REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL


AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADOS

CAUSA N° 2C-12.124-09


JUEZ: ABG. ATAMAYCA QUEVEDO
FISCAL: FISCAL NOVENO DEL MINISTERIO PÚBLICO
SECRETARIA: ABOG. FANNY CORDOBA
DELITO: LEY ORGANICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA
VICTIMA: IRISMA SARAI DARMES RODRIGUEZ
DEFENSA PRIVADA: ABG. FREDERICK DIAZ VIERA
IMPUTADO: JESUS MIGUEL HENÀNDEZ, Titular de la Cedula de Identidad Numero V- 19.816.612, De 28 años de edad, Nacido en fecha 16-05-81, de Estado Civil Casado de Profesión u Oficio Obrero y Residenciado calle Diana, arepera el cheverisimo, Casa Nº 55, del Municipio San Fernando, Estado Apure.

En el día de hoy, Dieciocho (18) de Septiembre de 2.009, siendo las 11:45 horas de la mañana, se constituyó este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a los fines de celebrar la Audiencia de presentación del Imputado: HENANDEZ JESUS MIGUEL, Titular de la Cedula de Identidad Numero V-19.816.612, por la presunta comisión de uno de los delitos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia; en consecuencia de conformidad con lo previsto en el artículo 137 del Código Orgánico Procesal Penal, se le informa al imputado que tiene derecho a nombrar un abogado de su confianza como su defensor y sino lo hace la Juez puede designar un defensor publico de guardia; verificándose que se encuentra que se encuentra designado el Abg. Frederick Díaz Viera, a quien en este mismo acto se procede a tomar juramento de Ley, quien expuso acepto el cargo de defensor Privado del Ciudadano Jesús Miguel Hernández6, y Juro Cumplir bien y fielmente con los deberes y obligaciones al cargo designado. Se declara abierta la audiencia, y el Representante Fiscal, Dr. LUIS DORDELY, expone: “Esta representación fiscal hace formal presentación, del ciudadano: HENANDEZ JESUS MIGUEL, Titular de la Cedula de Identidad Numero V- 19.816.612, aprehendido por las circunstancias de modo, tiempo y lugar especificadas en el acta policial la cual me permito a leer (SE DEJA CONSTANCIA DE LA LECTURA DEL ACTA POLICIAL). Por lo antes narrado, precalifico los hechos como VIOLENCIA FISICA y VIOLENCIA PSICOLOGICA previsto y sancionado en el Artículo 39 y 42 respectivamente ambos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia Así mismo solicito se continúe la investigación por la vía del procedimiento Especial según lo establecido en el Articulo 94 de la referida Ley, de igual forma, solicito que se decrete el acto de aprehensión en flagrancia de conformidad a lo estatuido en la norma constitucional en el Articulo 44.1 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el Articulo 93 Ejusdem, y se acuerde la imposición de Medidas de Protección y de Seguridad de las establecidas en el Artículo 87 Ejusdem, ordinales 5° y 6°, referentes a la prohibición de acercamiento del imputado a la víctima y a realizar actos de persecución por si mismo o través de terceras personas. Es todo.” Seguidamente conforme a lo establecido en los artículos 131 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal y 49.5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se hace la advertencia preliminar al imputado, en el sentido de que no está obligado a declarar en causa propia y en caso de consentirlo a no hacerlo bajo juramento, se le explico el hecho que se le atribuye con las circunstancias de tiempo, lugar y modo de comisión, así como la imputación hecha por la Fiscalia Novena del Ministerio Público, siendo este la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA y VIOLENCIA PSICOLOGICA previstos y sancionados en los Artículos 39 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, se pregunta al imputado a declarar, quien libre de juramento, presión, coacción y apremio, manifestó su deseo de NO QUERER DECLARAR y en consecuencia se concede el derecho de palabra al Defensor Privado DR. FREDERICK DIAZ VIERA, quien expone: “La defensa no se opone y se adhiere a la solicitud del Ministerio Público. Es Todo.” Acto seguido la Juez toma la palabra y emite el siguiente pronunciamiento: “Oídas las peticiones realizadas por las partes, y vista la solicitud presentada por el Representante del Ministerio Público, DR. NELSON REQUENA, a la cual se adhirió la defensa Privada, DR. FREDERICK DIAZ VIERA y por cuanto la finalidad del proceso es la búsqueda de la verdad, éste Tribunal considera procedente acordar CON LUGAR, tales solicitudes, y en consecuencia, se decreta acto de aprehensión en flagrancia de conformidad a lo estatuido en la norma constitucional en el Articulo 44.1 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en concordancia con el Articulo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, así mismo, siendo el Ministerio Público el titular de la acción penal, y quien decide el procedimiento a seguir, se acuerda continuar la investigación por la vía del procedimiento Especial según lo estipulado en el Articulo 94 Ejusdem. De igual forma, se acuerda imponer al ciudadano: HENANDEZ JESUS MIGUEL, Titular de la Cedula de Identidad Numero V- 19.816.612, las Medidas de Protección y de Seguridad de las establecidas en el Artículo 87 de la Ley Especial, ordinales 5° y 6°, referentes a LA PROHIBICION DEL ACERCAMIENTO DEL IMPUTADO AL LUGAR DE RESIDENCIA, TRABAJO O ESTUDIO DE LA VICTIMA y LA PROHIBICION DE REALIZAR ACTOS DE PERSECUCION O ACOSO A LA MUJER AGREDIDA O ALGUN INTEGRANTE DE SU FAMILIA. Agotado el lapso de Ley, remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Novena del Ministerio Publico a los fines que continúe con la investigación correspondiente. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA

Por todas las razones antes expuestas este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA:

PRIMERO: La APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA de conformidad con las previsiones del articulo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia y siendo el Ministerio Público el titular de la acción penal y teniendo el mismo, la potestad de solicitar la aplicación del procedimiento ordinario, abreviado, o especial conforme a las previsiones del artículo 94 Ejusdem, este Tribunal considera ajustado a derecho la solicitud fiscal y acuerda se prosiga la presente investigación por el PROCEDIMIENTO ESPECIAL.
SEGUNDO: Se acoge la precalificación jurídica presentada por el fiscal del Ministerio Público siendo esta de la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA y VIOLENCIA PSICOLOGICA previstos y sancionados en los Artículos 39 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia.
TERCERO: Se impone al imputado: HENANDEZ JOSE MIGUEL, Titular de la Cedula de Identidad Numero V- 19.816.612 las Medidas de Protección y de Seguridad de las establecidas en el Artículo 87 de la Ley Especial, ordinales 5° y 6°, referentes a LA PROHIBICION DEL ACERCAMIENTO DEL IMPUTADO AL LUGAR DE RESIDENCIA, TRABAJO O ESTUDIO DE LA VICTIMA y LA PROHIBICION DE REALIZAR ACTOS DE PERSECUCION O ACOSO A LA MUJER AGREDIDA O ALGUN INTEGRANTE DE SU FAMILIA.
CUARTO: Librese Boleta de Libertad a favor del imputado: HENANDEZ JESUS MIGUEL, Titular de la Cedula de Identidad Numero V- 19.816.612, una vez impuestas las Medidas de Protección y Seguridad antes descritas.
QUINTO: Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía de origen a los fines de continuar con la investigación. Quedan notificadas las partes de la presente decisión de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo termino se leyó y conformes firman.
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

DRA. ATAMAYCA QUEVEDO AMRIN.