciudadana juez oída como fue la solicitud fiscal de sobreseimiento a favor de mi defendido esta defensa se adhiere a la misma, y solicito tres copias certificadas del acta de sobreseimiento. Posteriormente la juez toma la palabra: “oídos los fundamentos del Representante el Ministerio Público, en razón de la experticia recibida en este tribunal cursante a los folios 126 al 139 y solicita el sobreseimiento de la causa en relación al imputado JOSE GREGORIO RIOS HERRERA, y se sigua la investigación por la fiscalia distinta porque el vehículo fue denunciado y esta solicitado por el C. I. P. C G-526-480 de Valencia, Edo. Carabobo, en consecuencia se acuerda con lugar la solicitud fiscal de sobreseer la causa y se decreta el sobreseimiento al ciudadano JOSE GREGORIO RIOS HERRERA, conforme al lo establecido en el numeral primero del articulo 318, por cuando el hecho no puede atribuírsele al imputado. Con lugar la solicitud de la defensa de copias certificadas del presente acta. Así se decide.
DISPOSITIVA:
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando justicia, en nombre de la republica bolivariana de Venezuela, conforme a las previsiones del Art. 376 del Código Orgánico Procesal Penal y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de sobreseimiento planteada por el representante del Ministerio Público, Abg. Nelson Requena, a favor del imputado JOSE GREGORIO RIOS HERRERA.
SEGUNDO: SE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO A FAVOR DEL CIUDADANO JOSE GREGORIO RIOS HERRERA, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: CON LUGAR la solicitud de la defensa de copias certificadas de la presente decisión.
CUARTO: Remítase el legajo contentivo de la causa hasta la fiscalia de origen en su oportunidad legal, firme como quede la presente decisión. Se dio por notificada la sentencia. Publíquese. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
ABG. ATAMAYCA QUEVEDO MARIN